ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga distintas disposiciones del diverso para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, en relación con el teletrabajo.

 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 06/10/2023

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga distintas disposiciones del diverso para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, en relación con el teletrabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISTINTAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA LABORAL Y MEJORAR EL AMBIENTE DE TRABAJO EN EL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL TELETRABAJO.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El 27 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo;

QUINTO. En el artículo 3, fracción XVIII, del mencionado Acuerdo General se dispone que el teletrabajo es la modalidad de trabajo en la cual el desempeño de las actividades inherentes al cargo se desarrolla parcial o totalmente en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona teletrabajadora en el órgano jurisdiccional o área administrativa de su adscripción, utilizando las tecnologías de la información para el cumplimiento de sus atribuciones o funciones, así como para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora y la persona equiparada al patrón.

Los elementos que norman las particularidades del teletrabajo se encuentran regulados en el Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección Quinta, artículos 21 a 31 del citado Acuerdo General;

SEXTO. Si bien el teletrabajo ha demostrado ser una medida que responde a la exigencia de la continuación del funcionamiento de las actividades institucionales, en circunstancias extraordinarias, como la pandemia por COVID-19, o a las necesidades particulares derivadas de las condiciones de algunas personas integrantes del Consejo o de sus familiares, es indispensable reestablecer las actividades presenciales de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas del propio Consejo, a efecto de que desempeñen su jornada laboral de manera presencial, salvo casos excepcionales plenamente justificados.

Lo anterior, en esencia, por las razones siguientes:

a)    La presencia de las personas titulares tiene como finalidad dar certeza a las personas justiciables que las y los juzgadores que conocen su expediente están presentes para garantizar una adecuada prestación del servicio de impartición de justicia y disponibles para resolver directamente las eventualidades con motivo de la sustanciación de los procesos a su cargo, lo que impacta positivamente en la confianza institucional.

b)    Es fundamental la supervisión de las y los titulares de las áreas administrativas que integran el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones, la correcta atención de las personas usuarias, internas y externas, de los servicios institucionales, así como la fluidez de los procesos y las actividades que tienen encomendadas, para la consecución de las funciones constitucionales y legales del propio Consejo.

SÉPTIMO. Es importante precisar que esta medida no es de carácter absoluto, pues en casos excepcionales, para el supuesto de las personas titulares, tanto de órganos jurisdiccionales como áreas administrativas, cuando se justifiquen plenamente las razones de su solicitud, podrá establecerse un esquema de teletrabajo que sea determinado, caso por caso, por las instancias competentes, a efecto de contar con los elementos necesarios para modular esta disposición en atención a las circunstancias específicas de cada petición, garantizando en todo momento los derechos de la persona solicitante; y

OCTAVO. Asimismo, se regula el procedimiento para el caso de que las personas titulares requieran determinar la ampliación del porcentaje de teletrabajo para las personas servidoras públicas que integran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas a su cargo, con el objetivo de reconocer y atender las necesidades de realización de ajustes razonables y de flexibilización, caso por caso, en esta materia.

NOVENO. Se considera necesario que la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, como área especializada en la elaboración de programas relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos, así como de transversalidad de la perspectiva de género, asuma diversas atribuciones del Comité Técnico de Trabajo a Distancia, con el objeto de que las propuestas y acciones que se lleven a cabo tengan como base el respeto de los derechos de las personas servidoras públicas.

Adicionalmente, se propiciará que un área del Consejo, de forma permanente, atienda las incidencias que puedan suscitarse en esta materia; elabore y someta a consideración de la instancia correspondiente las propuestas correspondientes, y dé seguimiento de los lineamientos relativos a este rubro, lo cual permitirá una mayor celeridad en el trámite de las solicitudes.

Lo anterior, implica la adopción de medidas que contribuyan a este fin, entre las cuales se encuentra la desaparición del citado Comité, pues sus funciones principales pueden desarrollarse cabalmente por la citada Dirección General, en aras de la simplificación en la toma de decisiones, en beneficio de las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

ÚNICO. Se reforman el artículo 22, primer párrafo; el artículo 30; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 22 y se recorre el siguiente; el artículo 25 bis; el artículo 25 Ter; y el artículo 25 Quater, y se deroga el artículo transitorio Decimoprimero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 22. Modalidades de trabajo. Cuando así lo permita la naturaleza de las funciones inherentes al cargo que cada persona servidora pública desempeña, con excepción de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, el trabajo podrá desarrollarse mediante un esquema híbrido que combine las labores presenciales con el teletrabajo, respetando en todo momento lo previsto en el artículo que antecede. En estos casos, la proporción del teletrabajo no deberá superar el cuarenta por ciento de sus labores quincenales.

...

Dicho porcentaje también podrá modificarse, en casos particulares, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25 Ter de este Acuerdo.

...

Artículo 25 Bis. Supuestos de teletrabajo para las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas desempeñarán, en su totalidad, sus funciones presencialmente en su lugar de trabajo, con excepción de aquellos casos plenamente justificados que se autoricen por el Pleno.

Artículo 25 Ter. Procedimiento para la procedencia del teletrabajo para personas titulares o ampliación del porcentaje de labores en esta modalidad. La solicitud deberá presentarse a la DGDHIGAI, quien evaluará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la procedencia de un esquema de teletrabajo para personas titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, o la ampliación del porcentaje previsto en el artículo 22, primer párrafo, para las personas servidoras públicas diversas a éstas, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Cumplido el plazo anterior, las evaluaciones se presentarán, previo visto bueno de su superior jerárquico, al Pleno tratándose de las solicitudes de teletrabajo de las personas titulares, y a la Comisión de Administración respecto de las solicitudes de ampliación del porcentaje referido en el párrafo precedente, lo anterior para su respectiva aprobación caso por caso.

Artículo 25 Quater. Atribuciones de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, en materia de teletrabajo. La DGDHIGAI será la encargada, en materia de teletrabajo, de lo siguiente:

I.     Someter a consideración del Pleno los lineamientos en materia de teletrabajo;

II.     Emitir recomendaciones a fin de dar cumplimiento a las medidas relacionadas con el teletrabajo;

III.    Resolver, previo visto bueno de la Secretaría General de la Presidencia, las incidencias presentadas entre las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas y el personal, relacionadas con el teletrabajo;

IV.   Informar semestralmente al Pleno, previo visto bueno de su superior jerárquico, las incidencias atendidas en materia de teletrabajo, a fin de aportar elementos para la adopción, en su caso, de las acciones que correspondan; y

V.    Presentar, previo acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia, las propuestas a las instancias competentes para la mejora en el desarrollo de las actividades en materia de teletrabajo.

Artículo 30. Teletrabajo por situaciones especiales. Se podrá privilegiar el esquema de teletrabajo cuando se trate de personas servidoras públicas que presenten dificultades en su movilidad por su condición de salud. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas deberán hacer del conocimiento esta circunstancia en el escrito de solicitud de teletrabajo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Ter de este Acuerdo General.

TRANSITORIOS
 

DECIMOPRIMERO. Derogado."

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Aquellas personas titulares de órganos jurisdiccionales o de áreas administrativas que, por causa justificada, se encuentren desarrollando sus funciones en teletrabajo, deberán dar aviso, dentro de los cinco días hábiles a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, la cual integrará una lista provisional que se hará del conocimiento del Pleno hasta en tanto se determine la aprobación definitiva, caso por caso, del esquema de trabajo correspondiente.

CUARTO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Comité Técnico de Trabajo a Distancia del propio Consejo.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales para que, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, someta a consideración del Pleno los lineamientos en materia de teletrabajo, a que se refiere el artículo 25 Quater, fracción I, de este instrumento normativo.

SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, en un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, someta a consideración del Pleno la propuesta de adición del artículo 164 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, a fin de que se adicione en dicho precepto la atribución de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales contenida en el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo.

EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga distintas disposiciones del diverso para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, en relación con el teletrabajo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.

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