ACUERDO 58.1382.2023 de la Junta Directiva, relativo a la Modificación del Programa de Liquidación de Créditos 30/60.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 

DOF: 10/08/2023

ACUERDO 58.1382.2023 de la Junta Directiva, relativo a la Modificación del Programa de Liquidación de Créditos 30/60.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0131/2023.

Asunto:    Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.

DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1382 celebrada por la Junta Directiva el día 27 de junio de 2023, al tratarse lo relativo a la modificación del Programa Liquidación de Créditos 30/60, se tomó el siguiente:

ACUERDO 58.1382.2023.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo 7314.933.2023 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación del "Programa de Liquidación de Créditos 30/60" de acuerdo con lo siguiente:

PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS

Considerando que este programa tiene el objetivo de beneficiar al mayor número de acreditados, se evaluará mensualmente la incorporación de nuevos créditos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

Segmento 1

a)    El acreditado debe contar con más de 60 años.

b)    Que al cierre de mes haya pagado dos veces el monto de otorgamiento del crédito.

c)     Aplica para créditos con estatus vigente y vencido, sin importar créditos o accesorios con algún estatus de liquidación.

d)    Que el estatus laboral del acreditado sea activo, fuera del sector, o pensionado.

Segmento 2

a)    Más de 30 años de antigüedad del crédito.

b)    Aplica para créditos con estatus vigente y vencido.

c)     Que el estatus laboral del acreditado sea activo, fuera del sector, o pensionado.

Para ambos segmentos, los créditos asignados tanto a cobranza extrajudicial como judicial formarán parte del programa.

Considerando que mensualmente se actualizará el padrón de beneficiarios y que se tiene un tope presupuestal autorizado, mediante el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera (SIBADAC) se controlará el número de créditos que son beneficiados por el presente programa, con lo que el presupuesto disminuirá a medida que se vayan aplicando las quitas a los créditos liquidados y, en caso de que alguna solicitud sea rechazada o cancelada, el recurso volverá a estar disponible para nuevas solicitudes.

Una vez que el crédito se encuentre liquidado, en caso de que el acreditado solicite la corrección de pagos para que se añadan a su crédito, se podrá realizar la actualización que servirá para disminuir el cargo a la reserva, por lo que no generará una devolución de pagos.

Beneficios:

·  Liquidación del crédito mediante la aplicación de una quita que dejará el crédito con saldo cero.

·  El techo presupuestal asignado para la atención del programa será de hasta $1,706.8 millones (un mil setecientos seis millones ochocientos mil pesos MN) el cual disminuirá a medida que se vayan aplicando las quitas a los créditos liquidados y, en caso de que alguna solicitud sea rechazada o cancelada, el recurso volverá a estar disponible para nuevas solicitudes.

·  En caso de ser necesario, se someterá a aprobación de la Comisión Ejecutiva el contar con mayores recursos para la operación del programa a fin de atender un mayor número de acreditados en estas condiciones.

SEGUNDO

La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, en virtud de la implementación de este "Programa Liquidación de Créditos 30/60", solicitará a la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información de la Subdirección de Planeación e Información, la generación de un nuevo módulo en el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) para que considere los criterios que deben aplicarse al padrón de beneficiarios susceptibles, mismo que se actualizará de forma automática mensualmente, así como la solicitud del procedimiento de Actualización del Estado de Cuenta, previo a la liquidación de los créditos.

TERCERO

La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, elaborará la documentación normativa para la aplicación de la "Modificación del Programa de Liquidación de Créditos 30/60".

CUARTO. MECÁNICA DE OPERACIÓN

El FOVISSSTE, para dar cumplimiento al presente acuerdo, realizará los siguientes pasos:

1.     En el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera (SIBADAC):

a)    Actualizará mensualmente el padrón de acreditados conforme al punto PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS. El cual estará a disposición de la Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales.

b)    Se asignará un tope financiero para el registro de créditos y, cuando se llegue a dicho tope, se cerrará el programa hasta el siguiente ejercicio presupuestal.

c)     Tendrá un módulo a través del cual se realizará la Actualización del Estado de Cuenta, la Liquidación del Crédito y la emisión de la Constancia de Finiquito.

2.     La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales (SAAEGR):

a)    Será la encargada de atender de manera centralizada las liquidaciones.

b)    Deberá llevar a cabo la búsqueda del expediente en el Visor del Guarda Valores que cuente con el Registro Público de la Propiedad (RPP). En caso de no localizar el expediente y/o que falten documentos necesarios para llevar a cabo el trámite, deberá contactar al acreditado para requerirle dicha documentación necesaria para llevar a cabo el trámite.

c)     Realizará la "Actualización del Estado de Cuenta del Crédito Hipotecario FOVISSSTE" mediante la verificación y actualización de los datos del crédito a través del sistema SIBADAC. Si, derivado de la actualización del estado de cuenta, el crédito no cumple con los criterios establecidos en el punto PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS, será excluido de los beneficios del presente acuerdo.

d)    Realizará la liquidación de los créditos a través del sistema SIBADAC quedando liquidados con el estatus "Liquidado (No. Acuerdo)".

e)    Una vez liquidado el crédito, a través del SIBADAC se emitirá la Constancia de Finiquito y el Estado de Cuenta liquidado. Así mismo, se aplicará de forma automática la baja de la orden de descuento y el desmarcaje del SAR en el SIBADAC.

f)     En los casos que corresponda, validará y autorizará los trámites correspondientes a la "Devolución de Descuentos por Concepto de Créditos Hipotecarios FOVISSTE" de los créditos liquidados con este programa.

g)    Informará al acreditado sobre las opciones para iniciar el trámite de Cancelación de Garantía Hipotecaria.

h)    Establecerá los mecanismos de comunicación necesarios para mantener informados a los acreditados para la entrega de la documentación comprobatoria de la liquidación del crédito y la cancelación de hipoteca.

3.     La Subdirección de Asuntos Jurídicos:

a)    En su caso, a través de la Jefatura de Servicios de Escrituración, se concluirá el trámite de Cancelación de Garantía Hipoteca, con la firma del apoderado legal.

(...)

QUINTO

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de julio de 2023.- Titular de la Secretaría de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.


 

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