LINEAMIENTOS Específicos para la regulación de los procedimientos de la insaculación, conciliación, evolución y verificación al patrimonio de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 08/10/2024

LINEAMIENTOS Específicos para la regulación de los procedimientos de la insaculación, conciliación, evolución y verificación al patrimonio de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INSACULACIÓN, CONCILIACIÓN, EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos, 35, fracciones I, VI, IX, XIX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracción XV, 83, fracciones IV, VI y VIII y 84 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene atribución para emitir los presentes Lineamientos y;

CONSIDERANDO
 

I. Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo, establece que los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;

II. Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone un régimen disciplinario para todas las personas que desempeñen un cargo, empleo o comisión en los Organismos Constitucionales Autónomos, quienes deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su función pública, señalando además que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de actos u omisiones que afecten la disciplina administrativa o constituyan hechos de corrupción;

III. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyos artículos 30, 31, 36, 37, 38, 39 y 41 prevén que las secretarías, los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, así como su verificación, con base en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, investigaciones y verificaciones que serán realizadas por las unidades administrativas competentes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

IV. Que el 19 de marzo de 2021, se publicó el Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones;

V. Que el 26 de marzo de 2024, se publicó el ACUERDO por el que se modifica el inciso 10) del Anexo único del Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones;

VI. Que es facultad del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir lineamientos que deberán observarse en los procedimientos de rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

[...]

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740517&fecha=08/10/2024#gsc.tab=0

 

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