ACUERDO mediante el cual se otorga patente de Agente Aduanal número 1880 a favor del ciudadano Salvador Bojalil Puente, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Puebla como aduana de adscripción.
DOF: 05/04/2022
ACUERDO mediante el cual se otorga patente de Agente Aduanal número 1880 a favor del ciudadano Salvador Bojalil Puente, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Puebla como aduana de adscripción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.
DGJA.2022-0227
Asunto: Se emite Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución.
Vista la resolución contenida en el oficio número DGJA.2022-0226 de fecha 18 de febrero de 2022, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a favor del C. Salvador Bojalil Puente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 31, fracción IV y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracción XXIII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021; Reglas 1.2.2. y 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 (desaplicando la fracción III de la referida Regla, en estricto cumplimiento a la sentencia de 1 de diciembre de 2021, dictada por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual, se da cumplimiento a la ejecutoria de 28 de octubre de 2020, emitida por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo 193/2020, confirmada a través de la ejecutoria de 20 de octubre de 2021, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 1954/2021), 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y su correlativa para 2022; así como en el Instructivo de trámite 19/LA para solicitar el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" (Regla 1.4.14.), contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus correlativos para 2019 y 2020, así como el contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional; se procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En estricto cumplimiento a la sentencia de 1 de diciembre de 2021, dictada por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual, se da cumplimiento a la ejecutoria de 28 de octubre de 2020, emitida por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo 193/2020, confirmada a través de la ejecutoria de 20 de octubre de 2021, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 1954/2021, se desaplica la norma declarada inconstitucional (fracción III de la referida Regla 1.4.14. vigente en 2018), y se tiene por colmado el requisito del acreditamiento de los exámenes psicotécnico y de conocimientos exigidos por el artículo 159 fracción IX de la Ley Aduanera, tomando en cuenta únicamente los exámenes aprobados por el C. Salvador Bojalil Puente, consistentes en el examen de conocimientos y la primera etapa del examen psicotécnico, señalados en el numeral 3 inciso b) de la presente resolución.
Segundo. - Una vez analizados y cumplidos los requisitos previstos en la Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en 2018, 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en 2019, 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en 2020, armonizadas con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como la Regla 1.4.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su correspondiente Instructivo de trámite 19/LA, denominado: Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución", contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus correlativos para 2019 y 2020, así como el contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se otorga patente de agente aduanal número 1880 a favor del C. Salvador Bojalil Puente para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Puebla, como aduana de adscripción.
Tercero. - Autorícese al C. Salvador Bojalil Puente, actuar ante las aduanas de Altamira, Tijuana y Veracruz como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Cuarto. - Notifíquese personalmente al C. Salvador Bojalil Puente, el presente Acuerdo.
Quinto. - Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2022.- Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.