ACUERDO General 24/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43, en Ciudad Valles, San Luis Potosí

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 

DOF: 05/10/2023

ACUERDO General 24/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, asimismo, se modifica la competencia territorial de los Distritos 25, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí y 55 con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 24/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NUEVAS SEDES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 14, EN HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Y 43, EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 25, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y 55 CON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

Ciudad de México, a veinte de septiembre del dos mil veintitrés.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8º, fracciones II y XI, y el artículo 9°, fracción VIII, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:
 

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. El Artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, conforme a los principios rectores de rapidez y honestidad.

III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del Artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163 establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV. En esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2º prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.

V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5º prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo y, finalmente, el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.

VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia material de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria, en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

VIII. En ese contexto, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, que actualmente tiene sede en la Ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, tiene competencia en 4 entidades federat

 

Puede consultar el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5703976&fecha=05/10/2023#gsc.tab=0

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