DECRETO por el que se aprueban las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América
DOF: 19/10/2021
DECRETO por el que se aprueban las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ÚNICO.- Se aprueban las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.