ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 10/02/2025

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS UNIDADES DE COBERTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022.

Cuarto.- El 28 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Convocatoria a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 10 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda 440-450 MHz para prestar el servicio de provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada (Licitación No. IFT-5)(1), y se publicaron en el portal de Internet del Instituto las bases de la misma.

Quinto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.

Sexto.- El 7 de febrero de 2024, en la IV Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública de integración por un período de 20 días hábiles el Esquema de mayor granularidad de Áreas Geográficas para Servicios de Telecomunicaciones Inalámbricas - Áreas Parciales de Servicio (Esquema), mediante Acuerdo P/IFT/070224/42.

Séptimo.- Del 13 de febrero al 11 de marzo de 2024 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública de integración respecto del Esquema(2). Durante dicho período fueron recibidas cuatro participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos, mismos que fueron analizados y tomados en consideración para la definición de las Áreas Parciales de Servicio.

Octavo.- El 2 de octubre de 2024 el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 días hábiles el Anteproyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones" (Anteproyecto), mediante Acuerdo P/IFT/021024/24.

Noveno.- Del 4 al 31 de octubre de 2024 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública respecto del Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas cinco participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la emisión de la disposición administrativa de carácter general.

Décimo.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-RERO/169/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) del Instituto, el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR) respecto al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones (Proyecto), para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante con relación a dicho documento.

Décimo primero.- Con oficio IFT/211/CGMR/217/2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, la CGMR emitió opinión no vinculante con relación al ANIR del Proyecto.

Décimo segundo.- El 18 de diciembre de 2024 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto, el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de Consulta Pública indicado en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes señalados, y

Considerando
 

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 27, párrafos cuarto y sexto; y, 28, párrafos décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo primero, fracción IV de la Constitución y 15 fracciones I y LVI de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.

En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15 fracción I, 16 y 17 fracción I de la Ley, y 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.

Segundo.- Uso y aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico. El Instituto tiene a su cargo la administración del espectro radioeléctrico como bien del dominio público de la Nación, ejerciendo sobre éste, las atribuciones de regulación, promoción y supervisión de su uso, aprovechamiento y explotación, de conformidad con los artículos 7 y 54 de la Ley; asimismo, en dicha administración, debe atender lo dispuesto en la Constitución, la Ley, y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Al momento de elaborar y aprobar los planes y programas respecto al uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público se deben aplicar, en su caso, las recomendaciones emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) u otros organismos internacionales.

En ese sentido, en términos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 fracción II de la Ley, el Instituto deberá emitir de manera anual el programa de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, el cual, entre otros criterios, deberá tomar en cuenta que se propicie el uso eficiente de dicho recurso espectral, favoreciendo la competencia e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones en beneficio de las personas usuarias.

Para ello, el Instituto debe buscar la puesta a disposición y la asignación eficiente del espectro radioeléctrico, tomando en cuenta, entre otros factores, i) el desarrollo tecnológico; ii) las tendencias internacionales de su uso y atribución; iii) situaciones internas y externas de mercados o servicios; iv) necesidades puntuales de diversos sectores económicos, y v) en general, beneficios sociales. Asimismo, como parte de la gestión y planeación, el Instituto se encuentra obligado a analizar y diagnosticar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, evitando, en su caso, que se encuentre subutilizado, propiciando una adecuada explotación de dicho recurso.

En ese tenor, el Instituto, como órgano autónomo regulador y autoridad de competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, tiene la obligación constitucional y legal de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan gestionar de manera eficiente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, en aras de otorgar al menor costo posible, el máximo beneficio a las personas usuarias finales, a efecto de atender necesidades de demanda de servicios, cobertura y calidad de los mismos.

El artículo 55 de la Ley establece la clasificación del espectro radioeléctrico de la forma siguiente:

·      Espectro determinado que corresponde a aquellas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), a través de concesiones de uso comercial, público, privado y social.

·      Espectro libre que son las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión o autorización, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto.

·      Espectro protegido se refiere a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación marítima, aeronáutica y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana y demás servicios que deben ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales.

·      Espectro reservado es el que se encuentra en proceso de planeación y es distinto al espectro determinado, libre o protegido, es decir, son frecuencias no concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningún servicio en el CNAF, y que se encuentran en proceso de planificación.

De lo anterior se puede observar que las bandas de frecuencias del espectro determinado están destinadas, entre otros usos, a la prestación de servicios de telecomunicaciones, a través de concesiones de uso comercial, privado, público y social.

En ese orden de ideas, en términos de lo establecido en el artículo 78 de la Ley se prevé que para el concesionamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se deben observar entre otros, los criterios establecidos en los artículos 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución, los cuales disponen: i) que las telecomunicaciones como servicio público de interés general sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias; ii) la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, incluidos los que se emiten en frecuencias radioeléctricas; iii) que en su concesionamiento se asegure la máxima concurrencia previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios a la persona usuaria final, y iv) que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, respectivamente.

Tercero.- Regiones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. A manera de referencia respecto al empleo de las regiones en las que se ha dividido tradicionalmente el país para la prestación de algunos servicios de telecomunicaciones, cabe precisar algunos antecedentes relevantes, los cuales se indican a continuación:

·      El 7 de diciembre de 1984 la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría) otorgó una concesión "para construir, operar y explotar una red de servicio radiotelefónico móvil a bordo de vehículos en el Área Metropolitana de la Ciudad de México (...)"(3), con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, vigente al momento de la emisión del acto. En dicha concesión se estableció que el área de cobertura autorizada comprendía el Área Metropolitana de la Ciudad de México.

·      El 3 de octubre de 1989 la Secretaría otorgó una autorización(4) para la incorporación de la tecnología celular al servicio público de radiotelefonía móvil concesionado en la región comprendida por el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los estados de México, Morelos, Hidalgo, en los segmentos 825-835/870-880 MHz.

·      El 10 de octubre de 1989 la Secretaría otorgó una autorización para incorporar la tecnología celular a la red de servicio público de telefonía móvil(5), concesionada en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los estados de México, Morelos e Hidalgo.

·      El 6 de noviembre de 1989 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio por el que se invita a todos los interesados a presentar solicitudes para instalar, operar y explotar comercialmente el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular(6) (Invitación), mediante concesión para prestar el servicio de radiotelefonía móvil celular, con vigencia de 20 años, en ocho de las nueve regiones en que se dividió a la República Mexicana, utilizando el Grupo "A" de frecuencias, es decir, las de los segmentos 825-835/870-880 MHz. Asimismo, estableció que se otorgaría una segunda concesión en la Región 4 Noreste, que comprende los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, excluyendo los municipios Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca de Coahuila; y en la Región 5 Occidente, que comprende los estados de Jalisco, Nayarit, Colima y Michoacán, excluyendo los municipios Huejúcar, Sta. Ma. de los Ángeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla, Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz del estado de Jalisco, utilizando el Grupo "B" de frecuencias, correspondientes a aquellas en los segmentos 835-845/880-890 MHz. En dicha Invitación se prevén diferentes regiones en las que se dividió el territorio nacional (Regiones Celulares), indicando la cobertura que conformaban las Regiones 1 a 8. Por lo que hace a la Región 9 ésta no formó parte de la Invitación referida toda vez que los estados que comprenden la misma (Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los estados de México, Morelos e Hidalgo) eran parte del área de cobertura en la que se prestaban los servicios correspondientes señalados en los títulos a que se refieren los párrafos anteriores.

·      El 31 de julio de 1996 se publicó en el DOF la Convocatoria para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiolocalización móvil de personas(7), en la que se prevén las nueve regiones en las que se ha dividido la República Mexicana. Dicha convocatoria que fue modificada mediante acuerdo publicado en el DOF el 12 de agosto de 1996, en conjunto con la Convocatoria y Bases Generales para el otorgamiento de concesiones para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para radioenlaces punto a punto en las bandas de frecuencias de 225 a 233 megahertz y de 12.7 a 13.2 gigahertz.

·      El 9 y 30 de junio de 1997 se publicaron en el DOF la Convocatoria para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil y las Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil(8), respectivamente, en la que se prevén las nueve regiones en las que se dividió la República Mexicana para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, con vigencia de 20 años.

·      El 23 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la Convocatoria para el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico (Licitación No. 20)(9), por la que se dispuso el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico, con una vigencia de 20 años, en las Regiones 1 a 7 y 9, para el servicio de comunicaciones personales (PCS, por las siglas en inglés de Personal Communications Service).

·      El 23 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la Convocatoria para el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico (Licitación No. 21)(10), a través de la cual se estableció el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico, con una vigencia de 20 años, contemplando las nueve Regiones PCS en que se dividió la República Mexicana.

En términos de lo señalado, se subdividió el país en nueve regiones, las cuales contemplan la cobertura que se señala a continuación, con el objeto de facilitar la gestión y administración del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios a lo largo de la República Mexicana:

 

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0

 

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