ACUERDO G/JGA/14/2022 por el que se da conocer la suplencia de Magistrados de diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DOF: 01/04/2022
ACUERDO G/JGA/14/2022 por el que se da conocer la suplencia de Magistrados de diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/14/2022
SUPLENCIA DE MAGISTRADOS DE DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que las fracciones II, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que mediante Acuerdos G/JGA/19/2012 y G/JGA/20/2012, ambos aprobados por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha 29 de marzo de 2012, se adscribió al Magistrado Raúl Guillermo García Apodaca a la Tercera Ponencia de la ahora Sala Regional del Golfo, y al Magistrado Ricardo Arteaga Magallón a la Primera Ponencia de la hoy Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, respectivamente.
7. Que los nombramientos otorgados por el Presidente de la República en favor de los Magistrados Raúl Guillermo García Apodaca y Ricardo Arteaga Magallón, concluirán sus efectos el próximo 28 de marzo de 2022.
8. Que en sesión de la presente fecha, la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento de los oficios 9047/2022 y 2981, mediante los cuales se notificaron los Acuerdos de fechas 16 y 17 de marzo de 2022, emitidos dentro de los autos de los juicios de amparo 244/2022 y VII-289/2022-1, por el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelia, en los que se negaron las suspensiones provisionales a los Magistrados Raúl Guillermo García Apodaca y Ricardo Arteaga Magallón, respectivamente.
9. Que, al estar ante el supuesto de falta definitiva de Magistrados en las Ponencias de las Salas Regionales referidas en el Considerando Sexto, en términos del artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las mismas deberán ser cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios o a falta de ellos por el Primer Secretario del Magistrado ausente.
10. Que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Órgano Jurisdiccional se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, relativos a la conclusión de nombramientos de Magistrados de Sala Regional de este Tribunal y la negativa de la suspensión provisional, se aprueba que los Primeros Secretarios de Acuerdos suplan su falta definitiva en la Ponencia de su adscripción, con efectos a partir del 29 de marzo de 2022 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración emita disposición en contrario, como se indica a continuación:
I. El Licenciado Anuar Hernández Hernández en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sustitución del Magistrado Raúl Guillermo García Apodaca.
II. La Licenciada Maribel Razo Pedraza, en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, en sustitución del Magistrado Ricardo Arteaga Magallón.
Segundo. Los Primeros Secretarios de Acuerdos referidos en el punto Primero, en su carácter de suplentes de Magistrado Titular adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Tercero. Las personas servidoras públicas referidas en el punto de acuerdo primero, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Cuarto. Los Magistrados cuyos nombramientos concluyen, señalados en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo, deberán entregar la Ponencia de su actual adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Quinto. Notifíquese el presente a las personas servidoras públicas referidas en el presente Acuerdo; y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 24 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.