ACUERDO por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para el trámite de Documento de Identidad y Viaje expedido en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan.

DOF: 27/08/2020

ACUERDO por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para el trámite de Documento de Identidad y Viaje expedido en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, 84 fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 3 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación erradicar la corrupción del sector público, lo cual en una de sus vertientes se traduce en orientar la función pública para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, señala como uno de sus objetivos prioritarios promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como asegurar el uso de los recursos humanos y materiales en beneficio de la población, planteando como una de las estrategias prioritarias la mejora y simplificación de los procesos institucionales y el marco normativo interno que los regula, con acciones que apoyen el uso adecuado de recursos, el cumplimiento de los objetivos y la eliminación de márgenes de discrecionalidad;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, esta Secretaría comprometió como acción de mejora la reducción del plazo de resolución y prevención en el trámite de documento de identidad y viaje que se expide en las oficinas centrales de esta Dependencia;

Que de acuerdo con el artículo 84, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, estableciendo plazos de respuesta menores a los máximos previstos, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente;

Que de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2019, los objetivos de la política regulatoria están encaminados a procurar que las regulaciones que se expidan generen mayores beneficios que costos sociales; a promover la inversión tanto nacional como internacional; generar seguridad jurídica tanto en la aplicación como en el cumplimiento de las regulaciones; reducir los costos económicos que derivan del cumplimiento de la regulación y en consecuencia a facilitar el cumplimiento de la ley;

Que actualmente en términos del artículo 1 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el plazo de resolución y prevención en el trámite de documento de identidad y viaje, es de tres meses y veinte días hábiles, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que en la prestación del servicio de emisión de documento de identidad y viajes es posible instrumentar medidas adicionales que contribuyan a la reducción del costo de la regulación, agilizando la gestión y resolución de los trámites;

Que para contribuir al proceso de mejora regulatoria que lleva a cabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE REDUCEN LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL
TRÁMITE DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDO EN LAS OFICINAS CENTRALES DE
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE ENLISTAN

ÚNICO.- Se reducen los plazos máximos de resolución y prevención de los trámites que a continuación se señalan y que se tramitan en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar conforme a lo siguiente:

No.

Homoclave

Nombre

Plazos en días hábiles

Plazo
máximo

de
resolución

del trámite

Plazo máximo
de

prevención del

trámite

1

SRE-03-010

Expedición de documento de identidad y viaje a personas mayores de edad

45 días

10 días

2

SRE-03-011-A

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad.

45 días

10 días

3

SRE-03-011-B

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan legalmente la patria potestad.

45 días

10 días

4

SRE-03-011-C

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan legalmente la patria potestad.

45 días

10 días

5

SRE-03-011-D

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan legalmente la patria potestad.

45 días

10 días

6

SRE-03-012-A

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor.

45 días

10 días

7

SRE-03-012-B

Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor.

45 días

10 días

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Relaciones Exteriores modificará la información en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

CUARTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo realizará la adecuación correspondiente al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Secretario de

Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

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