MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DOF: 08/03/2024
MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS 2023
Con fundamento en el artículo 15, fracciones II, III y IV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los artículos 18, párrafo primero, 21 fracción I, 22 fracción V, 23 fracción II, cuarto párrafo, 33 fracción XI, 38 fracción XVIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y queda sin efectos el similar expedido el 07 de febrero de 2023.
Así lo acordó y firma el día 09 de noviembre del 2023, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.- Elaboró: Director General de Recursos Humanos, Mtro. Samuel Parra Salazar.- Rúbrica; Revisó y Validó: Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos y Encargada del Despacho de la Coordinación General de Administración y Finanzas, Mtra. Luciana Montaño Pomposo.- Rúbrica.- Registró: Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el Apartado B del artículo 102 Constitucional, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual aprueba la modificación al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(1), (mismo que entró en vigor el 11 de agosto de 2023), la Coordinación General de Administración y Finanzas condujo los trabajos de actualización del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y llevó a cabo su integración, con base en los objetivos y funciones que los Órganos y las Unidades Administrativas redefinieron de conformidad con sus atribuciones y facultades, para armonizar estos elementos con la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de Organismo Constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Manual de Organización General, es el documento por el que se da a conocer el marco jurídico, y organizacional que delimita los ámbitos de responsabilidad; competencias, atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones de los Órganos y Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interno; así como el organigrama que muestra la estructura orgánica básica y los correspondientes niveles jerárquicos y, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misión y objetivos esenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En este sentido, el Manual de Organización está dirigido a toda persona interesada en la información que contiene, además, específicamente al personal adscrito a esta Comisión Nacional, el cual contará con un instrumento institucional que le permita conocer su ubicación en la estructura orgánica de la misma, así como los elementos de apoyo orgánico-funcional que deben servir para el mejor desempeño de sus responsabilidades y, con su esfuerzo, pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
En la primera parte del documento, se describe la evolución histórica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Posteriormente, se expone el marco jurídico y las atribuciones que delimitan su ámbito de responsabilidad y competencia; se continúa con la presentación del organigrama y la estructura orgánica correspondientes, para concluir con la descripción del objetivo y funciones de cada uno de sus actuales Órganos y Unidades Administrativas.
Por último, es importante señalar que el Manual de Organización General será útil para los fines que persigue, siempre y cuando la información que contenga sea válida y eficaz por su vigencia; de tal forma que este documento, deberá mantenerse permanentemente actualizado, efectuando para ello su revisión con la frecuencia que la necesidad lo demande.
I. Antecedentes
La protección de los Derechos Humanos y la promoción de una cultura de respeto hacia las más elementales prerrogativas individuales y sociales que ampara el orden jurídico mexicano constituye desde hace tiempo una política de Estado, de cuyo desarrollo es responsable actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta política tuvo sus orígenes en la segunda mitad de la década de los ochenta en el seno de la Secretaría de Gobernación; primero, por medio de una dirección de área y, de 1989 a 1990, con la Dirección General de Derechos Humanos, las cuales tuvieron a su cargo el cumplimiento de funciones relacionadas con el estudio y formulación de normas jurídicas congruentes con el orden constitucional mexicano, hasta el surgimiento de esta Comisión Nacional como el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
En su proceso de desarrollo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha transitado por varias etapas, mediante las cuales se han modificado tanto su estatus jurídico como su propia estructura orgánica, hasta convertirse en un ente público federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Creada por decreto(2) del Ejecutivo federal en 1990 para darle una mejor atención a las demandas de la sociedad por el respeto a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se denominó en un principio, tuvo el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
En esta primera etapa y de acuerdo con el artículo cuarto del decreto de creación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un presidente, el cual será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y, en cuanto a su estructura, se integró con los órganos que se consideraron necesarios para atender las demandas presentadas por la sociedad en esta materia y dar respuesta inmediata a éstas.
Con el propósito de hacer efectivas las facultades otorgadas a la Comisión Nacional en el decreto de creación y la forma y términos en que han de ejercerse, así como para hacer accesibles sus servicios a las personas interesadas, el Consejo de la Comisión Nacional, como órgano colegiado de examen y opinión, elaboró y sancionó su Reglamento Interno(3) en el que se precisan sus atribuciones, estructura y competencias específicas de los órganos que la integran.
Derivado de lo anterior, el artículo 6o. de dicho ordenamiento establecía como Órganos de la Comisión Nacional, la Presidencia, el Consejo, la Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva y la Visitaduría. Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento establecía que los órganos ya citados contaran con el apoyo de las direcciones generales, cuyos titulares estaban subordinados a aquéllos y su nombramiento y remoción estaba a cargo del presidente de la Comisión o del titular del Órgano al cual se encontraran adscritos, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia del Organismo.
Entre las unidades de apoyo mencionadas, se encontraba la entonces denominada Dirección General de Administración, misma que orgánicamente quedó adscrita a la Presidencia de la Comisión y, conforme al artículo 16 de ese ordenamiento, tuvo como atribuciones las de planear y programar el ejercicio presupuestal de la Comisión Nacional y evaluar las actividades del personal; adquirir, mantener y conservar los recursos materiales asignados; así como formular y actualizar el Manual de Organización General del Organismo.
El cuestionamiento a la creación de la Comisión Nacional, al considerar que el órgano de defensa de los derechos humanos no podía formar parte del mismo Gobierno Federal, debido a que éste se convertía en juez y parte en dicha materia, generó un proceso de discusión y análisis que culminó con la adición del apartado B al artículo 102 constitucional(4), la cual confiere al Congreso de la Unión la facultad de establecer un organismo de protección de los derechos humanos.
De tal forma que, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos(5) por medio de la cual esta institución se transformó de un órgano desconcentrado, a un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Respecto a su integración, la Comisión Nacional conservaba en esta nueva etapa el esquema básico con que inició su funcionamiento, al contar con una Presidencia, Consejo, Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, aumentando a tres el número de Visitadurías Generales; no obstante que la Ley consideraba hasta cinco el número de Visitadurías, para atender el considerable aumento de las cargas de trabajo que atendía una sola Visitaduría y agilizar la tramitación de las quejas presentadas.
Con el propósito de reglamentar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y regular su estructura, facultades y funcionamiento, el Consejo sancionó y aprobó el Reglamento Interno de la institución(6) mismo que estableció la integración de la Comisión Nacional de la siguiente manera: un Presidente, el Consejo, tres Visitadurías Generales, la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva.
La presencia cada vez más fuerte de grupos sociales que demandaban atención a sus problemas, así como la necesidad de una mejor atención a los requerimientos de carácter administrativo en la Comisión Nacional, hicieron necesario que su estructura experimentara una modificación. Por ello, en septiembre de 1993, se crearon las Coordinaciones de Asuntos Indígenas y de Asuntos de la Mujer.
Es importante mencionar que, durante los años de existencia de la Comisión Nacional, han ocurrido sucesos cuyos efectos han influido en su crecimiento y desarrollo, como fue el surgimiento del conflicto armado en el estado de Chiapas, el 1° de enero de 1994. Por ello, en el mes de marzo del mismo año se crea la Coordinación del Programa para la investigación de quejas sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los Altos y la Selva de Chiapas, cuya oficina se radicó en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Después de esta modificación y hasta el año 1997, la operación sustantiva y administrativa de la Comisión se soportó en la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 1994. Sin embargo, a lo largo de este período emergieron diversos factores que influyeron de manera significativa en el accionar de la institución, como los constantes agravios a miembros de los medios de información, así como la falta de solución del conflicto armado, y el agravamiento de las condiciones sociales y políticas en el sureste del país, originado principalmente por el enfrentamiento entre grupos y el desplazamiento de indígenas de su lugar de origen.
Para atender las demandas que en materia de derechos humanos derivaron de dichos problemas, en septiembre de 1997 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la Cuarta Visitaduría General de Asuntos Indígenas, así como la Dirección General de Coordinación de la Presidencia; asimismo, se fortalecieron las estructuras de la Coordinación de Agravios a Periodistas y la mayoría de las demás unidades administrativas, entre ellas, la Secretaría Técnica, las otras tres Visitadurías Generales y la Dirección General de Administración.
Derivado de la autonomía de gestión y presupuestaria concedida por el H. Congreso de la Unión mediante la reforma constitucional al apartado B del artículo 102(7), promulgada el 13 de septiembre de 1999, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejó de ser un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, para convertirse en un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este nuevo entorno, la administración iniciada el 16 de noviembre de 1999 se dio a la tarea de diseñar e instrumentar en esta nueva etapa diversos programas de trabajo, entre los cuales se debe mencionar el Programa de Desarrollo Administrativo, Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura Orgánica que, en septiembre del año 2000, dio como resultado, entre otros, el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional en ejercicio de la autonomía conferida, autorizó la modificación a la estructura del organismo.
Por medio de este Acuerdo, se modificó la estructura orgánica de la mayoría de las unidades de la Comisión, creándose además en el mismo año 2000, la Dirección General de Información Automatizada, en sustitución de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones, cuyas funciones fueron asignadas a las Visitadurías Generales y a la Dirección General de Quejas y Orientación, con el objeto de proporcionar el apoyo requerido por las demás unidades administrativas en materia de sistematización y automatización de información jurídica sustantiva.
Uno de los efectos derivados de la autonomía concedida mediante la reforma constitucional de 1999, fue el hecho de que la Comisión Nacional dejó de contar con el apoyo y respaldo administrativo y organizacional que, como organismo descentralizado, le brindaba la Secretaría de Gobernación a través de su Oficialía Mayor; lo que hizo necesario establecer ordenamientos, disposiciones y controles administrativos de la institución para conformar su propio marco normativo y sustentar así su autonomía.
En consecuencia, la gestión de los recursos presupuestarios para este Organismo Nacional ha salido de la esfera de competencia de la Secretaría de Gobernación y de su correspondiente ramo presupuestario, puesto que se dotó a la Comisión Nacional su propio ramo.
Asimismo, el proyecto de presupuesto de egresos de la institución deberá discutirse de manera directa con el Poder Legislativo, la ministración de éste se realizará por la Tesorería de la Federación y su manejo se llevará a cabo en forma total en la Comisión Nacional, sin depender para ello, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual sólo se le mantiene informada para motivos de la integración de la Cuenta Pública.
Por otra parte, durante el corto período que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como organismo autónomo, se detectaron otras necesidades cuya satisfacción no podía quedar postergada, tales como la atención de quejas de la población que ha sido víctima del delito, por lo que, en el año 2000, se creó el Programa de Atención a Víctimas del Delito, la que posteriormente se convirtió en una Dirección General. Así como la redefinición de una política de comunicación social para fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes medios de información, a través de la Dirección General de Comunicación Social.
En este nuevo entorno, la Dirección General de Administración como unidad responsable de coordinar estos esfuerzos, no contaba con el rango jerárquico correspondiente, sobre todo porque en el marco de la reforma del Estado sería una instancia de rendición de cuentas y su nivel debía ser congruente con el grado de responsabilidad implícito en la administración de los recursos y servicios para un ente público autónomo, equiparado con el de Oficial Mayor en la Administración Pública Federal.
Por lo anterior y con el objeto de contar con la instancia que, en materia de recursos y servicios, negociara con los entes externos en la posición que las condiciones demandan, para obtener los recursos que la institución requería y fortalecer las relaciones con los medios de información, la persona titular de la Presidencia de este Organismo Nacional autorizó, mediante el Acuerdo correspondiente en el año 2001, la renivelación de la Dirección General de Administración y la creación de un puesto acorde con las necesidades de comunicación social; para lo que se estableció la Coordinación General de Administración y la Coordinación General de Comunicación y Proyectos.
De igual forma, en enero de 2002 se creó la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, con la finalidad de conjuntar en una sola área las tareas relacionadas con la elaboración de estudios en derechos humanos; así como, las relativas a la conservación del acervo bibliográfico y documental del Organismo, y el servicio de biblioteca. También en ese año se adscribió a la Primera Visitaduría General, el Programa para los Altos y la Selva de Chiapas; a la Segunda Visitaduría General, se le adscribió la Dirección General de Presuntos Desaparecidos; así mismo, a la Cuarta Visitaduría General, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, y a la Tercera Visitaduría General, se le adscribió la recientemente creada Coordinación Regional en la Frontera Norte, la que en octubre de 2002 se convirtió en Coordinación del Programa de la Frontera Norte.
En consecuencia, a partir de enero de 2002, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida por: la Unidad de Presidencia; la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Visitadurías Generales; la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; la Coordinación General de Comunicación y Proyectos; la Coordinación General de Administración; la Dirección General de Quejas y Orientación; la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos; la Dirección General de la Presidencia; la Dirección General de Información Automatizada, y la Contraloría Interna.
A partir de mayo de 2002, la estructura básica se modificó por la incorporación de la Coordinación General de Enlace y Desarrollo Institucional, adscrita directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional, sin ser una unidad responsable; conservándose esta misma estructura básica durante el año 2003.
Entre 2002 y 2003 se incorporaron a la estructura de la Primera Visitaduría General -adicionalmente a la Coordinación para los Altos y la Selva de Chiapas ubicada en la ciudad de San Cristóbal de las Casas-, las oficinas que fueron establecidas en las ciudades de Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Reynosa, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas y Villahermosa, Tabasco. De manera que desapareció la Coordinación del Programa de la Frontera Norte y se fortaleció la presencia de la Comisión Nacional en toda la zona fronteriza del norte de nuestro país, con el objeto de atender in situ los requerimientos de las personas en contexto de migración.
Toda vez que el Reglamento Interno del Organismo databa de 1992, se formularon algunos proyectos de actualización al mismo, y se expidió un nuevo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(8), el cual fue aprobado por el Consejo Consultivo en uso de sus facultades, entrando en vigor el 1 de enero de 2004.
Entre los principales cambios que se incorporaron a ese nuevo Reglamento Interno, se encuentra la creación de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Vinculación Interinstitucional; el cambio de denominación de la anterior Contraloría Interna por el de Órgano Interno de Control; así como la sustitución de la anterior Coordinación General de Administración por la Secretaría de Administración, área a la que se le reconoció el aumento de la carga de trabajo, al asumir la Comisión Nacional las responsabilidades de un organismo autónomo; con lo cual requería de una estructura administrativa mayor, a fin de atender los asuntos propios de su materia.
De esta forma, se establecieron como órganos de la Comisión Nacional: la Presidencia, el Consejo Consultivo, las Visitadurías Generales, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; donde el Órgano Ejecutivo es la Presidencia y los Órganos sustantivos, las Visitadurías Generales, y como auxiliares de la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
Así mismo, este nuevo Reglamento Interno consideró como unidades administrativas: la Secretaría de Administración, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada, la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Centro Nacional de Derechos Humanos, así como las Secretarías Particular y Técnica de la Presidencia.
Por otro lado, dentro del proceso de reestructuración de la Comisión Nacional, el 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo expidió un Acuerdo mediante el cual se modificó el Reglamento Interno(9), mismo que contempló entre sus principales modificaciones, las siguientes: desapareció la Dirección General de Vinculación Interinstitucional como unidad responsable y se adscribió a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, con lo cual se fortaleció a este órgano con las funciones de vinculación, enlace y desarrollo con organismos no gubernamentales y con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. A su vez, a esta Secretaría se le retiraron las funciones relacionadas con las materias editorial y publicaciones y se adscriben al Centro Nacional de Derechos Humanos; con ello, se complementó la Unidad Administrativa en sus actividades de investigación y estudios.
En ese sentido, la anterior Dirección General de la Presidencia derivó en la Dirección General de Planeación y Análisis, la cual tuvo a su cargo el programa de trabajo del organismo; la evaluación de los proyectos y programas; así como la información necesaria para realizar los informes de labores de la institución.
Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo acordó crear la Quinta Visitaduría General, la cual ya estaba contemplada en el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la que se le adscribieron los programas de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, así como el de Migrantes.
Por otro lado, el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, y el Programa de Atención a Víctimas del Delito fueron readscritos por el Consejo Consultivo, a la Primera Visitaduría General.(10)
Con la modificación al Reglamento Interno acordada por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, el 13 de junio de 2006, se cambió la denominación de la Secretaría de Administración por la de Oficialía Mayor, con la finalidad de empatar la denominación de la Secretaría de Administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con las atribuciones que le corresponden; así como adoptar la tendencia del resto de los organismos, las dependencias y las entidades del Estado Mexicano, de utilizar la denominación de Oficialía Mayor. Además, se reestructuró el Centro Nacional de Derechos Humanos, el cual, para el ejercicio de sus atribuciones, a partir de entonces contó con las áreas de: Secretaría Académica, Publicaciones,
Editorial, Documentación y Biblioteca, y Programación de Actividades Académicas.
Por otro lado, derivado de la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en septiembre de 2006, se otorgó a la CNDH la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad(11) en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas; así como de tratados internacionales de los que México sea parte.
El 12 de junio de 2007 se emitió un acuerdo del Consejo Consultivo(12), mediante el cual se modificaron los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177 del Reglamento Interno de la CNDH, de lo que destaca la adición de una atribución dentro de la Oficialía Mayor; asimismo, se otorgó a la Secretaría Técnica de la Presidencia las funciones previstas para la Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional, quitándole a la vez esta función a la Dirección General de Quejas y Orientación; modificando a la estructura del Órgano Interno de Control; así como de sus atribuciones, y se modificó la estructura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; de igual manera, la competencia de la Tercera Visitaduría General para ejercer las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se otorgó al Mecanismo Nacional de Prevención; de igual forma que lo relativo a la ejecución de sanciones administrativas por parte del Órgano Interno de Control.
Posteriormente, también por acuerdo del Consejo Consultivo del 6 de febrero de 2008(13), se modificó la fracción IV del artículo 176 del Reglamento Interno, con la finalidad de ajustar su contenido a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Así, mediante acuerdos o decretos emitidos por el Consejo Consultivo se modificó el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en diversas fechas, que a continuación se describen:
- El 14 de julio de 2009(14) se modificó el artículo 29, con la finalidad de dotar a la Dirección General de Planeación y Análisis de un área de Evaluación.
- El 13 de octubre de 2009(15), se adicionó el artículo 58, a fin de precisar la estructura de las Visitadurías Generales.
- El 13 de septiembre de 2011(16), se modificaron los artículos 2 y 11, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, mediante la cual se incorporó la competencia laboral al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, la cual había sido excluida desde el origen de estos organismos, abriendo las posibilidades de defensa de las y los gobernados, pues permitió la protección de los derechos laborales a través de esta Comisión Nacional y de los organismos locales de protección de los derechos humanos, quienes conocerán, de acuerdo con su competencia, de los asuntos laborales en donde intervenga una autoridad administrativa federal, de las entidades federativas o de los municipios, por acción u omisión.
El 14 de diciembre de 2011, el H. Congreso de la Unión por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación modificó el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se estableció que la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular.
Con fecha 14 de mayo de 2012(17), por acuerdo del Consejo Consultivo, se modificaron y adicionaron los artículos 21, 32, 35 bis y 36 del Reglamento Interno, mediante los cuales se adicionaron como Unidades Administrativas, la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones; la Coordinación de Asesores, y se eliminó la Secretaría Técnica de la Presidencia, cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, la cual se expidió el 22 de mayo de 2012.
Así mismo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, el H. Congreso de la Unión reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante lo cual se eliminó la limitante al número de visitadores generales que era de cinco, dejando abierta la posibilidad de que el Organismo contará con las Visitadurías que crea necesarias, derivando en la creación de la Sexta Visitaduría General. Además, se facultó a la Comisión Nacional para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, quedando a cargo de la recién creada Visitaduría General, el conocimiento de estos asuntos.
Derivado de las reformas previamente citadas, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 10 de julio de 2012(18), se reformaron y adicionaron diversos artículos del Reglamento Interno, mediante los que se incorporó a la Sexta Visitaduría General dentro de la estructura del Organismo y se consideró a su titular para que, en su orden, cubriera las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Además, derivado de la expedición de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se ampliaron las facultades del Órgano Interno de Control para actuar en consecuencia; cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, misma que se expidió el 18 de junio de 2012.
El 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modificó el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional para otorgarle facultades para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que estos guarden.
En consecuencia, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de julio de 2013(19), se reformaron los artículos 42, 76, 80, 81, 82 y 176, fracciones II, III y IV; de igual forma, se adicionó el segundo párrafo al artículo 9, y un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción IV del artículo 176, y se modificó la denominación del capítulo II del título IV del Reglamento Interno de la CNDH. Los artículos modificados o adicionados se refieren, de manera general, a la obligación para la Tercera Visitaduría General de elaborar un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país (artículo 9 segundo párrafo). Por lo que respecta al Consejo Consultivo, se estableció la facultad para emitir opiniones referentes al proyecto de informe anual de actividades; del proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y del ejercicio programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso (artículo 42). Asimismo, se modificaron diversos artículos relacionados con el procedimiento para la presentación de la queja y del escrito de queja (artículos 80, 81 y 82). Finalmente, con la reforma al artículo 176 se le otorgaron diversas facultades al titular del Área de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad del Órgano Interno de Control.
Por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de agosto de 2016(20),se reformaron los artículos 5, 11, 21, 22 fracción XVIII, 23 primer párrafo, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 párrafo segundo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; asimismo, se derogaron los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36, y se adicionaron a los artículos 22, las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis; 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo; 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV; 28 fracción VIII; 38 fracción XII, y en el Título VIII, el artículo 179, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los artículos modificados o adicionados que se refieren, en general, a la compactación en la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, y desaparecen las direcciones generales de Seguimiento de Recomendaciones y de Información Automatizada, el cambio de denominación de la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, por Dirección General de Comunicación; así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, donde se le transfiere las funciones que venía realizando la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, en lo referente al seguimiento de recomendaciones y la verificación del cumplimiento de las mismas; así como las funciones de normatividad administrativa que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico.
La Dirección General de Quejas y Orientación cambió de denominación por Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, y se le transfieren las funciones en materia de transparencia de la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones.
Por otro lado, las funciones de organización, que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, se transfieren a la Dirección General de Recursos Humanos. De igual manera las atribuciones de la entonces Dirección General de Información Automatizada; así como las funciones de las subdirecciones de Desarrollo Informático y de Desarrollo Tecnológico y Comunicaciones a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones; además, las correspondientes a manuales de procedimientos y servicios administrativos que tenía la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, y se incorpora la Unidad de Igualdad de Género a la Oficialía Mayor para la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y el respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional.
Aunado a lo anterior, se fortalecieron las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Análisis con la creación del Centro de Análisis de Información Geoespacial; por último, se le asignó la atribución al Órgano Interno de Control para implantar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional; así como para proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en esta materia.
Además, se especificó que las y los miembros del Consejo Consultivo podrían realizar observaciones a las recomendaciones generales propuestas y una vez autorizadas, deberán publicarse, una síntesis y el texto completo.
Para facilitar la atención de las quejas, se especificó que las subdirecciones de área o sus equivalentes, las coordinaciones de programas especiales, las coordinaciones de procedimientos internos adscritos a las Visitadurías Generales, así como la o el titular de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, y de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, serán considerados como Visitadoras/Visitadores Adjuntos para los efectos del artículo 16 de la Ley.
Por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 357(21), celebrada el 12 de junio de 2017, acordó reformar los artículos 21, último párrafo; 22, fracción V; 23, quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52, fracciones I, II, III y V; 111, primer párrafo; 176, primer párrafo y sus fracciones I, II, III segundo y cuarto párrafos, y 179. Adicionó los artículos 22 fracción V Bis; 52 fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. Derogó el segundo párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; por lo que, se creó el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Igualmente, se incluye la atribución del Órgano Interno de Control para inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional; de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(22), que derogó el segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establecía que la Tercera Visitaduría General se encargaba de coordinar las acciones de la Comisión Nacional para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención.
Con la nueva gestión iniciada el 19 de noviembre de 2019 dio inicio también un profundo proceso de transformación de la CNDH, tendiente a fortalecer su misión constitucional, potenciar las funciones de sus áreas sustantivas y optimizar sus recursos, tanto humanos como materiales. Derivado de ello, el 7 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la creación e implementación del Sistema Institucional de Archivos (SIA) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(23), en relación al cumplimiento de la Ley General de Archivos, publicada el 15 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 15 de junio de 2019, con el objeto principal de establecer la organización y administración homogénea de los archivos en los diversos órdenes de gobierno y entes autónomos; misma que, dentro de sus artículos 10, 11 fracción II, 16 y Décimo Primero Transitorio, finca la responsabilidad para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto al establecimiento, operación y funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos que, de conformidad con el artículo 21 de dicha Ley, deberá operar bajo el mando de un área coordinadora de archivos, y desarrollar sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite; archivo de concentración, y archivo histórico, para homogenizar, organizar, administrar y conservar el patrimonio documental, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en la cual se designó a la Secretaría Ejecutiva como área coordinadora de archivos, puesto que en su estructura estaba la Dirección de Archivos, la cual estaría conformada por una Subdirección de Regulación Archivística y su respectiva jefatura de departamento, una Subdirección de Archivo de Concentración y su respectiva jefatura de departamento, y una Subdirección de Digitalización y su respectiva jefatura de departamento. El Acuerdo también dispuso que la Dirección de Correspondencia dependería de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, contaría con un nivel jerárquico de dirección de área, y estaría conformada por una Subdirección de Correspondencia, un Departamento de Correspondencia sede Picacho, un Departamento de Correspondencia sede Fix, un Departamento de Correspondencia sede Carpizo, un Departamento de Correspondencia sede Cuba, un Departamento de Correspondencia para sedes foráneas, y un Departamento de Correspondencia para sedes menores. Además, cada órgano y unidad administrativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contaría con una persona responsable para el archivo de trámite, quien dependerá directamente de la persona titular del Órgano y Unidad Administrativa respectiva y tendrá un nivel de operativo (profesional) que deberá contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad.
Aunado a ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, fracción II, y 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la obligación de designar en la Unidad de Transparencia, los titulares que dependieran directamente de la persona titular del sujeto obligado, en este caso la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante Acuerdo de noviembre de 2020(24), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, se ordenó la readscripción de la Unidad de Transparencia, así como las áreas adscritas a ésta, para que a partir de la firma de dicho Acuerdo, dependieran directamente de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; instruyendo en el transitorio segundo a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el llevar a cabo todos los trámites para modificar las estructuras orgánicas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia.
El 18 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(25), mediante el cual se reforman los artículos 21 en su fracción IV; 26 en su encabezado y fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y XII; 27 en su encabezado y fracción III; 94; 133 párrafo quinto y 152; se derogaron las fracciones VI, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 26; y las fracciones I, II y IV del artículo 27 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de transparencia y archivo. En los considerandos del referido Acuerdo se señaló. entre otras cuestiones que, conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al artículo 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una de las obligaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es la de designar en la Unidad de Transparencia, titulares que dependan directamente de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la Ley General de Archivos contempla, a su vez, como obligación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el establecimiento, operación y buen funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos, mismo que desarrollaría sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite; archivo de concentración, y archivo histórico.
Con lo anterior, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida, de conformidad con el Reglamento Interno, por los Órganos y las Unidades Administrativas que en el mismo se establecen; entre dichas modificaciones resaltaron: el cambio de denominación de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia por Dirección General de Quejas y Orientación, de manera que se orientó a sus funciones sustantivas, transfiriéndose las funciones de la Dirección de Transparencia a la estructura de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se eliminaron de la estructura de la Dirección General de Quejas y Orientación, las funciones de Archivo y Digitalización, por ser atribuciones del área coordinadora de archivos; así como diversas funciones que correspondían a atribuciones de las Visitadurías Generales, y se le asignaron nuevas funciones conforme al Sistema Institucional de Archivo.
En ese tenor, por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 398, celebrada el 13 de septiembre de 2021(26), se aprobó reformar los artículos 1, párrafo primero; 6; 21 fracción I, III, V y VII; 22, la denominación, primer párrafo, fracciones V, V Bis, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 23, la denominación, primer párrafo, fracciones IV, V y cuarto y quinto párrafos; 24, la denominación, primer párrafo, fracción I; 25, la denominación, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; 26, fracción VI; 28, la denominación, párrafo primero y fracción III; 29, la denominación, primer párrafo, fracción II; 30; 33 fracciones III, VIII, X, XII y se recorrió el contenido actual de esta última, para pasar a ser la fracción XIII, asimismo, el párrafo tercero inciso a), así como los párrafos cuarto y quinto, y el párrafo octavo se recorrió para pasar a ser el noveno; 34 fracciones I, II, III, VIII y X; 35, primer párrafo, fracción II; 38, fracciones VII, XV, XXIV y XLII, y el contenido actual de la fracción XLII pasa a formar parte de la XLIII; 51, apartado B, fracción VII; 52 fracciones III y V; 60; 64; 70; 72; 87 fracción I; 111, párrafo primero; 116; 117; 118; 129; 132 fracciones IV. y V y segundo párrafo; y 140, último párrafo. Adicionó los artículos 2, fracciones V un párrafo, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX; 6, un segundo párrafo; 8 Bis, 8 Ter, 8 Quater, 8 Quinquies, 8 Sexies, 8 Septies, 8 Octies, 8 Nonies, 8 Decies; 18, un segundo párrafo; 21, un segundo párrafo y los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto se recorrieron en su orden para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; 23, una fracción VI; 24, fracción III Bis; 33, un inciso e) al párrafo tercero; 70, con tres párrafos; los artículos 79 Bis, 79 Ter, 79 Quáter, 79 Quinquies y 79 Sexies; 95 bis; 108 bis;118 bis y una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 132. Además, se derogaron la fracción V del artículo 28; la fracción IX del artículo 33; las fracciones I, II, IX y X del artículo 51; las fracciones I, IV y VI del artículo 52, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2021(27), e implicaron la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose los artículos: 8 nonies; 21 quinto párrafo; 23 último párrafo; 28; 33 quinto párrafo y último párrafo; 39 fracción II y último párrafo; 42 párrafo tercero; 133 párrafo tercero y cuarto, y artículo 138 primer párrafo.
De la misma manera se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de diciembre de 2021(28), la Aclaración al Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprobó la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose las fracciones II, III y párrafo cuarto del artículo 39.
Los artículos reformados o adicionados se refieren, de manera general, a la armonización del Reglamento Interno para dar cumplimiento a las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitidas en el marco de lo establecido por la Ley Federal de Austeridad Republicana, por lo que se eliminó la duplicidad de funciones que realizaba la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo que, por Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, le competen a la Secretaría Ejecutiva. Por ende, en aras de fortalecer la observancia al bloque de constitucionalidad y la progresividad de los derechos humanos, la Secretaría Ejecutiva, entre otras funciones, tiene ahora a su cargo la elaboración de propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa, así como de promoción y difusión de los derechos humanos.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tiene modificaciones de denominación en sus Órganos y Unidades Administrativas y se crean nuevas, entre otras, la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas como unidad administrativa, derivado de la necesidad de contar con un área encargada de auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas y establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades.
La Oficialía Mayor cambió de denominación por Coordinación General de Administración y Finanzas, como resultado de la necesidad de eliminar el burocratismo y fortalecer el control interno sobre el manejo de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales; así como la programación y evaluación interna. Todo esto bajo la idea de reorientar todos los esfuerzos institucionales al desempeño de sus tareas sustantivas, propiciando un mejor control respecto a los programas, el seguimiento y el cumplimiento de las metas institucionales; así como del gasto administrativo de la Comisión Nacional. Por lo que de igual modo se modificó la denominación de la Unidad de Igualdad de Género por Unidad Técnica de Igualdad de Género, fortaleciendo sus funciones, y se creó la Unidad de Enlace Administrativo, como medida de racionalización del gasto y mejora del desempeño.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2018, que de manera expresa en su artículo 30 estableció que los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgó autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social; la Dirección General de Comunicación cambió de denominación por Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, y se le adicionó la atribución de fungir como Secretaría Administradora de la Comisión Nacional, que será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
Por otro lado, la Dirección General de Planeación y Análisis cambió de denominación por Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional, y se modificaron sus atribuciones, a fin de concentrar la planeación, el seguimiento y cumplimiento de los programas de trabajo de los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional de manera estratégica, con un monitoreo puntual que permita detectar las debilidades de manera oportuna, para fortalecer los programas y, con ello, se cumplan las metas institucionales y en general su misión constitucional de manera eficiente.
Así mismo, quedaron adscritas directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional las Oficinas Foráneas que dependían de la Primera y Quinta Visitadurías Generales, otorgándoseles competencia para conocer de todos aquellos asuntos que por acuerdo determinó la persona titular de la Presidencia; adicionalmente, la Presidencia contará con el apoyo de la Unidad de Protección y Defensa, y de la Unidad de Promoción y Divulgación.
Así, a partir del mes de octubre de 2021, la nueva estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida de conformidad con el Reglamento Interno, por los órganos y las unidades administrativas que en el mismo se establecen.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 2022, en la que se reformaron los artículos 49, párrafo primero; 51, fracciones VII y VIII; 58, fracción III; 59, párrafo primero; 61 Bis; 61 Ter; 113, y 177; se adicionaron: un primer párrafo al artículo 4º; un primero y tercer párrafos en el artículo 6º; un segundo párrafo al artículo 18; un tercer párrafo en el artículo 21; la fracción V del artículo 28; al primer párrafo del artículo 45; un segundo párrafo al artículo 60; al primer párrafo y un segundo párrafo al artículo 140. Asimismo, se derogan la fracción XXXII del artículo 38 y la fracción VI del artículo 51.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tuvo modificaciones que implicaron la creación y nueva denominación en sus órganos y unidades administrativas. Se creó la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la encargada de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención; así como de la integración y funcionamiento del Mecanismo, acorde a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, en coordinación y diálogo permanente. en primer lugar. con ellas; así como con las organizaciones representantes de éstas, y con los organismos públicos de derechos humanos de los estados. Además, se hizo el cambio de denominación de las Oficinas Foráneas como Oficinas Regionales, las cuales dependerán de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y serán competentes para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones; así como de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la Presidencia; además, cambió la denominación de la Dirección General de Protección y Defensa por la de Coordinación General de Oficinas Regionales dependiente de la Presidencia; se otorgó a la Secretaría Ejecutiva la función de dar seguimiento a las recomendaciones generales con el objeto de impulsar y fortalecer su cumplimiento, y se asignó a la Secretaría Técnica la atención exclusivamente de las funciones de educación en derechos humanos; así como la atención del Consejo Consultivo, dejando a la Presidencia la relación e interlocución con los poderes del Estado, los tres niveles de gobierno y, en general, la relación con las autoridades, bajo la premisa de reforzar y garantizar la autonomía de esta Comisión Nacional.
De este modo, y con estas reformas normativas iniciadas el 7 de diciembre de 2020, se consolidó la transformación de la CNDH proyectada el 19 de noviembre de 2019.
Con fecha 13 de julio de 2023 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 422, acordó reformar el artículo 39, la denominación en las fracciones I y II, párrafos sexto, séptimo y noveno, 81 y 82. Adicionó la fracción XVI al artículo 26; en el artículo 39, en su párrafo noveno, la fracción XVII, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Quejas y Orientación sumó dentro de sus atribuciones coordinar el Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, con la finalidad de otorgar contención, acompañamiento y/o canalización a las personas quejosas.
Por lo que concierne a los artículos 81 y 82, se modificó el plazo para ratificar la queja anónima, la cual se extendió a cinco días hábiles; asimismo que, en caso de no ratificarse una queja podrá conocerse de oficio si se determinan como graves los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos.
Por otro lado, para el cumplimiento de las funciones del Órgano Interno de Control, se aprobó el cambio de denominación del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones a Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, y el Área de Responsabilidades y Defensa Jurídica, a Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia; así mismo, se señalan las atribuciones que podrán ejercer el Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, las cuales se encuentran en las fracciones I, IX, XIV,XV, XVI, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV,XV, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII; y el Área de Evaluación de Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII, todas del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con fecha 29 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dio a conocer el cambio de denominación de las siguientes áreas: Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones a Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, y el Área de Responsabilidades y Defensa Jurídica, a Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia; asimismo, las atribuciones que podrán ejercer las atribuciones que podrán ejercer el Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, siendo las fracciones I, IX, XIV,XV, XVI, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV,XV, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; el Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII; y el Área de Evaluación de Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI,XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII, todas del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, el 27 de octubre de 2023, por acuerdo de la titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se autorizó la modificación de la estructura básica, por el que se retira a la Coordinación General de Oficinas Regionales, así como la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de fortalecer las funciones de la estructura de la Presidencia de la Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719600&fecha=08/03/2024#gsc.tab=0