DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

DOF: 07/10/2025

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 153; 157, incisos e), f) y h); y 158, primer párrafo, numeral 1, e incisos a), b) y d), el numeral 2, e incisos a), b) y d), y el numeral 3 e incisos a), b), c) y f); se adicionan los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p), recorriéndose el actual inciso i) en su orden, al artículo 157; los incisos e) y f), recorriéndose el actual inciso e) en su orden, al numeral 2 y un numeral 4 al artículo 158, del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 153.- La Contraloría Interna es el órgano técnico encargado de recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas cometidas por las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o en contra de los particulares que hayan efectuado conductas vinculadas con faltas administrativas graves, recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, realizar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses, en su caso, emitir el certificado de no anomalías, participar en actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción, practicar evaluaciones del desempeño, así como emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna, tutelar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas solicitantes y se ubica en el ámbito de la Conferencia, según lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica.

Artículo 157.- Corresponde al Contralor Interno:

a)   a d) ...

e)   Recibir y atender las quejas y denuncias que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se presenten por probable responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas de la Cámara;

f)    Instruir y resolver los recursos que hagan valer las personas servidoras públicas de la Cámara respecto a las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;

g)   ...

h)   Participar, opinar y asesorar en su caso, sobre los procedimientos de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes en la Cámara;

i)    Vigilar la participación en los actos de fiscalización en materia de adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas;

j)    Vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción;

k)   Emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna;

l)    Verificar el resguardo y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, dar seguimiento a la evolución patrimonial que presenten las personas servidoras públicas;

m)  Supervisar el seguimiento a la evolución patrimonial de los declarantes y, en su caso, instruir la ejecución de investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio;

n)   Asegurar la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;

o)   Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas solicitantes;

p)   Presentar a la Conferencia un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones, y

q)   Las que le encomiende la Conferencia, así como las demás que las disposiciones legales y normativas le faculten.

Artículo 158.- La Contraloría Interna contará con las Direcciones Generales de Auditoría; de Control y Evaluación; de Quejas, Denuncias e Inconformidades; y de Situación y Evolución Patrimonial.

1.     A la Dirección General de Auditoría le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a)   Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de auditoría;

b)   Realizar las auditorías conforme al programa anual de auditoría y elaborar los informes de los resultados obtenidos;

c)   ...

d)   Convocar y participar en la aclaración de las observaciones con las personas titulares de las Unidades Administrativas auditadas, así como llevar el seguimiento de las observaciones pendientes de solventar;

e)   a g) ...

2.     A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a)   Diseñar, implantar y supervisar la operación del programa anual de evaluación y someterlo a consideración de la persona titular de la Contraloría Interna;

b)   Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los programas asignados a las unidades administrativas de la Cámara;

c)   ...

d)   Participar en los actos de control y verificación;

e)   Vigilar el cumplimiento de la Norma en materia de entrega y recepción;

f)    Emitir opiniones a los proyectos de actualización de la normatividad interna en materia administrativa, y

g)   Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3.     A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades corresponden las funciones y tareas siguientes:

a)   Atender, en el ámbito de su competencia, las quejas, e inconformidades presentadas en términos de las leyes aplicables, así como recibir las denuncias interpuestas en contra de personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la Cámara, Canal del Congreso y/o particulares cuyas conductas estén vinculadas con faltas administrativas graves;

b)   Investigar y en su caso, calificar en términos de la ley de la materia, la falta administrativa cometida a efecto de emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa e instruir los procedimientos administrativos correspondientes, así como imponer, tratándose de faltas administrativas no graves, las sanciones aplicables;

c)   Recibir y dictar las resoluciones correspondientes por las inconformidades que hagan valer los proveedores y los contratistas de la Cámara y/o del Canal del Congreso;

d)   ...

e)   Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

4.     A la Dirección General de Situación y Evolución Patrimonial le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a)   Supervisar y controlar la administración e integración del padrón de personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados obligadas a presentar declaración de situación patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

b)   Supervisar y controlar la recepción, registro, acceso, modificación, actualización, depuración, manejo, digitalización y resguardo de las declaraciones y constancias que se presenten en formato físico y electrónico;

c)   Realizar el análisis de la evolución patrimonial e intereses de las personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados, con el fin de advertir que el haber patrimonial sea congruente con lo declarado;

d)   Supervisar y controlar el proceso de verificación de evolución patrimonial e intereses;

e)   Expedir certificaciones de documentos, que conforme las atribuciones de la Dirección General, obren en sus archivos;

f)    Expedir el certificado de no anomalías en la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, y

g)   Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno.

Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbrica.

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