ACUERDO por el que se suspende de manera indefinida el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador.

DOF: 25/02/2022

ACUERDO por el que se suspende de manera indefinida el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 29 de noviembre de 2018, y se abroga el diverso publicado el 20 de agosto de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a) y b), 40, fracción I y 52, fracción I de la Ley de Migración; 4, 55 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;

Que el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración señala que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;

Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, con el objetivo de facilitar el ingreso de los nacionales de dicho país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la legislación migratoria vigente, para el trámite de internación en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del referido Acuerdo, el Estado mexicano podrá suspenderlo de manera temporal por razones de orden público, entre otros supuestos, y derivado de que se identificó un incremento sustancial de nacionales ecuatorianos que ingresaron al territorio nacional al amparo del Acuerdo en cita de supresión de visa, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Esta situación reflejó un uso inadecuado de la medida de facilitación, motivo por el cual, el 20 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende de manera temporal el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 29 de noviembre de 2018; mismo que concluye su vigencia el 4 de marzo de 2022, en términos de su disposición transitoria primera;

Que los artículos 1 y 3 del citado Acuerdo de suspensión temporal publicado el 20 de agosto de 2021, establecen entre otros aspectos que, la reactivación de la supresión de visa se podrá reestablecer hasta en tanto se realicen acciones conjuntas con el Gobierno de la República del Ecuador que posibilite el uso adecuado de la medida de facilitación migratoria y garantice los flujos migratorios, seguros, ordenados y regulares. Sin embargo, al no existir evidencia sustantiva de avances en la materia, ambos gobiernos deben redoblar sus esfuerzos de forma más decidida para la consecución de dichas finalidades, ya que aún persisten las condiciones que dieron origen a la suspensión de la supresión de visa en pasaportes ordinarios; asimismo, se continúa observando algunas declaraciones falsas sobre los motivos de viaje rendidas por nacionales de ese país en los puntos de internación a territorio nacional y la identificación de algunos delitos asociados a la movilidad internacional de personas, lo cual refleja un uso inadecuado de la visa mexicana con distintos impactos;

Que por lo antes señalado, resulta necesario suspender de manera indefinida el Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador. Ello no implica una restricción del ingreso de nacionales ecuatorianos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sino que de manera previa habrán de tramitar la visa correspondiente, y

Que derivado de lo anterior, los Estados Unidos Mexicanos han determinado continuar con la suspensión del Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, así como dar a conocer tal medida, señalando los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE DE MANERA INDEFINIDA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y SE ABROGA EL DIVERSO PUBLICADO EL 20 DE AGOSTO DE 2021

Artículo 1. Se suspende de manera indefinida la supresión del requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, hasta en tanto se realicen acciones conjuntas y efectivas con el Gobierno de la República del Ecuador que posibiliten el adecuado uso de esa medida de facilitación.

Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República del Ecuador que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa en términos de los Trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, notificará al gobierno de la República del Ecuador la decisión del gobierno mexicano de suspender de manera indefinida la supresión del requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales ecuatorianos, y continuará llevando a cabo acciones conjuntas con dicho país para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, reactivar la supresión de visa.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.

Tercero. Se abroga el Acuerdo por el que se suspende de manera temporal el diverso por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador, publicado el 29 de noviembre de 2018; publicado el 20 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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