ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-022/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
4. Que en fecha 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
5. Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del 1° de septiembre de 2025, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
6. Que la finalidad de los citados Acuerdos es garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación durante el último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025, para que las unidades administrativas cumplan con las obligaciones asumidas para el manejo del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio.
7. Que el 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de bienes y servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario realizar la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
8. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, así como el 20 de noviembre, por lo que a fin de agilizar los procedimientos para la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y con ello garantizar la operatividad del Órgano de Administración Judicial y los órganos jurisdiccionales para el ejercicio fiscal 2026, es necesario habilitar dichos días así como los demás establecidos en las leyes aplicables.
9. Que en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración ordenó remitir el asunto al Pleno, para los efectos legales conducentes, por lo cual una vez analizada la solicitud se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO INCLUIDO EL SEGUNDO PERIODO DE RECESO DE 2025, PARA QUE LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Primero. Se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales también será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de adjudicación directa, adjudicación directa por excepción, licitación pública, concurso público sumario e invitación a cuando menos 3 proveedores y los recursos que de ellos deriven, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que en enero de 2026 presente un informe ejecutivo de los resultados obtenidos derivados de la autorización de la habilitación de días inhábiles y el periodo de receso, así como un listado ejecutivo con la información de los contratos celebrados durante la habilitación, conceptos, empresas, montos y tipo de adjudicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.




