ACUERDO E/JGA/14/2025 por el que se da a conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025.

 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 

DOF: 24/02/2025

ACUERDO E/JGA/14/2025 por el que se da a conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/14/2025

MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

CONSIDERANDOS
 

1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Ley Orgánica), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus Entidades y Dependencias, así como de sus administraciones Paraestatales y Paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il, de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.

4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.

5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.

6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, VII y XXIII, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA), elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; dirigir las políticas laboral y salarial del Tribunal, que dicte la Junta y coordinar las acciones para la conformación del clima laboral respetuoso, armónico, productivo e incluyente del Tribunal, así como presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser sometidos a la consideración de la Junta.

8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al nombramiento, contratación control de asistencia credencialización, pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta, así como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a los sueldos, salarios, sistemas de estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normativa aplicable.

9. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.

10. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, deberá emitir su Manual de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan.

11. Que el pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, cuyo artículo 21 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas de este órgano jurisdiccional.

12. Que de conformidad con el artículo 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer los dictámenes de impacto presupuestario a las estructuras orgánicas y, en su caso la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta.

Por lo anterior, para atender diversas necesidades de operación de las unidades del Tribunal, se generan movimientos de plazas y puestos con los que se cuenta, que impactan en las plantillas, así como en la estructura orgánica y ocupacional.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, primer párrafo apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VII y XXIII y 106, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafo cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, se somete a consideración de las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:

MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750041&fecha=24/02/2025#gsc.tab=0

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