ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2023 y del año 2024 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 11/12/2023
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2023 y del año 2024 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
Que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé que, en los plazos fijados en días, se computarán únicamente los hábiles;
Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los días que no se considerarán hábiles y el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días que se considerarán como inhábiles;
Que a fin de comunicar oportunamente lo anterior y no entorpecer los trámites y servicios que se ofrecen de manera directa al público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2023 Y DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles:
a) Los días comprendidos del lunes 18 de diciembre de 2023 hasta el martes 2 de enero de 2024, y
b) Además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2024:
MES
DÍAS
FEBRERO
Lunes 5.
MARZO
Lunes 18, jueves 28 y viernes 29.
MAYO
Miércoles 1.
SEPTIEMBRE
Lunes 16.
OCTUBRE
Martes 1.
NOVIEMBRE
Lunes 18.
Artículo 2.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese el contenido del presente Acuerdo a las distintas autoridades nacionales y extranjeras, según corresponda.
Artículo 3.- Publíquese su contenido en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para el periodo previsto en el artículo 1, inciso a) del presente Acuerdo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá convocar al personal necesario para atender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, así como para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de este Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.