ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, por el que se declara la suspensión de labores del día 15 de septiembre de 2023

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 

DOF: 12/09/2023

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, por el que se declara la suspensión de labores del día quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL DÍA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

RESULTANDO
 

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del trece de diciembre de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veintitrés, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que en sesión ordinaria de ocho de marzo de dos mil veintitrés, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares y Órganos Jurisdiccionales Federales del país, el día viernes 15 de septiembre de dos mil veintitrés.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:
 

PRIMERO.- Se suspenden las labores del día viernes quince de septiembre de dos mil veintitrés, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que no correrán términos.

TRANSITORIOS:
 

ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.

Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de esta misma fecha.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el seis de septiembre de dos mil veintitrés, establece la suspensión de labores del día quince de septiembre del presente año, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- Doy fe.- El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.

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