NOTA Aclaratoria al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico
DOF: 06/01/2021
NOTA Aclaratoria al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 30 de diciembre de 2020.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE RADIOENLACES FIJOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA RADIOENLACES FIJOS, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EDICIÓN MATUTINA, ÚNICA SECCIÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
En el Anexo Único, Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Transitorios, Transitorio Segundo, dice:
Segundo. Hasta en tanto se encuentre en funcionamiento el Módulo, los Concesionarios deberán gestionar la expedición de las Constancias de No Interferencia de los Radioenlaces Fijos que deseen instalar y operar, así como, modificar o cancelar enlaces, ante alguna de las Empresas Certificadoras autorizadas por el Instituto para tal propósito.
...
III. ...
a) ...
b) Expedir a los Concesionarios Constancias de No interferencia por cada Radioenlace Fijo que se pretenda instalar y operar, al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad.
Las Constancias de No Interferencia que emitan las Empresas Certificadoras tendrán una vigencia indefinida, hasta en tanto entre en operación el Módulo, a partir de lo cual tendrán una vigencia de 3 (tres) años calendario.
c) Mantener actualizada la base de datos de Radioenlaces Fijos, respecto de los cuales hayan expedido Constancias de No Interferencia que operen al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad, y
Debe decir:
Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Transitorio Primero y hasta en tanto se encuentre en funcionamiento el Módulo, a partir de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, los Concesionarios deberán gestionar la expedición de las Constancias de No Interferencia de los Radioenlaces Fijos que deseen instalar y operar, así como, modificar o cancelar enlaces, ante alguna de las Empresas Certificadoras autorizadas por el Instituto para tal propósito.
...
III. ...
a) ...
b) Expedir a los Concesionarios Constancias de No interferencia por cada Radioenlace Fijo que se pretenda instalar y operar, al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad. Las Constancias de No Interferencia que emitan las Empresas Certificadoras tendrán una vigencia indefinida, hasta en tanto entre en operación el Módulo, a partir de lo cual tendrán una vigencia de 3 (tres) años calendario;
c) Mantener actualizada la base de datos de Radioenlaces Fijos, respecto de los cuales hayan
expedido Constancias de No Interferencia que operen al amparo de concesiones para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad. Las empresas certificadoras estarán obligadas a proporcionar estas bases de datos en caso de que le sean requeridas por el Instituto;
En el Transitorio Sexto, dice:
Sexto. La Base de Datos con la que iniciará operaciones el Módulo será la resultante de la última carga semestral que realicen los Concesionarios en el SIAER, derivado de la condición de los títulos de concesión de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad relativas a la entrega en forma electrónica de la información técnica de los Radioenlaces Fijos en operación, al amparo de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y se actualizará con los registros de las Actuaciones Electrónicas a que se refieren los Lineamientos.
Debe decir:
Sexto. La Base de Datos con la que iniciará operaciones el Módulo será la resultante de la última carga semestral que realicen los Concesionarios en el SIAER, derivado de la condición de los títulos de concesión de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad relativas a la entrega en forma electrónica de la información técnica de los Radioenlaces Fijos en operación, al amparo de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y se actualizará con los registros de las Actuaciones Electrónicas a que se refieren los Lineamientos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de proporcionar al Instituto la información que les sea requerida en cualquier otro momento, a fin de garantizar que la Base de Datos se encuentre debidamente actualizada.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2020.- El Titular de la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, Ricardo Castañeda Álvarez.- Rúbrica.