ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias 57 - 64 GHz, clasificada como espectro libre.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 10/09/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias 57 - 64 GHz, clasificada como espectro libre.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 57 - 64 GHz, CLASIFICADA COMO ESPECTRO LIBRE.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 4 de marzo de 2022.
Cuarto.- El 20 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(1) el cual entró en vigor el 21 de octubre de 2015 y cuya última actualización fue publicada en el medio de difusión citado el 30 de diciembre de 2021.
Quinto.- El 9 de mayo de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica la banda de frecuencias de 57-64 GHz como espectro libre y expide las condiciones técnicas de operación (Acuerdo que clasifica la banda 57-64 GHz como espectro libre), el cual entró en vigor el 10 de mayo de 2017.
Sexto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Séptimo.- El 10 de marzo de 2021, mediante Acuerdo P/IFT/100321/102, el Pleno del Instituto aprobó en su V Sesión Ordinaria, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre" (Primera Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz)(2).
Octavo.- Del 17 de marzo al 20 de abril de 2021 se llevó a cabo, por un periodo de 20 días hábiles, la Primera Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz, con el objeto de transparentar y dar a conocer la propuesta regulatoria del Instituto.
Durante dicho periodo fueron recibidas 3 (tres) participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis, mismas que fueron publicadas, analizadas y consideradas para el desarrollo del Anteproyecto señalado, así como diversa información técnica adicional después del periodo de la Primera Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz.
Noveno.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-PLES/246/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) respecto al Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento.
Décimo.- Con oficio IFT/211/CGMR/207/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021, la CGMR emitió opinión no vinculante, en relación con el AIR del Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre.
Décimo Primero.- El 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo P/IFT/230222/54, el Pleno del Instituto aprobó en su IV Sesión Ordinaria, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre" (Segunda Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz)(3).
Décimo Segundo.- Del 25 de febrero al 25 de marzo de 2022 se llevó a cabo, por un periodo de 20 días hábiles, la Segunda Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz, con el objeto de transparentar y dar a conocer la propuesta regulatoria modificada del Instituto.
Durante el periodo de la Segunda Consulta Pública del Anteproyecto para la banda de 57-64 GHz, se recibieron 12 (doce) participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis, mismas que fueron publicadas, analizadas y consideradas para la elaboración del presente Acuerdo.
Adicionalmente, después del cierre de la Segunda Consulta Pública del Anteproyecto de 57-64 GHz, se recibió información técnica complementaria, con el objeto de reflejar las necesidades actuales de la industria, academia y otros interesados, la cual enriqueció el análisis sobre las diversas perspectivas sobre el uso de la banda de frecuencias 57-64 GHz. Derivado de lo anterior, se llevaron a cabo múltiples reuniones con representantes de empresas y otros interesados en la banda de frecuencias, a fin de obtener retroalimentación sobre la propuesta regulatoria y que ésta considere los sistemas existentes, promoviendo el acceso de nuevas aplicaciones y servicios para el público en general e impulsando el desarrollo de las telecomunicaciones y de nuevos dispositivos inalámbricos.
Estas discusiones fueron fundamentales para la elaboración de la presente propuesta, en virtud de que las especificaciones técnicas que se proponen no solo reflejan las necesidades y requerimientos actuales para sistemas, equipos y dispositivos actuales, sino que consideren el desarrollo de nueva tecnología en beneficio de los usuarios finales.
Décimo Tercero.- El 14 de diciembre de 2023, el representante legal de 8 (ocho) empresas interesadas en hacer uso de la banda 57-64 GHz, presentó un escrito ante el Instituto relativo a una solicitud para modificar las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias de 57-64 GHz. En dicho documento, se invita al Instituto a analizar y evaluar los cambios realizados por el regulador de los EE. UU., en virtud del interés colectivo para innovar mediante el uso compartido del espectro libre en esta banda de frecuencias, así como permitir una diversidad de dispositivos, aportando una variedad de aplicaciones y soluciones en beneficio de la población mexicana.
Décimo Cuarto.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-PLES/114/2024, de fecha 15 de julio de 2024, la UER, a través de la Dirección General de Planeación del Espectro, remitió a la CGMR de este Instituto la solicitud de opinión no vinculante del Análisis de Impacto Regulatorio respecto del Proyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento.
Décimo Quinto.- Con oficio IFT/211/CGMR/131/2024, de fecha 7 de agosto de 2024, la CGMR emitió opinión no vinculante del AIR del Proyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las condiciones técnicas de operación para el uso de la banda de frecuencias 57-64 GHz, clasificada como espectro libre.
Décimo Sexto.- El 21 de agosto de 2024 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de consulta pública indicado en el Antecedente Décimo Primero del presente Acuerdo.
En virtud de los Antecedentes señalados, y
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738654&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0