ACUERDO General 9/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se determina que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39ª con sede en Culiacán, Sinaloa, a partir del 22 de mayo de 2023 se convierte en sed

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DOF: 22/05/2023

ACUERDO General 9/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se determina que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39ª con sede en Culiacán, Sinaloa, a partir del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se convierte en sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, en Guasave, Sinaloa, cuya sede seguirá en su domicilio actual, siendo ahora 27ª sede alterna.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 9/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 39ª CON SEDE EN CULIACÁN, SINALOA, A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS SE CONVIERTE EN SEDE ALTERNA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 27, EN GUASAVE, SINALOA, CUYA SEDE SEGUIRÁ EN SU DOMICILIO ACTUAL, SIENDO AHORA 27ª SEDE ALTERNA.

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

CONSIDERACIONES
 

I.     El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad, y de conformidad con los artículos 8° en su fracción VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario, fijar y cambiar de adscripción a los Magistrados de los Tribunales Unitarios, así como acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.

II.     Que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27 actualmente no tiene magistrado titular adscrito; para solventar dicha situación se ha estado comisionando a diversas magistraturas; en fechas recientes ello ha recaído en la magistratura del Tribunal Unitario Agrario Distrito 7, de tal suerte que se desplaza desde la ciudad de Durango, Durango, hasta la Ciudad de Guasave, Sinaloa, en su trayecto transita por la ciudad y puerto de Mazatlán, y Culiacán, Sinaloa, de tal suerte que se recorren más de 600 kilómetros, lo cual demanda gastos y tiempos considerables.

III.    Ante esa circunstancia, y con el propósito de optimizar y eficientar los recursos humanos, materiales y financieros, se estima conveniente que el titular del tribunal Unitario Agrario Distrito 39 dirija ahora el tribunal unitario agrario Distrito 27 ubicado en Guasave, Sinaloa, y como sede transitoria el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39ª ya que entre ambos unitarios existe una distancia de 154 kilómetros; lo cual también implica ahorro de gastos de combustible, casetas de peaje, entre otros.

IV.   En virtud de lo antes señalado y del análisis de los aspectos relativos a las Magistraturas Numerarias en activo, cargas de trabajo, así como tiempos y distancias, se estima pertinente designar al Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39, con sede en Mazatlán, Sinaloa, como titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 27 con sede en Guasave, Sinaloa y como sede alterna el Distrito 39A con sede en Culiacán, Sinaloa.

V.    Lo anterior también motiva dejar sin efecto el Acuerdo General Plenario 17/2022 mediante el cual se señala la sede en Culiacán, Sinaloa, como sede alterna de Mazatlán, Sinaloa, para que pase a ser sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, en Guasave Sinaloa.

VI.   La determinación anterior obedece desde luego a la falta de titulares de magistratura para los unitarios involucrados, de tal suerte que este acuerdo permanecerá en tanto subsistan las causas que lo generen, independientemente de quien tenga la titularidad de los Tribunales Unitarios Agrarios de mérito.

VII.   Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° en sus fracciones VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, es de acordarse.

ACUERDO
 

PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo General Plenario 17/2022, por el que se determinó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 26, con sede en Culiacán Sinaloa, sería Sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, con sede en Mazatlán Sinaloa.

 

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