DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 28/11/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 8o., párrafos primero y segundo; 14 Bis, fracciones I, III y IV, y párrafo segundo; 19; 20, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 25; 26; 27, párrafo primero, y fracciones VI, XXI y XXIII; 28, párrafo primero, y fracciones II, II A, II B y III; 30 Bis, párrafo primero, y fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIII y XXVI, párrafo primero; 31, párrafo primero, y fracción XV; 32 Bis, párrafo primero, y fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXV, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XL; 33, párrafo primero, y fracción V, segundo párrafo; 34, párrafo primero, y fracciones XXIV Bis y XXV; 35, párrafo primero, y fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y, XXI, párrafo primero, e incisos a), b), e) y g); 36, párrafo primero, y fracciones VIII y XXVI; 37; 38, párrafo primero, y fracciones XIII, XXV y XXXIII; 39, párrafo primero, y fracciones I, II, III, actuales V y VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV; 41, párrafo primero, y fracciones II, VIII, XVI, XX y XXV; 41 Bis, párrafo primero, y fracciones IV, párrafo primero, y XV; 42, párrafo primero, y fracción XII; 44, párrafos primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo; 44 Bis, párrafos segundo y tercero; 48 y 50; se adicionan las fracciones VII Quinquies y VIII Bis al artículo 27; un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 30 Bis; las fracciones XXXII y XXXIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 31; las fracciones II Bis, V Bis, XLII, XLIII y XLIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 32 Bis; las fracciones II Bis, XXIV y XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 35; las fracciones I Ter, I Quáter, I Quinquies, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 36; la fracción XXXIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 38; el artículo 38 Bis; las fracciones VI y XXVII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 39; los artículos 42 Bis y 42 Ter, y la fracción XII al artículo 44 Bis; y se derogan la fracción I del párrafo tercero del artículo 8o.; las fracciones X, XI, XVI y XXI, incisos d) y f) del artículo 35; las fracciones I Bis y II del artículo 36, y la fracción XV del artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o Jefe de dicha Oficina.

La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

...

I.          Se deroga.

II. y III. ...

Artículo 14 Bis.- ...

I.          Dependen jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;

II.         ...

III.        Actúan, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observando los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno para su conducción y coordinación, en el ámbito de sus competencias, y

IV.        Se organizan y operan conforme a lo señalado en los artículos 20 y 31, fracción XXXII de esta Ley.

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo.

Artículo 19.- La persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20.- ...

La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría.

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII, de esta Ley.

Los puestos correspondientes a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, así como de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores, son de libre designación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/2024#gsc.tab=0

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