MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 5 de diciembre de 2019.
DOF: 27/08/2021
MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 5 de diciembre de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por el artículo 10, fracciones XV y XVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, particularmente con el principio "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", implica propugnar por un desarrollo orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades en las que se encuentran particularmente las niñas, niños y adolescentes, lo que supone el fortalecimiento de las acciones a cargo de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente las relacionada con su labor de difusión, promoción y respeto a sus derechos, y como un medio para fortalecer el futuro del conocimiento de los mismos, para las nuevas generaciones, por ende, es pertinente que este Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de su correspondiente unidad administrativa directamente relacionada con este ámbito competencial, adecue sus programas de acción de difusión de derechos de la niñez y consolide a partir de este principio una Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Federal y en las entidades federativas, para que su actividad pase de ser una acción meramente de promoción del conocimiento de tales derechos, a una actividad dinámica que potencialice la protección y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no sólo con ellos, sino que comprenda también a las personas adultas con quien conviven en diversos entornos, tanto, escolar, familiar, social y cultural, entre otros.
Considerando además que lo antes expuesto y que la modificación, se alinea al Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, particularmente dentro de sus Objetivos prioritarios, específicamente al prioritario 1 Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para lograr que vivan en un entorno de bienestar, así como a la Estrategia prioritaria 1.1 Fortalecer acciones de promoción, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos; es que se justifica la consolidación de dicha Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Federal y en las entidades federativas.
Que atento a lo establecido en el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, depende directamente del Sistema Nacional DIF y que, a su vez, el artículo 122 del mismo ordenamiento legal en sus fracciones VIII y XV, establecen que a dicha instancia le corresponde promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, así como realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer dichas acciones, todo ello con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos.
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales les faculta a éstas para que a través de sus órganos de gobierno expidan su Estatuto Orgánico, en el cual se establezcan las bases de organización y la manera de tomar resoluciones en sus gestiones, tutelando de modo relevante los derechos del Gobierno Federal.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de 2021, el citado órgano colegiado, de conformidad con los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 33, inciso c), de la Ley de Asistencia Social, así como el 7, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, aprobó mediante acuerdo 07/ORD.02/2021, las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conforme a la propuesta presentada por la Titular del Organismo, autorizándose la realización de las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXIV, del artículo 17, y se adiciona la fracción VIII, recorriendo en su numeración a las subsecuentes del artículo 34, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para quedar como sigue:
Artículo 17. Corresponden a la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. a la XXXIII. ...
XXXIV. Dirigir la coordinación de la Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Federal y en las entidades federativas;
XXXV. a la XXXVII. ...
Artículo 34. ...:
I. a la VII. ...
VIII. Promover la Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel Federal y en las entidades federativas, así como llevar a cabo acciones en materia de participación infantil con dicha Red.
IX. Las demás que le confiera la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación al Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá realizar todas aquellas gestiones necesarias para conformar los lineamientos y bases, así como aquellas normativas que le den sustento regulador a la nueva "Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", así como las adecuaciones necesarias a fin de actualizar las acciones de operación, tipologías, elementos de identificación sustantiva y de políticas que conformaran dicha Red.
TERCERO.- Hasta en tanto se cumple lo señalado en el artículo anterior, los elementos descritos que hagan referencia a la "Red Nacional de DIFusores" se entenderán como "Red Nacional de Impulsores de la Transformación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes".
Se expide en la Ciudad de México, el 30 de junio de dos mil veintiuno.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.