ACUERDO por el que se reforma el artículo 7 del diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración.

SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 20/05/2025

ACUERDO por el que se reforma el artículo 7 del diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 19, 20, fracciones I y II y 46 de la Ley de Migración; 42, fracción I, 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Migración, así como 3, apartado B, fracción III, 126, 127, 128, fracciones V y XXIII y 143, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que conforme a los artículos 1o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas que ingresan, transitan, salen y retornan a territorio nacional, gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección;

Que el artículo 19 de la Ley de Migración establece que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional así como la instrumentación de políticas en la materia. En términos de lo anterior, el artículo 20, fracción II de la misma Ley señala que el Instituto Nacional de Migración tiene entre sus atribuciones, vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

Que en términos del artículo 46 de la Ley de Migración, y 42, fracción I, 43 y 44 de su Reglamento, las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración los datos que permitan identificar a cada pasajero y tripulante; los pasaportes o documentos de identidad y viaje de éstos que sean válidos conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio que acredite su estancia; el medio de transporte aéreo o marítimo correspondiente y su origen y destino, así como las fechas y las horas de arribo o llegada y de su salida, en los términos que prevean las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan, además de ser responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad o, en su caso, la visa o condición de estancia, corresponda con los datos que hayan sido transmitidos electrónicamente al Instituto;

Que el 8 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración con el propósito de que las empresas aéreas y marítimas así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros cumplan con su obligación de transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración información sobre pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional;

Que ante la situación actual que presenta la movilidad internacional de personas, y a fin de agilizar el proceso de internación, resulta necesario que en el cumplimiento de la obligación antes referida se priorice la preservación de la soberanía y seguridad nacional, en el marco de una migración segura, ordenada y regular, y

Que para garantizar una migración segura, ordenada y regular es necesario ajustar los tiempos en que las aerolíneas deben remitir las relaciones con los nombres de los pasajeros a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales, con el objeto de identificar oportunamente algún riesgo para la seguridad de las personas al entrar o salir del territorio nacional, por lo cual, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA TRANSMISIÓN DE LISTAS ELECTRÓNICAS DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y MEDIOS DE TRANSPORTE AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos a) párrafo primero, y b) del artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7. ...

a)    En caso de llegada a territorio nacional, la información deberá ser transmitida dentro de las dos horas previas al despegue de la aeronave con destino a México, asimismo se enviará otra relación de confirmación de pasajeros a bordo, una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas previo al despegue.

       ...

b)    En caso de salidas del territorio nacional, la información deberá ser transmitida dos horas previas al despegue de la aeronave, asimismo se deberá enviar otra relación de confirmación de pasajeros a bordo, una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas, previo al despegue.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez.- Rúbrica.

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