ACUERDO General 21/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca; y reforma el similar 3/2013

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

DOF: 15/11/2024

ACUERDO General 21/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN CUERNAVACA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73; 86, fracción II; y, 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y

TERCERO. Actualmente en el Estado de Morelos se encuentran en funciones el Primer y el Segundo Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en Cuernavaca. El 28 de junio de 2023 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO
 

Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, e iniciará funciones el 16 de noviembre de 2024.

Artículo 2. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 61, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrá la jurisdicción territorial y domicilio conforme a lo siguiente:

 

[...]

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743151&fecha=15/11/2024#gsc.tab=0

 

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