AVISO mediante el cual se informa la publicación en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

DOF: 05/01/2021

AVISO mediante el cual se informa la publicación en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de los Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los subsidios destinados a la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

MA. FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 4, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2, 3 y 42 fracción VIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 17 y 27 fracción VII y VII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado C, fracción V y 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Tercero del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En consecuencia, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que es pertinente considerar las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en las que se enmarca este proceso de otorgamiento de subsidios bajo las bases, requisitos y principios que se señalan en los instrumentos de operación;

Que en 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, entre otras medidas:

a) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;

b) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos Centros al alcance de las mujeres que son víctimas de la violencia, y

c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos;

Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada;

Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto ejercer las atribuciones previstas en su Decreto de creación y las que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LOS
CRITERIOS QUE RIGEN EL MECANISMO PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS DESTINADOS A LA
CREACIÓN, FORTALECIMIENTO O EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LOS CENTROS DE JUSTICIA
PARA LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO. Se dan a conocer, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los subsidios destinados a la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el ejercicio fiscal 2021 (Criterios 2021).

El instrumento Criterios 2021 se encuentra publicado para su consulta en la página web: https://www.gob.mx/conavim/documentos/convocatoria-subsidios-centros-de-justicia-para-las-mujeres-2021?idiom=es, liga DOF: www.dof.gob.mx/2020/SEGOB/Aviso.pdf

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma. Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.

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