ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año 2025

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 

DOF: 10/04/2025

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CONSIDERANDOS:
 

PRIMERO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO. Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, 1° de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.

CUARTO. Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se estableció el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco, siguientes:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754628&fecha=10/04/2025#gsc.tab=0

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