ACUERDO No. CFCE-070-2022 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión

DOF: 22/03/2022

ACUERDO No. CFCE-070-2022 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo No. CFCE-070-2022.- RLFTPDP-01/2022.

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones VI y IX, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica(1) (LFCE); 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXV, 6 y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente(2) (Estatuto) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece), en sesión remota celebrada el catorce de marzo de dos mil veintidós, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

1.     El once de junio de dos mil trece, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se crea a la Comisión como órgano constitucional autónomo.

2.     El artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones; se debe regir, entre otros, por los principios de transparencia y acceso a la información; y las leyes promoverán la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;

3.     El Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXV la facultad del Pleno para emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos y de transparencia y acceso a la información pública;

4.     Los artículos 4, fracción VIII y 48, del Estatuto establecen que la Comisión contará con una Unidad de Transparencia cuyo Titular será el Secretario Técnico, y ejercerá las funciones que se establezcan en las leyes que emita el Congreso de la Unión en materia de transparencia y protección de datos personales, así como en las normas internas de la Comisión o cualquier otro ordenamiento aplicable;

5.     El once de enero de dos mil doce, se publicó en el DOF, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

6.     El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la e.firma de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma.

       Asimismo, se estableció que la Comisión reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;

7.     El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó, en el DOF, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), cuyo objeto es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entre otros, de los órganos autónomos. El artículo 134, de la LGTAIP establece que los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información;

8.     El nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó, en el DOF, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entre otros, de los órganos autónomos. El artículo 137, de la LFTAIP establece que los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información;

9.     El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno de la Cofece emitió el Acuerdo No. CFCE-145-2016, por el que se determina la integración del Comité de Transparencia de la Cofece por el Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien fungirá como Presidente del Comité; el Titular de la Unidad de Transparencia, quien fungirá como Secretario y, el Titular del Órgano Interno de Control y las reglas de suplencia. El acuerdo se publicó en el DOF el siete de julio de ese mismo año;

10.   El artículo 84, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el DOF el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, faculta al Comité de Transparencia a instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición, de datos personales);

11.   El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de la Cofece, emitió el Acuerdo No. CFCE-136-2017, por el cual emitió el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica, mismo que fue publicado en el DOF el diez de mayo de dos mil diecisiete;

12.   En sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Cofece emitió el Acuerdo No. CFCE-284-2019 mediante el cual modifican las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, mismo que fue publicado en el DOF el once de diciembre de dos mil diecinueve. En los artículos 97 a 100 de dichas políticas se estableció la posibilidad de utilizar e.firma para documentos electrónicos;

13.   El veintiuno de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Cofece, emitió el Acuerdo No. CFCE-141-2020 mediante el cual reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica, mismo que fue publicado en el DOF el primero de junio de dos mil veinte;

14.   El veintiuno de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Cofece, emitió el Acuerdo No. CFCE-142-2020 mediante el cual emitió las Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de medios electrónicos en procedimientos administrativos y comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica;

15.   Para dar mayor eficiencia al trámite de las solicitudes de acceso a la información y ejercicio de los derechos ARCO, y en concordancia con la fracción IX del artículo 28 constitucional; así como en línea a la LGTAIP, a la LFTAIP y a la LGPDPPSO, de conformidad con las facultades otorgadas por dichas leyes y atendiendo los principios de transparencia, máxima publicidad y de protección de

datos personales y, toda vez, que esta Comisión tiene acceso a herramientas informáticas que permiten la autentificación de los actos de sus servidores públicos en el ámbito de sus competencias y los documentos que éstos emitan mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, sujetándose a las disposiciones respectivas, de manera que sea seguro, resulte válido, pueda autenticarse, permita darles el mismo valor probatorio a los documentos así firmados que a los autógrafos y en consecuencia sea admisible, se considera pertinente hacer las modificaciones necesarias a fin de que puedan firmarse los documentos de manera electrónica.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

Único. Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 16; y se ADICIONA el Título VII De las Firmas, Capítulo Único, y el artículo 90; todos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el diez de mayo de dos mil diecisiete y modificado mediante acuerdo publicado en el DOF el primero de junio de dos mil veinte, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

En el caso de las sesiones que se realicen vía remota, se asentará en las resoluciones el sentido del voto de cada uno de los miembros del Comité y el Secretario, o su suplente, dará fe del mismo y firmará dichas resoluciones. Las resoluciones surtirán sus efectos cuando se carguen a la Plataforma Nacional de Transparencia.

Título VII

De las Firmas

Capítulo Único

Artículo 90. Los documentos que deban contener la firma de los servidores públicos de la Comisión en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales podrán ser suscritos de forma electrónica a través de la Firma Electrónica Avanzada, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Para esos efectos, se podrá hacer uso de la Solución o Soluciones Tecnológicas con que cuente la Comisión para la firma electrónica de documentos y actuaciones, que se regirán, en lo aplicable, conforme a las Reglas con que cuente la Comisión para el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

TRANSITORIOS

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Publíquese. Así lo acordó por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.

Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia(3): Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico: Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.

 

1     Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, modificada mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

2     Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, cuya última reforma fue publicada en el referido medio de difusión el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

3     En términos del artículo 19 de la LFCE.

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