AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 

DOF: 11/07/2024

AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las Entidades Federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la citada Ley:

I. PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

SALARIO Y PRESTACIONES

1.- Se otorga un incremento del 4% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.

2.- Asimismo, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga a partir del 1° de enero del año en curso un incremento al sueldo tabular (C. 07) a las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, del 0.5% al 2%, considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como a la compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).

Por otra parte, con el propósito de hacer efectivas las políticas de bienestar implementadas por el Ejecutivo Federal, a los docentes de educación básica con categoría de tiempo completo se les otorgará un diferencial (C.MB) para alcanzar una remuneración bruta mensual de $16,778.00 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), con efectos al 1° de enero del año en curso.

3.- Adicionalmente, con los mismos efectos, señalados en los numerales 1 y 2, con el propósito de reconocer la labor del personal docente de educación básica, se otorga un 5% al Sueldo Tabular (C.07), considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC), así como por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).

4.- Se incrementan en los términos referidos en los numerales 1, 2 y 3, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo. Por su parte, a los niveles salariales de Carrera Magisterial, se aplican los incrementos referidos en los numerales 1, 2 y 3.

Adicionalmente, en los términos referidos en los numerales 1, 2 y 3, con efectos al 1° de enero del año en curso, se incrementan los montos correspondientes a: C.KU Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría, C.KW Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, C.KD Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica y C.KR Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento.

Asimismo, se incrementan en la misma proporción y efectos señalados en los numerales 1, 2 y 3 los importes de los incentivos: C.K1 Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica y del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica y (C.O1-O8) derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

5.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07), a partir del 1º de enero de 2024.

6.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementan con efectos al 1º de enero de 2024, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC) y el del Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C.RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.

Estas compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica ll, estas compensaciones se ajustarán o desaparecerán.

7.- Con efectos a partir del 1º de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.RE3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación C.E3, se le suspenderá también la equiparación.

Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.

8.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 2%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2023 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.

9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.80 (UN PESO 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2024.

10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2024.

11.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.80 (UN PESO 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas ll y III, con efectos al 1º de enero de 2024.

12.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda por Servicios (C.46), en 8% a partir del 1° de enero del año en curso.

13.- El importe mensual de la Asignación Docente Genérica (C.E9), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del año en curso.

14.- Con el propósito de mantener la equiparación de la Asignación Docente Genérica (C.E9) que se paga en la categoría inicial de la zona económica II con respecto de la zona económica III, a partir del 1º de enero del presente año, se incrementa en un 4% el importe de la prestación denominada "Equiparación de la Asignación Docente Genérica" (C.RE9).

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación variará o desaparecerá.

15.- El importe mensual de la Asignación por Servicios Cocurriculares (C.SC), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del año en curso.

16.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos al 1º de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2024 de $10,659.65 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 65/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

17.- Con vigencia al 1° de septiembre del año en curso, se aplicará un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primaria y grupos afines, a fin de obtener un despegue salarial con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.

Adicionalmente, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas antes citadas; derivado de la aplicación de este incremento, también se actualizará el valor

de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC), en la misma proporción y con los mismos efectos.

Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

18.- Se aplicará, a partir del 1° de septiembre del año en curso, un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los servicios de educación secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.

Se incrementarán en la misma proporción los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III; aunado a lo anterior, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC), a partir de la aplicación de este incremento, en la misma proporción y con los mismos efectos, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas citadas.

Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

19.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $241.30 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 30/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2024, a la Compensación C.I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.

20.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.I-4), a partir del 16 de agosto de 2024, tendrá un incremento por la cantidad de $235.60 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) mensuales.

21.- Se incrementa en la cantidad de $3,968.85 (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 85/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración "Maestro Altamirano", la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.

22.- Con relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito "Maestro Rafael Ramírez", en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $2,442.30 (DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 30/100 M.N.).

Los montos de los estímulos económicos que se otorgan al Personal Docente por la Condecoración "Maestro Altamirano" y la Medalla al Mérito "Maestro Rafael Ramírez", se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

23.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de las y los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.GT), se incrementará en la cantidad de $63.65 (SESENTA Y TRES PESOS 65/100 M.N.).

La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.

Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de las y los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.

24.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a las y los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $68.40 (SESENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo en las escuelas de Educación Indígena; $104.20 (CIENTO CUATRO PESOS 20/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo; y, $137.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes(as) de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.

En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a las y los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.

25.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a las y los Docentes de Educación Especial que ostentan la categoría y función respectivas, se incrementará en los siguientes términos: $68.40 (SESENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $104.20 (CIENTO CUATRO PESOS 20/100 M.N.) a los directivos; y, $137.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) para el personal de supervisión.

26.- En reconocimiento al Desempeño de las y los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $68.40 (SESENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.).

27.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente (C.3W), consistente en un monto equivalente a $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N., pagadero en la quincena 16/2024.

Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter Federal distintos a los enunciados en este Apartado.

28.- La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada (DGSANEF), mediante el oficio 715.2024.20.1/0187 exhortó a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas a optimizar los tiempos de atención para la utilización de los trámites de Acuerdos Presidenciales 754 y 529, pensión por invalidez total o permanente, licencias por cuidados maternos y/o paternos y especiales, así como cambio de actividad, con la finalidad de que éstos se autoricen a más tardar en una semana a partir de que se reciba el dictamen médico y la documentación que lo soporte por parte de los trabajadores; lo anterior con la finalidad de evitar perjuicios en su situación laboral.

II. PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

SALARIO Y PRESTACIONES

29.- Con efectos al 1° de febrero de 2024, se otorga un incremento del 4% al Sueldo Base (C. 07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.

30.- Por otra parte, con efectos al 1° de febrero del año en curso, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fortalecer el salario profesional del Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual de los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas, se otorga un incremento del 0.5% al 2% al Sueldo Tabular (C. 07).

Asimismo, con el propósito de hacer efectivas las políticas de bienestar implementadas por el Ejecutivo Federal, al personal de los Subsistemas referidos en este apartado, con categoría o puesto de tiempo completo, con efectos al 1° de febrero del presente año, se le otorga un diferencial (C.MB) para alcanzar una remuneración bruta mensual de $16,778.00 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).

31.- De igual forma, como una medida adicional de reconocimiento a la labor docente del nivel de Educación Superior, se otorga al Personal Docente de los Subsistemas Transferidos a las Entidades Federativas, un incremento del 1% directo al Sueldo Base (C. 07) en los tabuladores regionales II y III, con efectos al 1° de febrero del año en curso.

32.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C. SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2024, conforme lo siguiente:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733003&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0

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