REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S190 Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS 

DOF: 29/12/2023

REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S190 Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 39, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Acuerdo 2O/10/23, tomado en su 2ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;

Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;

Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;

Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;

Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el Consejo Nacional otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias;

Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;

Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables;

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28, y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25.

Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y
APOYOS A LA CALIDAD" DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
 

1. OBJETIVOS
 

1.1. General

Desarrollar y consolidar las capacidades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como para su consolidación.

1.2. Específicos

1.2.1. Contribuir a garantizar el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en México programas de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, o bien, cursen programas de especialidad, maestría y doctorado orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

1.2.2. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas estudiantes de posgrado, con el propósito de que obtengan el grado correspondiente.

1.2.3. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas con estudios de licenciatura terminados o en curso en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, social o privado, con el propósito de que reciban formación complementaria que les permita estar en condiciones para ingresar a un programa de posgrado.

1.2.4. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la consolidación de personas humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras con grado de doctorado, con el propósito de que realicen estancias de investigación.

2. TERMINOLOGÍA
 

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I.     Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refiere la Ley General;

II.     Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca;

III.    Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o realizar estancias de investigación;

IV.   Consejo Nacional o Conahcyt: el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

V.    HCTI: Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

VI.   Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VII.   Programa: el Programa Presupuestario S190 "Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad";

VIII.  Reglamento: Reglamento de Becas del Consejo Nacional, y

IX.   Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación del Programa.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713363&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

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