ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fija el primer periodo vacacional del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.

 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DOF: 12/09/2024

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fija el primer periodo vacacional del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.

Al margen un logotipo, Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/03/2024
 

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJA EL PRIMER PERIODO VACACIONAL DEL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

ACUERDO
 

PRIMERO. -Se establece que todo el personal adscrito al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a vacaciones correspondientes al primer periodo vacacional del ejercicio dos mil veinticuatro, podrá gozar de ellos, en el lapso que va del dieciséis de agosto al treinta de noviembre del presente año.

SEGUNDO. - El personal con derecho a vacaciones, podrá disfrutar de los 10 días hábiles de vacación, de manera continua o en dos partes de cinco días cada una, dentro del espacio temporal previsto en el punto de acuerdo anterior y conforme lo determine el Titular de la Dirección a la que se encuentre adscrito, según las necesidades del servicio público.

TERCERO. - Atendiendo a las necesidades del servicio, los Titulares de Unidad, podrán disfrutar de su primer periodo vacacional conforme lo determine el Encargado del despacho del Órgano Interno de Control; y el personal Directivo, conforme lo determinen los Titulares de Unidad. En ambos casos, deberá ser durante el plazo previsto en el primer punto de acuerdo de este instrumento.

CUARTO. - Los Titulares de Unidad deberán hacer de conocimiento la programación de sus vacaciones y la de su personal a la Coordinación Técnica y de Gestión; en el caso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán las Direcciones adscritas a esta, las que lo harán de conocimiento a dicha Coordinación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

QUINTO. - La Coordinación Técnica y de Gestión deberá hacer de conocimiento la programación de sus vacaciones y la de su personal directamente al Encargado del Despacho del Órgano Interno de Control, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

SEXTO. -Se deja sin efectos aquellas porciones de los Acuerdos Generales OIC-INE/01/2024 y OIC-INE/02/2024 que se contraponga al presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.

OCTAVO. - Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2024.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos actuando en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera.- Rúbrica.

La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Séptimo del Acuerdo General OIC-INE/03/2024, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2024/INE/ACUERDO_OIC-INE03-2024.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de agosto, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.


 

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