ACUERDO General 10/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se determina como sede principal el Distrito 39, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y como sede transitoria, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, en Durango

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DOF: 22/05/2023

ACUERDO General 10/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, mediante el cual se determina como sede principal el Distrito 39, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y como sede transitoria, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 10/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA COMO SEDE PRINCIPAL EL DISTRITO 39, CON SEDE EN MAZATLÁN, SINALOA, Y COMO SEDE TRANSITORIA, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 7, CON SEDE EN DURANGO, DURANGO.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, fracción II y III, de la ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA:

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

CONSIDERACIONES
 

I.     El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad, y de conformidad con los artículos 8° en su fracción VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario, fijar y cambiar de adscripción a los Magistrados de los Tribunales Unitarios, así como acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.

II.     Que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27 actualmente no tiene magistrado titular adscrito; para solventar dicha situación se ha estado comisionando a diversas magistraturas; en fechas recientes ello ha recaído en la magistratura del Tribunal Unitario Agrario Distrito 7, de tal suerte que se desplaza desde la ciudad de Durango, Durango, hasta la Ciudad de Guasave, Sinaloa, en su trayecto transita por la ciudad y puerto de Mazatlán, y Culiacán, Sinaloa, de tal suerte que se recorren más de 600 kilómetros, lo cual demanda gastos y tiempos considerables.

III.    Ante esa circunstancia, y con el propósito de optimizar y eficientar los recursos humanos, materiales y financieros, se estima conveniente que el titular del tribunal Unitario Agrario distrito 7 dirija también el tribunal unitario agrario Distrito 39 ubicado en Mazatlán Sinaloa, ya que entre ambos unitarios existe una distancia de 250 kilómetros; lo cual también implica ahorro de gastos de combustible, casetas de peaje, entre otros.

IV.   En razón de lo anterior, se hace necesario optimizar la función que realizan las magistraturas numerarias y supernumerarias de los Tribunales Unitarios Agrarios, mediante la asignación de una segunda sede de adscripción transitoria.

V.    En virtud de lo antes señalado y del análisis de los aspectos relativos a las Magistraturas Numerarias en activo, cargas de trabajo, así como tiempos y distancias, se estima pertinente designar al Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, Durango, como titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 39 con sede en Mazatlán, Sinaloa, y como sede transitoria el distrito 7 con sede en Durango, Durango.

VI.   La determinación anterior obedece desde luego a la falta de titulares de magistratura para los unitarios involucrados, de tal suerte que este acuerdo permanecerá en tanto subsistan las causas que lo generen, independientemente de quien tenga la titularidad de los Tribunales Unitarios Agrarios de mérito.

VII.   Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° en sus fracciones VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, es de acordarse.

ACUERDO
 

PRIMERO. Se designa al Magistrado Benjamín Arellano Navarro como titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 39 con sede en Mazatlán, Sinaloa, donde tendrá su sede principal, y también se le designa como magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 7 con sede en Durango, Durango, como sede transitoria a partir del lunes veintidós de mayo de dos mil veintitrés; esta designación será transitoria y estará vigente mientras subsistan las causas que la generan.

SEGUNDO. El Magistrado designado estará una semana en cada una de las sedes, debiendo informar oportunamente al Tribunal Superior el calendario de actividades para el conocimiento de los días que actuarán los Secretarios de Acuerdos en su ausencia, comunicación que se publicará en los estrados de los Tribunales Unitarios correspondientes, para conocimiento de los justiciables. En caso de ser necesario modificar dicho calendario, deberá de infórmalo oportunamente al Tribunal Superior Agrario.

TERCERO. El Magistrado contará, para el desempeño de sus funciones, en ambas sedes, con el total del personal que actualmente se encuentra adscrito a cada una de ellas, así como con los recursos materiales y financieros que resulten necesarios.

CUARTO. Publíquese este acuerdo en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 39 y 7, y en la página web del Tribunal Superior Agrario.

Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión administrativa de quince de mayo de dos mil veintitrés; firman los Magistrados Numerarios, Licenciada Maribel Concepción Méndez De Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca y Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de Magistrada Numeraria en términos del artículo 3°, párrafo cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.-

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el quince de mayo de dos mil veintitrés, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 10/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA COMO SEDE PRINCIPAL EL DISTRITO 39, CON SEDE EN MAZATLÁN, SINALOA, Y COMO SEDE TRANSITORIA, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 7, CON SEDE EN DURANGO, DURANGO.- Conste.

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2023.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.


 

 

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