ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de 28 de mayo de 2024, por el que se declara la suspensión de actividades el 31 de mayo de 2024, a las 14:30 horas por lo cual, no correrán términos procesales
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DOF: 31/05/2024
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de actividades el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, a las 14:30 horas por lo cual, no correrán términos procesales a partir de la citada hora, derivado de "El Blindaje Electoral del Proceso Electoral Federal 2023-2024".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS 14:30 HORAS POR LO CUAL, NO CORRERÁN TÉRMINOS PROCESALES A PARTIR DE LA CITADA HORA, DERIVADO DEL "EL BLINDAJE ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024".
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO.- Con motivo del proceso electoral del próximo 2 de junio de 2024, para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en el cual las 32 entidades llevarán a cabo procesos concurrentes, para elegir cargos de representación en el país y en los estados, es obligación de las autoridades que estas se realicen mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a lo que se dispone en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Derivado de lo anterior, por Oficio UAF/DGRMSG/0085/2024, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, se instruye dar seguimiento a los lineamientos de la Acción 6 "Verificación y Resguardo de Inmuebles y vehículos Durante el Fin de Semana de la Jornada Electoral", establecidos en los Lineamientos de Blindaje Electoral, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el que se desprende lo siguiente:
"Acción 6. Verificación y resguardo de inmuebles y vehículos durante el fin de semana de la jornada electoral.
Esta acción tiene como finalidad que los recursos institucionales de las dependencias públicas no sean vinculados a fines distintos a aquellos para los cuales están específicamente destinados.
Consiste en llevar a cabo recorridos en los inmuebles públicos e inspección de los vehículos oficiales, a fin de cerciorarse de que no existen elementos político-electorales. Se levantará un acta de verificación y resguardo de vehículos y se colocarán sellos con las leyendas "Inmueble Verificado" y "Vehículos Verificados y Resguardados". Esta actividad se llevará a cabo 48 horas antes de la jornada electoral.
La Fiscalía Electoral proporcionará los formatos de actas y los modelos de sellos para que cada una de las dependencias los imprima y utilice.
Es preciso señalar que esta acción no interfiere en el desarrollo normal de las actividades institucionales, y no será realizada por las dependencias en las que sea inviable por la naturaleza del servicio público prestado, por lo que deberán contar con la justificación respectiva para tenerla por acreditada.
Al día siguiente de la Jomada Electoral serán retirados los sellos y levantada el acta de conclusión de la acción de verificación y resguardo."
Y siendo que el Blindaje electoral como estrategia impulsada por el Gobierno Federal, es el conjunto de acciones para fortalecer la prevención, atención, seguimiento y sanción de responsabilidades administrativas y de los delitos electorales federales, cometidos por servidoras y servidores públicos federales.
Asimismo, del oficio DGA 7-204/2024, signado por Francisco Javier Valdez Bustamante, Director General, de Administración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estipula lo siguiente:
"El día 31 de mayo del presente año, a partir de las 15:00 hrs., la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales llevará a cabo el proceso de revisión y resguardo del inmueble sede de Diagonal 20 de Noviembre N° 275, a través de la verificación del edificio, colocación de sellos, toma de evidencias y levantamientos de actas correspondientes, esto con el fin de remitir la información a la Secretaría de Gobernación y Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, antes de las 18:00 hrs."
En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspende actividades el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, a las 14:30 horas, por lo cual, no correrán términos procesales a partir de la citada hora, conforme a lo señalado en el resultando tercero del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Respecto de la Oficialía de Partes común, a partir de la fecha y hora señalada en el párrafo que antecede, tampoco correrán términos procesales, quedando reestablecidos los mismos, de manera normal, el tres de junio del presente año, en el horario de apertura de este órgano colegiado.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de actividades, a partir de las 14:30 horas del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro por lo cual, no correrán términos procesales a partir de la citada hora, derivado del "EL BLINDAJE ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024", fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Eduardo Núñez Guzmán y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.