ACTA de Decisión colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 

DOF: 18/04/2024

ACTA de Decisión colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se acordó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACTA DE DECISIÓN COLEGIADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA QUE SE ACORDÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

El secretario general de acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia, por instrucciones de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, sometió a análisis y, en su caso, aprobación de las magistraturas que integran a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen en positivo respecto a la propuesta de reforma a los artículos 173, 187, 188, 188 quintus, 188 septimus, 208, 209, 226 y 227, así como la adición de los artículos 188 Septimus decimus, 188 Duodevicesimus, 188 Undevicesimus, 188 Vicesimus, 188 Vicesimus primus, 188 Vicesimus secundas y 188 Vicesimus tertius, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción II, del Reglamento Interno.

En consecuencia, en términos del segundo párrafo del artículo 12, del Reglamento Interno, el secretario general de acuerdos presentó ante el pleno la propuesta de reforma, que consiste en:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 

Se advierte el objetivo de crear en una estructura análoga a la Defensoría Pública Electoral, la Defensoría Pública Electoral Especializada en la Atención de Asuntos de Violencia Política en Razón de Género, como un Órgano Auxiliar de la Comisión de Administración.

Al respecto, es conveniente señalar que las funciones esenciales de esta nueva Defensoría Pública se diferencian de las correspondientes a la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, toda vez que esta última se encarga de implementar los proyectos y acciones tendentes a la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales, así como de institucionalizar el enfoque de la perspectiva de género dentro del Tribunal Electoral, y por su parte la nueva Defensoría se enfocará en la atención de asuntos de violencia política en razón de género.

Ahora bien, cabe destacar que, el 1 de enero de 2023 dio inicio la etapa de la Defensoría Pública Electoral, la cual vio fortalecidas sus atribuciones para atender a diversas poblaciones discriminadas históricamente, concretamente en lo que refiere a las poblaciones a las que atiende, y a los servicios que brinda.

En lo relacionado con las poblaciones a las que la Defensoría atiende, se extiende el beneficio de sus servicios a las personas que formen parte de los siguientes grupos en situación de desventaja estructural e histórica:

·  Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género;

·  Residentes en el extranjero;

·  Personas afromexicanas;

·  Personas con discapacidad;

·  Niñas, niños y adolescentes;

·  Juventudes;

·  Personas adultas mayores;

·  Personas de la diversidad sexual y de género;

·  Personas sujetas a prisión preventiva; y,

·  Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría

En cuanto a la ampliación de los servicios, se destaca que pasaron de dos servicios (asesoría y defensa), a cuatro:

·  La representación jurídica ante las Salas del Tribunal Electoral, para procurar y defender los derechos político-electorales.

·  La asesoría jurídica en temas que se relacionen con los derechos político-electorales y la actuación de tribunales electorales y de los Organismos Públicos Locales Electorales de todo el país.

·  La coadyuvancia en la mediación, es decir, en el uso de mecanismos alternos de solución de controversias político-electorales, para canalizar a las instancias correspondientes, según lo que prevé la Ley.

·  La orientación o canalización a las instancias correspondientes, ante afectaciones a los derechos pero que no correspondan con el ámbito político-electoral.

Lo expuesto ha significado que, en el 2023, se ha venido registrando un aumento constante y significativo de los servicios solicitados, de tal modo que se pasó de un total de 345 solicitudes de servicio en 2022, a 1335 hasta el 12 de noviembre de 2023; es decir, los servicios brindados casi se han cuadriplicado en lo que va de este año, y se ha logrado captar la necesidad de algún servicio en 29 de las 32 entidades federativas, así como de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.

Como se observa, la tarea de la defensoría es inmensa y cada vez más compleja. En una evaluación de su función, se identificó que los casos relacionados con violencia política en razón de género requieren de una atención especializada y consolidada, no sólo por la recurrencia, sino por las circunstancias de multifactoriales que privan en los asuntos que revisa la Defensoría Electoral.

Ahora bien, de acuerdo con la estadística proporcionada por la citada Defensoría Electoral, de los servicios solicitados por mujeres en 2023, los derechos reclamados con mayor frecuencia en el periodo fueron:

1.     Acciones afirmativas y medidas compensatorias.

2.     Violencia política en razón de género (VPG).

3.     Derecho al voto de personas en prisión preventiva.

4.     Inscripción a la lista nominal de electores de personas en prisión preventiva.

5.     Derecho de petición.

6.     Acceso a la justicia.

7.     Representación indígena ante el ayuntamiento.

En un análisis cualitativo se encontró que los índices de sentencias emitidas relacionadas con VPG han incrementado en los últimos años.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723759&fecha=18/04/2024#gsc.tab=0

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