Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
SECRETARIA DE LAS MUJERES
DOF: 10/01/2025
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 1. La Secretaría de las Mujeres, en adelante Secretaría, es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Subsecretarías:
1. Subsecretaría de Igualdad Sustantiva;
2. Subsecretaría del Derecho a una Vida Libre de Violencias;
II. Coordinación General de Vinculación y Seguimiento;
III. Unidades:
1. Unidad de Asuntos Jurídicos;
2. Unidad de Administración y Finanzas;
IV. Direcciones Generales:
1. Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas;
2. Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad;
3. Dirección General de los Derechos y la Dignificación de las Mujeres;
4. Dirección General de Políticas de Prevención;
5. Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias;
6. Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia.
7. Dirección General de Cooperación Técnica;
8. Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas;
9. Dirección General de Relaciones Interinstitucionales, Vinculación Política y Social, y
10. Dirección General de Comunicación Social.
Las atribuciones y funciones de las unidades subalternas de apoyo, que figuren en la estructura organizacional autorizada de la Secretaría, tales como coordinaciones, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, entre otras, serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización específicos.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 3. La persona titular de la Secretaría cuenta con las siguientes facultades:
I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos que sean de su competencia, cuya importancia así lo amerite;
II. Formular, coordinar, articular, instrumentar, implementar, fortalecer, dar seguimiento, vigilar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas públicas materia de su competencia;
III. Desempeñar las comisiones que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera, así como informar sobre el desarrollo de éstas;
IV. Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres;
V. Conducir las políticas públicas en materia de su competencia, con la participación que corresponda de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o de otras autoridades;
VI. Establecer las políticas públicas y acciones afirmativas para la prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
VII. Expedir los Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, así como ejecutar, implementar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de éstos;
VIII. Determinar, dirigir y coordinar los programas y estrategias de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano en lo concerniente a la igualdad de género y protección de los derechos de las mujeres, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo;
IX. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a ésta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la dependencia;
X. Conducir estrategias de formación, capacitación, sensibilización y, en su caso, certificación a las personas servidoras públicas y a la población en general, en materia de equidad de género; derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres; igualdad sustantiva; derecho al cuidado; y participación ciudadana y fortalecer el ejercicio integral de sus derechos;
XI. Establecer, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, líneas de acción para la promoción de la igualdad sustantiva; derechos humanos de las mujeres; cultura de la no violencia y no discriminación;
XII. Promover y realizar, en colaboración con los sectores público, privado y social, campañas de sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, y de sus derechos;
XIII. Determinar programas, acciones y mecanismos, en coordinación con la Secretaría de Salud y demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, en materia de salud integral y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos;
XIV. Armonizar y actualizar la normatividad relativa al diseño, planeación, implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias, sistema de cuidados y perspectiva de género;
XV. Suscribir instrumentos de colaboración con el sector público de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el sector privado o social, así como órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, para el desarrollo de proyectos materia de su competencia;
XVI. Suscribir instrumentos de colaboración con el sector privado y social, así como con organismos de la sociedad para el apoyo financiero y técnico en el desarrollo de proyectos materia de su competencia, e impulsar la cooperación nacional e internacional para tales fines;
XVII. Realizar estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
XVIII. Suscribir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, instrumentos internacionales, de conformidad con la normatividad aplicable y, en su caso, designar a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XIX. Participar en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia;
XX. Difundir y promover entre los poderes públicos federales el cumplimiento de obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que México sea parte, relacionadas en materia de su competencia;
XXI. Refrendar, en los términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal sobre asuntos de su competencia;
XXII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante el acuerdo correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XXIV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre asuntos materia de su competencia;
XXV. Emitir acuerdos, lineamientos, bases, políticas, manuales, y demás instrumentos normativos materia de su competencia;
XXVI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos de su competencia, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría;
XXVII. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Secretaría, así como ordenar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
XXVIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, direcciones, coordinaciones, subdirecciones y jefaturas de departamento y demás personal de confianza, con excepción de aquellos cuya designación y remoción correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o por disposición expresa, a una autoridad diversa;
XXIX. Designar y remover a las personas representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones, Entidades y demás en los que participe, salvo en los casos en que la normatividad aplicable señale a la persona servidora pública que la represente;
XXX. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de Inconstitucionalidad, en los términos de la normatividad aplicable, en los casos que así lo determine;
XXXI. Designar a la persona servidora pública encargada provisional del despacho de los asuntos de la unidad administrativa de la Secretaría que corresponda, en tanto se designa al respectivo titular, y
XXXII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable; y las que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
Las facultades señaladas en las fracciones I, III, VII, IX, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII se ejercerán de manera indelegable.
Artículo 4. La persona titular de la Secretaría podrá delegar facultades en las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inferior que determine, mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento sean indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 5. Las personas titulares de las unidades administrativas tienen las siguientes facultades genéricas:
I. Representar legalmente a la Secretaría en los asuntos de su competencia, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente la persona titular de la Secretaría ante cualquier autoridad, órgano colegiado, institución pública o privada, nacional, extranjera o internacional;
II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones y personas servidoras públicas a su cargo;
III. Dirigir la formulación de los proyectos de programas de presupuestos relativos a su unidad administrativa, así como acordar e informar a la persona titular de la Secretaría, el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad y del ejercicio de sus facultades;
IV. Dirigir y administrar al personal, recursos financieros, materiales y tecnológicos de su unidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Intervenir en la selección, nombramiento, remoción, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su unidad administrativa;
VI. Coadyuvar en el seguimiento de esquemas y estrategias establecidos por la persona titular de la Secretaría y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, así como de los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de su competencia;
VII. Gestionar la aprobación y ejecución de los proyectos a su cargo, así como coordinar la participación de sus áreas en la definición, seguimiento y evaluación de las actividades, programas y proyectos;
VIII. Proponer y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, proyectos de acuerdos, lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa o norma interna, de carácter general o la modificación de éstos, respecto de asuntos de su competencia, sin menoscabo de los mecanismos correspondientes para su emisión;
IX. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
X. Determinar la clasificación de la información y documentos competencia de su unidad administrativa conforme a la normativa aplicable, así como supervisar la atención de los asuntos materia de transparencia y acceso a la información, que sean de su competencia;
XI. Solicitar a las unidades administrativas información, dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el ámbito de sus atribuciones, para la sustanciación de los asuntos a su cargo;
XII. Coordinar la formulación de requerimientos presupuestarios de su unidad administrativa;
XIII. Participar en la formulación de la propuesta que se presentará a la persona titular de la Secretaría, de la estructura organizacional de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la emisión y suscripción de las convocatorias, evaluaciones, fallos, dictámenes, contratos y convenios, así como iniciar, notificar, sustanciar y resolver los procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de dichos instrumentos jurídicos, y de los actos jurídicos que se requieran en los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos y convenios, con independencia del régimen legal de los mismos;
XV. Expedir copias certificadas, cotejo o compulsa, de los documentos e información que obre en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia o necesarios para su integración, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARÍAS, DE LA COORDINACIÓN GENERAL, DE LAS
UNIDADES Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 6. La Subsecretaría de Igualdad Sustantiva tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer modificaciones a las reglas de operación, así como a los lineamientos de acciones afirmativas, programas, proyectos y demás acciones para alcanzar los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; sistema de cuidados; y avance de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas;
II. Proponer políticas públicas encaminadas a la promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas;
III. Proponer líneas de acción para la transversalización en la Administración Pública Federal de las políticas públicas en materia de igualdad sustantiva; derechos sexuales y reproductivos; y del derecho al cuidado de las mujeres, adolescentes y niñas desde la perspectiva de género;
IV. Conducir y coordinar los estudios y análisis de la infraestructura y cobertura de las instituciones responsables en materia de sistema de cuidados;
V. Coordinar el diseño de programas especiales en materia de igualdad sustantiva;
VI. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Salud y demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, el diseño de programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres, para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos;
VII. Coordinar el diseño de los lineamientos de armonización y actualización de la normatividad para la implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva y sistema de cuidados con perspectiva de género;
VIII. Coordinar el diseño de los programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación de las personas servidoras públicas y población en general, en materia competencia de la Secretaría;
IX. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres;
X. Proponer y coordinar la implementación de acciones para la elaboración, funcionamiento, implementación, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
XI. Proponer campañas nacionales de sensibilización en materia de derechos de las mujeres, adolescentes y niñas.
Artículo 7. La Subsecretaría del Derecho a una Vida Libre de Violencias tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la Política Nacional en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
II. Proponer modificaciones a las reglas de operación, así como a los lineamientos de programas dirigidos para alcanzar los objetivos de la Política Nacional en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
III. Proponer políticas públicas y acciones afirmativas para la prevención, atención y erradicación de las violencias contras las mujeres, adolescentes y niñas;
IV. Proponer el diseño de líneas de acción para la transversalización en la Administración Pública Federal de las políticas públicas en materia de derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
V. Coordinar el desarrollo de los contenidos de programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación de las personas servidoras públicas y población en general en materia de derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
VI. Coordinar la elaboración de programas especiales en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, que le solicite la persona titular de la Secretaría;
VII. Proponer el diseño de líneas de acción para la transversalización en la Administración Pública Federal de la cultura de no violencia y no discriminación, con perspectiva de género;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, campañas nacionales de prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
IX. Coordinar la implementación de los programas orientados al apoyo de refugios especializados para mujeres víctimas de violencias de género;
X. Coordinar las acciones que deriven de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XI. Coordinar con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el diseño del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
XII. Coordinar, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el diseño de los mecanismos de seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas;
XIII. Definir estrategias de evaluación y mejora sobre el desarrollo del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y
XIV. Coordinar, con los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres, el diseño del modelo de atención a mujeres víctimas de violencias que se brinde en refugios.
Artículo 8. La Coordinación General de Vinculación y Seguimiento tiene las siguientes atribuciones:
I. Determinar las estrategias y mecanismos de vinculación de la Secretaría con las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y derecho al cuidado en sus respectivos ámbitos de competencia;
II. Fomentar la participación ciudadana, fortalecer el conocimiento de los derechos de las mujeres y coadyuvar al alcance de los objetivos de la Secretaría, en los diferentes sectores públicos, privados y sociales, así como en los organismos internacionales especializados en la materia;
III. Proponer las estrategias y mecanismos de coordinación y cooperación con el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales que fortalezcan las acciones de la Secretaría;
IV. Dirigir las acciones para el seguimiento a los programas especiales, acuerdos y compromisos que la Secretaría tenga con autoridades del sector público, representantes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales;
V. Promover la participación del sector público, privado y de las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de programas y acciones en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres;
VI. Definir las estrategias que garanticen la disponibilidad en territorio nacional, de los documentos y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres y la cultura de no violencia y no discriminación;
VII. Desarrollar proyectos de colaboración y demás instrumentos jurídicos con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sectores sociales y privado, así como sociedad en general para el apoyo financiero y técnico, relativos a las materias competencia de la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Coadyuvar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la promoción para la sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, así como de sus derechos;
IX. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las materias objetivo de la Secretaría, en los poderes públicos federales, establecidas en instrumentos internacionales en los que México sea parte;
X. Coordinar la implementación de los proyectos estratégicos en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados, definidos por la persona titular de la Secretaría para el cumplimiento de sus metas;
XI. Coordinar, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la implementación de los programas en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados;
XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la agenda legislativa del Ejecutivo Federal en materias relacionadas con su competencia;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la representación en foros internacionales y nacionales;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, previa opinión técnica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proyectos de tratados y acuerdos internacionales en materias competencia de la Secretaría;
XV. Acordar con la persona titular de la Secretaría el diseño de mecanismos de cooperación nacional e internacional para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias para las mujeres, y derecho al cuidado, y
XVI. Aprobar y supervisar las estrategias de implementación de la Política Exterior Feminista.
Artículo 9. La Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar las estrategias de monitoreo al cumplimiento de objetivos y metas de los programas y proyectos de la Secretaría en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres y cuidados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Proponer metodologías y criterios para transversalizar los enfoques de género, interseccionalidad y de derechos humanos en los procesos de planeación, programación, presupuestación, implementación, monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Federal;
III. Emitir opinión a los proyectos especiales solicitada por la persona titular de la Secretaría;
IV. Coordinar la integración y seguimiento de los instrumentos de planeación de la Secretaría que establezcan los objetivos, estrategias, indicadores y acciones institucionales;
V. Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan identificar las necesidades de las mujeres y los factores que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Dirigir las evaluaciones internas y participar en la elaboración y ejecución de los requerimientos técnicos de las evaluaciones externas a los programas, proyectos y acciones de la Secretaría, así como supervisar el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que de ellas se desprendan;
VII. Diseñar la estrategia para la recopilación, clasificación, integración y sistematización de la información proveniente de registros administrativos vinculados con la atención a mujeres, resultado del ejercicio de las atribuciones que tiene la Secretaría, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Proponer los instrumentos, criterios y lineamientos para el registro, uso, actualización y compartición de la información geográfica y estadística que resulte de la implementación de los programas de la Secretaría;
IX. Coadyuvar en la planeación, eficiencia operativa y seguimiento de los programas de la Secretaría a través de la analítica de datos estadísticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan información en temas de género;
X. Representar a la Secretaría en reuniones y eventos nacionales e internacionales relacionados con métricas y estadísticas de igualdad de género y prevención de las violencias, según lo disponga la persona titular de la Secretaría;
XI. Promover la generación de estadísticas con enfoque de género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en las instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los tres niveles de gobierno relacionados con la agenda de género nacional e internacional, en colaboración con la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento;
XII. Establecer criterios para identificar, delimitar y priorizar las regiones en el país que requieren atención o intervención de la Secretaría, así como conocer la capacidad instalada de atención a las mujeres, a partir de sistemas de información estadística y cartográfica;
XIII. Diseñar las directrices, lineamientos e instrumentos para la recolección de información que integre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, y otros sistemas de información;
XIV. Proponer políticas de colaboración interinstitucional que fortalezcan el uso y manejo del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de información, que contengan registros administrativos recopilados por la Secretaría en coordinación con otras y dependencias de gobierno;
XV. Validar, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, el diseño de mecanismos que garanticen la seguridad de la información contenida en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de información, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar las acciones de capacitación a servidores públicos para el registro de la información en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de información, y
XVII. Revisar y dar seguimiento a la información contenida en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y otros sistemas de información.
Artículo 10. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, así como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria, a las que se deban sujetar las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la integración de los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios de la Secretaría, así como de sus modificaciones;
IV. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto que deba remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, contabilidad y operación financiera, así como el control y seguimiento del ejercicio del gasto y el registro contable de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VI. Establecer el Programa Estratégico que contenga los proyectos, metas e indicadores de la Secretaría, alineados con los objetivos estratégicos de esta dependencia;
VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de, las medidas para la administración interna, austeridad, control y evaluación de las actividades de la Secretaría respecto del gasto público, las cuales deberán regular el procedimiento de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación presupuestal de la Secretaría;
VIII. Supervisar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría y su aplicación contable;
IX. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificación al presupuesto de la Secretaría;
X. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría el presupuesto autorizado para la ejecución de sus respectivos programas;
XI. Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones;
XII. Coordinar la integración de la información de la Secretaría, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Pública Federal;
XIII. Celebrar y, en su caso, terminar anticipadamente, suspender y rescindir, en representación de la Secretaría y previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría o se relacionen con la administración de recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales;
XIV. Administrar al personal de la Secretaría; determinar los elementos básicos de los puestos, tales como su denominación, descripción, perfil, valuación, y demás requisitos, e identificar a los puestos tipo;
XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, el Manual de Organización General y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público, así como proponer los proyectos de decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
XVI. Expedir los nombramientos y, en su caso, remover del cargo o separar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, a las personas servidores públicas de la Secretaría;
XVII. Resolver en coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los movimientos de personal, entre otros, las altas, bajas y cambios de adscripción de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XVIII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría las propuestas de creación de plazas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría;
XIX. Celebrar los contratos y convenios que afecten el presupuesto de servicios personales en materia de honorarios, así como suscribir los contratos de servicios por honorarios asimilados a salarios y gestionar su registro;
XX. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el Comité de Bienes Muebles; el Comité Técnico de Profesionalización, y el Comité de Ética y demás comités que la normativa aplicable le señale;
XXI. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de la Secretaría en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXII. Vigilar el cumplimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, en su caso, del Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXIII. Vigilar que los procesos de adquisiciones y suministro de bienes y servicios específicos para el desarrollo de los planes, programas y funciones de las unidades administrativas de la Secretaría se realicen conforme a los ordenamientos aplicables;
XXIV. Emitir el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, y supervisar su ejecución;
XXV. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría la implementación de prácticas administrativas que se orienten al cumplimiento de la Ley Federal de Austeridad Republicana y simultáneamente contribuyan a la modernización administrativa, así como a la mejora, optimización y sistematización de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVI. Proveer a las demás unidades administrativas de la Secretaría herramientas tecnológicas que sirvan de apoyo administrativo, así como el uso de sistemas de información y equipamiento informático, comunicaciones, archivo, seguridad, vigilancia y de los demás servicios que sean necesarios para el despacho de los asuntos a su cargo, y
XXVII. Coordinar la integración de las solicitudes de información realizadas por los organismos fiscalizadores y dependencias globalizadoras y proporcionar el apoyo que le sea requerido para su atención y trámite.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas se auxilia, para el ejercicio de sus atribuciones, de la Dirección de Recursos Financieros, de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 11. La Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir la defensa jurídica de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo cuando la Secretaría sea parte o pueda ser afectada en sus intereses;
II. Representar legalmente a la persona titular de la Secretaría y a la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo de los tres órdenes de gobierno;
III. Coordinar la intervención en las reclamaciones que puedan afectar el interés jurídico de la Secretaría, así como formular ante el Ministerio Público querellas y denuncias con el fin de salvaguardar los intereses de esta dependencia;
IV. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo que sean competencia de la Secretaría;
V. Participar en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con la normativa en la materia;
VI. Instruir a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional;
VII. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tengan injerencia las unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Intervenir en los recursos de revisión que deriven de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan ante la Secretaría;
IX. Otorgar perdón en los casos en los que se haya reparado el daño, así como promover o realizar los actos previstos en la normativa aplicable que favorezcan los derechos de la Secretaría;
X. Coordinar el otorgamiento de poderes que requieran las personas servidoras públicas de la Secretaría para su representación y defensa legal;
XI. Coordinar la participación en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como en la conducción de las relaciones individuales y colectivas laborales;
XII. Coordinar la asesoría jurídica que se otorga a las unidades administrativas de la Secretaría en materia laboral y de derechos laborales, así como emitir opiniones y dictámenes de carácter legal sobre criterios de interpretación y de aplicación de normas que regulan las actividades laborales en la Secretaría;
XIII. Asesorar jurídicamente a la Unidad de Administración y Finanzas, en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, en la conducción de las relaciones laborales de la Secretaría y demás asuntos que requieran de dicho asesoramiento;
XIV. Elaborar criterios de interpretación y aplicación de la normativa que regula el funcionamiento y operación de la Secretaría;
XV. Proponer la modernización y adecuación del marco normativo de la Secretaría;
XVI. Atender las consultas jurídicas que formulen las personas servidoras públicas de la Secretaría en asuntos que sean competencia de la Secretaría;
XVII. Emitir opinión jurídica y, en su caso, de procedencia jurídica de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos que sean competencia de la Secretaría, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás normativa que emita la persona titular del Ejecutivo Federal;
XVIII. Emitir opinión jurídica de los proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales y demás instrumentos normativos que sean competencia de la Secretaría;
XIX. Coordinar la difusión y aplicación de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que sean competencia de la Secretaría;
XX. Coordinar los procesos de registro y resguardo de los contratos, convenios y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría;
XXI. Opinar, sancionar o validar los proyectos de convenio, convenios, acuerdos modificatorios o bases, así como los proyectos de contrato, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría o las unidades administrativas, con el sector público, privado y social, así como con organismos nacionales e internacionales;
XXII. Fungir como enlace de la Secretaría con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y demás autoridades respecto de asuntos en materia jurídica;
XXIII. Coadyuvar con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuando así lo señale la normativa aplicable, para la atención de los asuntos competencia de la Secretaría;
XXIV. Coordinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano frente a organismos nacionales o internacionales en materia de derechos humanos, competencia de la Secretaría;
XXV. Fungir como enlace institucional con la Secretaría de Gobernación y con las unidades administrativas de la Secretaría, para la actualización del registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXVI. Coordinar las acciones para el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a cargo de la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;
XXVII. Dirigir y, en su caso, proponer a la persona titular de la Secretaría, acciones en materia de blindaje electoral, para salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad sobre el uso y operación de los programas sociales a su cargo, durante los procesos electorales;
XXVIII. Coordinar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los instrumentos jurídicos que sean competencia de la Secretaría, con excepción de aquellos cuya publicación corresponda tramitar a otras unidades administrativas de la Secretaría conforme a lo establecido en el presente reglamento;
XXIX. Asesorar jurídicamente a la Secretaría en los comités, consejos y demás órganos colegiados de ésta, de la Administración Pública Federal y aquello que establezca la normativa aplicable;
XXX. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la atención, orientación y seguimiento de quejas y en aquellos procedimientos que den lugar a recomendaciones emitidas por instancias nacionales e internacionales de derechos humanos;
XXXI. Emitir opinión jurídica sobre la interpretación o aplicación del presente reglamento, así como de los casos no previstos en éste;
XXXII. Coordinar el apoyo jurídico a la Unidad de Administración y Finanzas en los procedimientos de contrataciones públicas, en términos de la normativa aplicable, y
XXXIII. Solicitar a las personas titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría, la autorización para que las personas servidoras públicas que tengan bajo su adscripción realicen lo siguiente:
a) Practiquen las notificaciones personales de documentos públicos en los que consten actos administrativos de la Secretaría, y
b) Realicen temporalmente actividades distintas de las que originalmente tengan asignadas, cuando por falta de recursos presupuestales o humanos, o por razones de oportunidad, sea necesario redistribuir las cargas de trabajo.
La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos se auxilia, para el ejercicio de sus atribuciones, de la Dirección de Juicios y Procedimientos, de la Dirección de Amparos y Cumplimiento de Ejecutorias, de la Dirección de lo Consultivo e Instrumentación de Programas y Convenios, así como de la Dirección de Legislación y Análisis Jurídico.
Artículo 12. La Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad tiene las siguientes atribuciones:
I. Implementar y vigilar la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
II. Establecer medidas de seguimiento para el cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
III. Definir estrategias, líneas de acción y mecanismos para la supervisión y seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Proponer las estrategias para el fortalecimiento de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Realizar las acciones para la elaboración, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VI. Coordinar y vigilar las acciones que se deriven de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII. Implementar mecanismos para el funcionamiento, seguimiento y monitoreo del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. Incorporar la perspectiva de género en los programas y acciones de la Administración Pública Federal, y
IX. Promover y colaborar en la elaboración de estudios e investigaciones sobre políticas públicas para la igualdad sustantiva.
Artículo 13. La Dirección General de los Derechos y la Dignificación de las Mujeres tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas con perspectiva de género de derechos humanos e interseccionalidad, encaminadas a la promoción de los derechos económicos, laborales, sociales, ambientales, políticos, sexuales y reproductivos de las mujeres con perspectiva de género;
II. Articular acciones dirigidas a la promoción del trabajo digno para las personas trabajadoras del hogar remuneradas;
III. Vigilar el funcionamiento de las acciones y estrategias dirigidas a la igualdad sustantiva, económica, política, social y cultural de las mujeres, adolescentes y niñas;
IV. Proponer políticas públicas, acciones afirmativas y específicas para la contribución de la dignificación de las mujeres, adolescentes y niñas;
V. Promover mecanismos y acciones interinstitucionales con los tres poderes de la Unión, con los demás órdenes de gobierno y con los sectores privado y social, para el mejoramiento económico de las mujeres, adolescentes y niñas;
VI. Promover acciones orientadas al fortalecimiento económico de las mujeres, adolescentes y niñas, así como incorporar la perspectiva de género en la planeación, presupuestación y operación de las estrategias, programas y proyectos de la Administración Pública Federal;
VII. Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias y acciones del trabajo remunerado, no remunerado y de cuidados para el mejoramiento y la autonomía económica de las mujeres;
VIII. Promover la adopción de medidas, estrategias y acciones para impulsar los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, con base en los análisis de género de programas y presupuestos públicos nacionales y locales, y
IX. Promover y colaborar en la elaboración de estudios e investigaciones sobre políticas públicas para el fortalecimiento de los derechos y la dignificación de las mujeres, adolescentes y niñas.
Artículo 14. La Dirección General de Políticas de Prevención tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular y diseñar programas, medidas y acciones para prevenir las violencias;
II. Coordinar y supervisar la elaboración y publicación de criterios, lineamientos, documentos de apoyo, reglas de operación de los programas, proyectos y acciones que otorguen subsidios y donativos, para asegurar el pleno acceso de las mujeres a una vida libre de violencias;
III. Implementar las políticas públicas, programas y acciones positivas con instituciones encargadas de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
IV. Supervisar y vigilar el funcionamiento de las comisiones de prevención y atención del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para garantizar el cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
V. Promover la vinculación institucional para implementar las estrategias del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VI. Fomentar y difundir los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas entre las personas servidoras públicas de todos los ámbitos y órdenes de gobierno, conforme a lo establecido en la normativa nacional e internacional en la materia;
VII. Diseñar las estrategias para la organización del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el adecuado funcionamiento con otros sistemas de igualdad locales;
VIII. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de la México la implementación de políticas para prevenir, sancionar, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
IX. Coadyuvar, en el marco del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la implementación del Programa de Atención Integral a Víctimas, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
X. Supervisar la atención de las solicitudes de las autoridades competentes, instancias fiscalizadoras o unidades administrativas de la Secretaría, así como de los requerimientos de información y presentación de informes respecto de los asuntos de su competencia, y
XI. Proponer medidas, planes y programas temporales que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Artículo 15. La Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias tiene las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar políticas, planes y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;
II. Diseñar modelos de atención y apoyo a las mujeres, adolescentes y niñas violentadas, así como lineamientos que coadyuven al mejoramiento del funcionamiento de los refugios e instancias de atención primaria;
III. Promover en los refugios e instancias de atención primaria para las mujeres, adolescentes y niñas, el cumplimiento de lineamientos de capacitación para la inserción laboral y el acceso al crédito financiero para el desarrollo de proyectos económicos;
IV. Diseñar criterios de clasificación de los daños causados a las víctimas de violencia de género, para garantizar una protección adecuada;
V. Promover que los refugios e instancias de atención especializada suministren orientación y atención jurídica especializada sobre los derechos que asisten a las víctimas;
VI. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos, modalidades, consecuencias, efectos, factores sociales, culturales, económicos y políticos, asociados, entre otros, que puedan constituir causales de violencias para las mujeres, adolescente y niñas;
VII. Articular acciones con organismos gubernamentales que permitan el monitoreo e implementación de políticas de prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
VIII. Proponer el diseño de políticas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida;
IX. Implementar, en coadyuvancia con las autoridades involucradas en la materia, acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, reparación del daño y legislativas que correspondan para dar cumplimiento a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, y
X. Elaborar y difundir, en conjunto con las autoridades competentes, programas de acciones estratégicas que den cumplimiento a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres y que visibilice los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria respectiva.
Artículo 16. La Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia tiene las siguientes atribuciones:
I. Articular acciones que favorezcan el acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias, en coordinación con los distintos organismos públicos, encargados de la atención de emergencia primaria y especializada;
II. Coordinar las acciones que fortalezcan la sanción de la violencia feminicida con las autoridades responsables de la procuración, administración de justicia y de la seguridad pública de la federación, entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Supervisar, en coordinación con las instancias responsables de la procuración y administración de justicia, el modelo de atención brindada en refugios para mujeres víctimas de violencias;
IV. Coordinar y vigilar la gestión de acciones para fortalecer la red de refugios en el país, con la finalidad de mejorar sus acciones al armonizar los protocolos que permitan su correcto funcionamiento;
V. Dirigir y colaborar en la articulación de acciones afirmativas en materia de procuración de justicia, para garantizar la adecuada atención a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias;
VI. Promover y difundir una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, con la finalidad de que las instancias de procuración de justicia garanticen el acceso a la justicia de mujeres, adolescentes y niñas;
VII. Fortalecer acciones de asesoría y acompañamiento especializado a víctimas de violencias de género y promover su acceso a la justicia;
VIII. Definir el sistema de indicadores de gestión e impacto que evalúe la atención integral y multidisciplinaria en los Centros de Justicia para las Mujeres establecidos en el país para las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de delitos por razones de género;
IX. Coadyuvar en la implementación y actualización de los modelos de atención correspondientes a los Centros de Justicia para las Mujeres de conformidad con la normativa aplicable;
X. Determinar y difundir los programas de certificación de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XI. Proponer, para su aprobación de su superior jerárquico e implementación, el mecanismo de acceso a los subsidios federales destinados a la creación y fortalecimiento, equipamiento y operación de Centros de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de que los proyectos seleccionados y subsidiados contribuyan al aumento de la cobertura de atención y protección a las niñas y mujeres víctimas de violencias de género;
XII. Coordinar la implementación del Programa de Contraloría Social, para la facilitar la operatividad de los subsidios otorgados a los Centros de Justicia para las Mujeres;
XIII. Proponer y diseñar estrategias que fortalezcan las capacidades teóricas y prácticas en materia de prevención de violencia familiar del personal de las áreas de psicología de los Centros de Justicia para las Mujeres que atienden a niñas, niños y adolescentes violentadas, y
XIV. Promover que las instancias de procuración de justicia cuenten con el personal especializado para atención de las víctimas de violencia de género durante todas las etapas procesales.
Artículo 17. La Dirección General de Cooperación Técnica tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar acciones para difundir los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en el ámbito de competencia de la Secretaría;
II. Determinar líneas de acción para el análisis de instrumentos y estándares internacionales y regionales e intercambio de experiencias exitosas, que fortalezcan los conocimientos en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
III. Establecer mecanismos de seguimiento a la agenda derivada de los compromisos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV. Elaborar los proyectos de tratados y acuerdos internacionales en materias competencia de la Secretaría;
V. Promover, en coordinación con las Subsecretarías, programas de cooperación y de intercambio de información con organismos y mecanismos internacionales regionales, agencias de cooperación y desarrollo o financiadoras internacionales acreditadas en el ámbito de competencia de la Secretaría;
VI. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las unidades administrativas de la Secretaría, el posicionamiento que adoptará el Gobierno de México ante los distintos organismos y mecanismos internacionales en el ámbito competencia de la Secretaría;
VII. Implementar acciones, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores que permitan la negociación internacional de documentos y declaraciones sobre los derechos de las mujeres, y la cultura de no violencia y no discriminación;
VIII. Proponer mecanismos de promoción de cumplimiento a las obligaciones contraídas en instrumentos internacionales en las materias de la Secretaría;
IX. Proponer lineamientos, estrategias, programas y acciones orientadas al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en movilidad migrante y movilidad humana, que transitan, residen o emprenden su proceso migratorio en México;
X. Coordinar la elaboración de informes y reportes, en razón de los tratados internacionales, convenciones y documentos firmados por el Estado mexicano en las materias competencia de la Secretaría;
XI. Proponer los mecanismos, criterios y lineamientos para el desarrollo, operación y actualización de los sistemas de información que contribuyan al funcionamiento de los programas de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas;
XII. Determinar las estrategias de implementación de la Política Exterior Feminista, y
XIII. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres, colectivos feministas y otros actores estratégicos en foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría.
Artículo 18. La Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos para la implementación de proyectos estratégicos en materia de igualdad sustantiva, derecho a una vida libre de violencias y cuidados;
II. Determinar las estrategias de seguimiento en la implementación de programas y proyectos de colaboración y demás instrumentos jurídicos con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Coordinar acciones de acompañamiento técnico sobre el cumplimiento de las reglas de operación e indicadores administrativos de los programas y proyectos estratégicos, así como de las estrategias de empoderamiento de las mujeres en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. Implementar estrategias para garantizar la disponibilidad territorial de los documentos de divulgación y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres, y
V. Proponer, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, mecanismos de colaboración con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el apoyo financiero y técnico, relativos a la competencia de la Secretaría.
Artículo 19. La Dirección General de Relaciones Interinstitucionales, Vinculación Política y Social tiene las siguientes atribuciones:
I. Implementar estrategias y mecanismos de vinculación con el gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que fortalezcan las acciones de la Secretaría;
II. Coordinar la vinculación con el sector público, privado y de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio nacional para asegurar su participación representativa en la conformación del Consejo Consultivo y en la difusión y divulgación de programas y acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría;
III. Supervisar la instalación y desempeño del Consejo Consultivo para asegurar su funcionamiento en términos de la normativa aplicable;
IV. Determinar las estrategias de vinculación con la iniciativa privada para la implementación de políticas públicas, en las materias competencia de la Secretaría;
V. Coadyuvar, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente la implementación de estrategias para garantizar la disponibilidad sectorial de los documentos de divulgación y publicaciones relativos a los derechos de las mujeres;
VI. Establecer y supervisar las relaciones interinstitucionales con las unidades de género de la Administración Pública Federal, para procurar el cumplimiento de las acciones de capacitación y planes de trabajo;
VII. Participar en la promoción para la sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, así como de sus derechos;
VIII. Coordinar la vinculación de las unidades administrativas de la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para facilitar la implementación de políticas públicas a cargo de la Secretaría, y
IX. Coadyuvar, en colaboración con la unidad administrativa correspondiente, en la actualización de datos sobre la capacidad instalada en el país para la atención de las mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género y cuidados.
Artículo 20. La Dirección General de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y ejecutar la política de información, difusión y comunicación social respecto de las acciones de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género, prevención, atención y erradicación de las violencias contras las mujeres, adolescentes y niñas y el sistema de cuidados, a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Informar a la sociedad sobre los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas; la igualdad de género, y demás acciones que sean competencia de la Secretaría, a través de campañas de comunicación permanentes;
III. Asegurar que los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de la Secretaría, contengan lenguaje incluyente y no sexista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coordinar la relación de la persona titular de la Secretaria, así como de las personas servidoras públicas de ésta, con los medios de comunicación;
V. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa de la persona titular de la Secretaría y de las personas servidoras públicas de ésta;
VI. Conducir el análisis y evaluación de la información procedente de los medios de comunicación referente a la Secretaría y proponer las acciones preventivas para evitar desinformación en la opinión pública;
VII. Administrar y actualizar la página de Internet de la Secretaría y las diversas plataformas de comunicación digital, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Definir las estrategias de comunicación social para la igualdad sustantiva, con perspectiva de género, que establezca la persona titular de la Secretaría, en coordinación con la Oficina de la Presidencia de la República;
IX. Atender los requerimientos de información que formulen los medios de comunicación;
X. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades de la Secretaría;
XI. Fungir como enlace con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia de la República, y
XII. Proponer políticas de comunicación social incluyente y con perspectiva de género en la Administración Pública Federal, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia de la República.
CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 21. La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva y de la Subsecretaría del Derecho a una Vida Libre de Violencias, en los asuntos de sus respectivas competencias y, en caso de ausencia de estos, de las personas titulares de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden mencionado.
Artículo 22. Las ausencias de las personas titulares de las subsecretarías serán suplidas por las personas titulares de las unidades y de las personas titulares de las direcciones generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 23. Las ausencias de los titulares de las unidades, direcciones generales, direcciones y subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado el 01 de junio del 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto, así como los acuerdos delegatorios emitidos con anterioridad a la publicación del presente ordenamiento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la Secretaría, o a su estructura orgánica, deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a la normativa aplicable, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de la misma Secretaría.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 9 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.