EXTRACTO de Lineamientos Generales que regulan las atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 16/04/2025

EXTRACTO de Lineamientos Generales que regulan las atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

EXTRACTO DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 108, párrafo primero y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del DECRETO Constitucional en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, y del diverso Décimo Octavo Transitorio del DECRETO en materia de acceso a la información y de protección de datos personales, publicado en el citado medio de difusión oficial el 20 de marzo de 2025; 35, párrafos primero y tercero, fracción XIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 82, párrafo primero, fracción IX y 83, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; a través de este medio se hace del conocimiento de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la ciudadanía en general el siguiente Extracto:

(...)

CONSIDERANDO
 

(...)

Que los artículos 3, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, establecen que los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos tendrán la calidad de Autoridad Garante, por tanto, en un plazo de máximo de treinta días naturales, deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna.

(...)

Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, conforme a lo establecido en los artículos 35, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 82, párrafo primero, fracción IX, y 83, fracción VI, de la última disposición, es facultad de la persona Titular del OIC, emitir lineamientos generales, de ahí que, en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir los:

Lineamientos generales para regular las atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto  Federal de Telecomunicaciones como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
 

(...)

TRANSITORIOS
 

Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de este Extracto.

Segundo. Los Lineamientos pueden ser consultados en la dirección electrónica que seguidamente se indica y tendrán efectos para las personas servidoras públicas del Instituto y la ciudadanía:

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/lineamientos_que_regulan_las_atribuciones_del_organo_interno_de_control_del_instituto_federal_de_telecomunicaciones_como_autoridad_garante_en_materia_de_transparencia.pdf

https://www.dof.gob.mx/2025/IFT/LineamientosTransparenciaOICIFT.pdf

Tercero. Los asuntos que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor de los Lineamientos se concluirán en los términos aplicables a las disposiciones vigentes a su inicio y hasta su conclusión. Se abroga cualquier disposición interna que se oponga a los mismos.

Cuarto. Los procedimientos que se inicien a través de la Plataforma Nacional de Transparencia surtirán sus efectos una vez que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice las adecuaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así lo acordó la Licenciada Perla Lizeth Torres López, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 2 de abril de 2025.- Rúbrica.


 

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