ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
DOF: 16/08/2021
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en relación con la sustitución por ausencia temporal de las y los Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN POR AUSENCIA TEMPORAL DE LAS Y LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de mayo de 2019, se dispone la obligación de las y los jueces de los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación de estar presentes en el desarrollo de las audiencias de los asuntos a su cargo, así como dictar la sentencia correspondiente, salvaguardando el principio de inmediación.
En este contexto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a solicitud de la Comisión de Carrera Judicial consideró llevar a cabo una propuesta de reforma relativa a establecer los criterios de sustitución por ausencias temporales de las juezas y jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adicionan el Capítulo III al Título Décimo, y los artículos 138 Bis y 138 Ter al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"CAPÍTULO III
DE LA SUSTITUCIÓN POR AUSENCIA TEMPORAL DE LAS Y LOS JUECES DE DISTRITO
ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES
Artículo 138 Bis. Las juezas y los jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales, serán sustituidos en sus ausencias temporales, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
I. Por juezas y jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo que se encuentren pendientes de adscripción.
Al hacer la designación se deberá cuidar que no se presenten potenciales conflictos de interés relativos a la revisión de las resoluciones;
II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, por juezas y jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción; y
III. Si lo dispuesto en la fracción anterior no es factible, será sustituido por una jueza o juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo de otra adscripción.
En todos los supuestos, para evitar el traslado físico, se podrá hacer uso de medios remotos de comunicación, salvo cuando sea necesario.
Artículo 138 Ter. Las secretarias y los secretarios adscritos a los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la jueza o al juez de su adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales únicamente en las actuaciones de trámite.
En ningún caso podrán suplirlos en la conducción de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento laboral y en el dictado de la sentencia correspondiente.
Los titulares deberán informar de esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome conocimiento de la designación del secretario o secretaria, o bien sean autorizados para los casos de ausencias temporales mayores a quince días."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, hará del conocimiento de las juezas y jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales lo dispuesto en el presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en relación con la sustitución por ausencia temporal de las y los jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 9 de agosto de 2021.- Conste.- Rúbrica.