ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de trece de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se declara la suspensión de labores del quince y diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
DOF: 13/09/2021
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de trece de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se declara la suspensión de labores del quince y diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL QUINCE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del uno de diciembre de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veintiuno, durante los cuales, no correrán términos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en su artículo 37, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.
CUARTO.- Que en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó declarar como día no laborable para las áreas administrativas del propio Consejo, para los Órganos Auxiliares, así como para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares, los de Justicia Penal Federal y los del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, el día miércoles quince de septiembre de dos mil veintiuno, mismo que fue dado a conocer a través de la Circular 9/2021.
QUINTO.- Derivado de la situación actual por la que atraviesa nuestro país, con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como el Gobierno Federal, la Secretaría de Gobernación a través de su Unidad de Protección Civil, hizo del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional la campaña de sanitización que se llevará al cabo el día diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en el edificio sede del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para efectos de prevenir la diseminación de dicha enfermedad y, coadyuvar a la reducción de su impacto en la sociedad.
En consecuencia, en atención a los párrafos que anteceden y con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO.- Se establecen los días quince y diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, durante el cual no correrán términos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvió por U N A N I M I D A D de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
C E R T I F I C A :
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil veintiuno, establece los días quince y diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, como inhábiles, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramon Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.