DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

DOF: 12/11/2020

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o., 27, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 3; el artículo 7; las fracciones XXXI y XXXII y los párrafos penúltimo y último del artículo 15; la fracción X del artículo 18, y los párrafos primero y segundo del artículo 25, y se DEROGAN la fracción IV del artículo 3; los artículos 10 bis y 11, y el párrafo último del artículo 25, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. a II. ...

III. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y

IV. Derogada.

V. ...

Artículo 7.- El Órgano Interno de Control en la Consejería estará a cargo de una persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, y demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Consejería proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 10 bis.- Derogado.

Artículo 11.- Derogado.

Artículo 15.- ...

I. a XXX. ...

XXXI. Coordinar las labores de control y seguimiento procesal con las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se realicen ante las autoridades a que se refiere la fracción inmediata anterior;

XXXII. Coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia;

XXXIII. a XXXV. ...

...

El Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, podrá auxiliarse por los Directores Generales, Consultores Jurídicos, Consultor de Defensa Legal, Directores de Defensa Legal, Subdirectores de Defensa Legal y demás personal que se le adscribe.

El Director General de Defensa Jurídica Federal, el Consultor Jurídico General, el Director General de Control Constitucional, el Consultor de Defensa Legal y los Directores de Defensa Legal, podrán ejercer, bajo su más estricta responsabilidad, las facultades previstas en las fracciones I, II, IV, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del presente artículo.

Artículo 18.- ...

I. a IX. ...

X. Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información pública que generen las unidades administrativas de la Consejería, en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. a XII. ...

Artículo 25.- Las ausencias del Consejero serán suplidas por los Consejeros Adjuntos y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden en que los enumera el artículo 3 de este Reglamento.

Los Consejeros Adjuntos serán suplidos, durante sus ausencias temporales o por falta de designación de éstos, por los Directores Generales y los Consultores Jurídicos que de ellos dependan.

...

...

Derogado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Cuando se involucren recursos presupuestarios en el auxilio que la Consejería proporcione al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del párrafo último del artículo 7 de este Reglamento, ese auxilio se efectuará conforme a los criterios que determinen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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