ACUERDO General de Administración número VI/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 3 de noviembre de 2022, por el que se establecen medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación de este Alto Tribunal

 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

DOF: 09/11/2022

ACUERDO General de Administración número VI/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de noviembre de dos mil veintidós, por el que se establecen medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2022, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA OPERACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de este Alto Tribunal su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. En el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), mediante Acuerdo General de Administración II/2020 de veintinueve de julio de dos mil veinte, del Presidente de este Alto Tribunal, se establecieron medidas de prevención y protección de la salud consecuentes con la reactivación de las actividades jurisdiccionales y la consecuente asistencia de justiciables, público en general y personas servidoras públicas a los edificios y oficinas.

TERCERO Por medio de los Acuerdos Generales de Administración números VII/2021, XII/2021, II/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de julio y cinco de noviembre de dos mil veintiuno y cinco de abril de dos mil veintidós, respectivamente, se reformaron diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración número II/2020 para incrementar, paulatinamente, la realización de labores presenciales, en congruencia con la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución General y llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a este Alto Tribunal.

CUARTO. El Programa Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 (COVID 19), el conocimiento y aplicación de las medidas de prevención y las condiciones de evolución epidemiológica de dicha enfermedad, hacen posible un regreso seguro y responsable a las labores de este Alto Tribunal en condiciones similares a las de antes de la pandemia, por lo que es conveniente derogar las disposiciones especiales que se emitieron para hacer frente a tal emergencia.

QUINTO. No obstante, como parte de las acciones que hasta hoy se han ejecutado, resultan particularmente valiosos el uso de los sistemas y expedientes electrónicos de este Alto Tribunal, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y demás herramientas tecnológicas, así como la modalidad de trabajo a distancia, por lo que deben fortalecerse y ampliarse, en beneficio de la eficiencia y eficacia administrativa de esta Suprema Corte.

SEXTO. Conforme a la normativa laboral, también resulta conveniente establecer un equilibrio entre la vida laboral y la familiar de las personas servidoras públicas, sin que de ninguna manera se afecte la atención debida a los diversos asuntos a cargo del Alto Tribunal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo General de Administración, se entenderá por:

I.     Acuerdo General de Administración II/2020: el Acuerdo General de Administración II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);

II.     Áreas: las previstas con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración;

III.    Comité Técnico de Trabajo a Distancia: el Comité Técnico de Trabajo a Distancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creado mediante el Acuerdo General de Administración número IV/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de doce de julio de dos mil veintidós;

IV.   COVID 19: la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19);

V.    FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.   Medios Electrónicos: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, el correo electrónico institucional, así como la infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos, documentos electrónicos, audio y video, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas, y

VII.   Órganos: los previstos con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General de Administración son de observancia general y obligatorias para las personas servidoras públicas adscritas a los órganos y áreas.

Artículo 4. Las jornadas y horarios de trabajo se sujetarán a lo siguiente:

I.     La jornada diaria de trabajo será de ocho horas;

II.     El horario de trabajo se desempeñará preferentemente de las nueve a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, y

III.    Las personas titulares de los órganos y áreas podrán establecer otro horario de trabajo y para la ingesta de alimentos, conforme a las necesidades del servicio a su cargo.

El control de ingreso a las labores presenciales de las personas servidoras públicas adscritas a los órganos y áreas, será realizado de forma electrónica a través del mecanismo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 5. El acceso general a los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sujetará a los mecanismos que establezca la Dirección General de Seguridad.

Artículo 6. Conforme a las necesidades del servicio de cada órgano y área, así como los resultados obtenidos, cada titular podrá implementar el trabajo a distancia, para lo cual deberá atender las disposiciones que emita el Comité Técnico de Trabajo a Distancia y las demás aplicables.

Artículo 7. Los órganos y áreas considerarán el incremento de la cantidad de trámites atendidos por medios electrónicos.

La ciudadanía en general y las instituciones o autoridades públicas federales, estatales y municipales del país, podrán utilizar los medios electrónicos para enviar solicitudes, escritos y demás documentos dirigidos a los órganos y áreas, los cuales deberán estar suscritos con la FIREL o e.firma, y tendrán la misma validez que una firma autógrafa.

Artículo 8. El Buzón Judicial Automatizado y el sistema de citas para visitantes, consultar expedientes o participar en diligencias jurisdiccionales, continuarán en operación de conformidad con lo dispuesto en los numerales Décimo Noveno y Vigésimo, del Acuerdo General de Administración II/2020.

Artículo 9. La Oficialía Mayor, previa opinión de la Dirección General de Servicios Médicos y, en su caso, de los órganos y áreas competentes, emitirá recomendaciones sobre higiene y medidas sanitarias en el centro de trabajo, con el objeto de prevenir la propagación de la COVID 19 y otras enfermedades contagiosas.

Artículo 10. Las personas servidoras públicas que tengan resultado positivo de prueba clínica de COVID 19 deberán comunicar tal situación a las personas titulares del órgano o área correspondiente; abstenerse de realizar sus labores en los inmuebles de este Alto Tribunal; desempeñar trabajo a distancia, y sujetarse a lo dispuesto en las recomendaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11. La interpretación del presente Acuerdo General de Administración y la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponden a la persona titular de la Oficialía Mayor.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor el siete de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones del Acuerdo General de Administración II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), a excepción de los numerales Décimo Noveno y Vigésimo, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.

TERCERO. Se abrogan el "Acuerdo General de Administración número VII/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de julio de dos mil veintiuno, que reforma diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)"; el "Acuerdo General de Administración número XII/2021, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que reforma y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)", y el "Acuerdo General de Administración número II/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de abril de dos mil veintidós, que reforma y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)".

CUARTO. La Oficialía Mayor emitirá las recomendaciones sobre higiene y medidas sanitarias en el centro de trabajo en un plazo de cinco días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así lo acordó y firma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de noviembre de dos mil veintidós, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.

Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.- Firmado electrónicamente.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8º, FRACCIÓN XVI, Y 10, FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CERTIFICA: Que la presente copia constante de doce fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2022, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN LA OPERACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL, formalizado mediante Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.

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