ACUERDO A/001/2025 por el que se expide el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DOF: 18/02/2025
ACUERDO A/001/2025 por el que se expide el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/001/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 5, 7, 19, fracciones I y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 69 y Quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene por objeto, entre otros, establecer la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como establecer las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos mencionados;
Que el artículo Quinto transitorio de la Ley General referida establece que, la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República expedirá el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Que el artículo 69 de la Ley General referida señala que el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberá incluir, entre otros aspectos, los reactivos a un diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos materia de la Ley General, objetivos y estrategias para la prevención, persecución, sanción y erradicación de los mismos, así como la protección, asistencia, ayuda, atención y reparación integral de las víctimas; líneas de acción, indicadores y bases para la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación;
Que la Fiscalía General de la República ha logrado consensuar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que en su momento se emitió la aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Salud, de la Defensa Nacional, de Marina y de Relaciones Exteriores, así como la H. Cámara de Diputados, el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Mexicana de Ayuda Refugiados, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Reinserción Social, la Guardia Nacional, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, los Servicios de Atención Psiquiátrica, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos y finalmente de los tribunales superiores de justicia y las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, y
Que la Fiscalía General de la República tiene como compromiso con la sociedad, asociaciones civiles y las víctimas de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el establecer las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual se puede consultar en su versión íntegra en la página de internet institucional de la Fiscalía General de la República, disponible en el hipervínculo:
https://fgr.org.mx/
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos que realice las acciones pertinentes para la instrumentación y aplicación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en términos de la normatividad aplicable.
TERCERO.- El Comité Directivo a que se refiere el Capítulo III del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se instalará dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
CUARTO.- Una vez iniciados los trabajos del Comité Directivo, será el responsable de actualizar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicar dichas actualizaciones en la página de internet institucional de la Fiscalía General de la República y difundirlas mediante un aviso general en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2025.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.