DECRETO por el que se declara el 22 de agosto de cada año como "Día del Cañero".

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DOF: 24/08/2023

DECRETO por el que se declara el 22 de agosto de cada año como "Día del Cañero".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX, de la propia Constitución; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, fracciones II y III, 32, fracción IX, 178 y 179, fracción II, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y 7, fracciones I, II y XII, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";

Que el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM establece que "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (...) considerándolas de interés público";

Que el artículo 5, fracciones II y III, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), establece que "el Estado, a través del Gobierno Federal (...) impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a (...) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica (...) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país";

Que el artículo 178 de la LDRS señala que "El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional"; asimismo, en su artículo 179, fracción II, considera como producto básico y estratégico a la caña de azúcar;

Que, ante la falta de una disposición jurídica que regulara la agroindustria de la caña de azúcar, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 2005, la Ley para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA) como un instrumento jurídico que otorga estabilidad al campo cañero mexicano, regula la seguridad alimentaria en la materia y fomenta un desarrollo sustentable que mejora el nivel de vida de los productores, al considerar las características específicas de la agroindustria de la caña de azúcar, y el carácter de básico y estratégico que tiene el principal producto que se obtiene de ella;

Que el artículo 2 de la LDSCA señala que "Sus disposiciones son de interés público y de orden social (...) tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su apartado "3. Economía", determina como objetivo prioritario la "Autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo", a efecto de que, para 2024 "la producción agropecuaria en general habrá alcanzado niveles históricos y la balanza comercial del sector dejará de ser deficitaria";

Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio del 2020, establece como objetivos prioritarios "Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera (...) Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales (...) Incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola-pesquero frente a los riesgos agroclimáticos";

Que el Programa Institucional 2020-2024 del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicado en el DOF el 28 de septiembre de 2020, establece que "en estricto apego a los principios de la nueva política agroalimentaria, busca contribuir al incremento en el bienestar de la población, particularmente de productores e industriales de la caña de azúcar", mediante los objetivos de "Promover la reducción de costos de producción en la agroindustria de la caña de azúcar a nivel nacional (...) Incrementar la articulación interinstitucional para el desarrollo de investigación, innovación y transferencia de tecnología en el sector de la agroindustria de la caña de azúcar (...) Mejorar la calidad de la información para la toma de decisiones que inciden en el abasto del mercado nacional de azúcar y promueven el orden comercial en la agroindustria de la caña de azúcar";

Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el 13 de marzo de 2021, informó que con datos obtenidos del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la caña de azúcar se cultiva en 267 municipios de 15 entidades federativas y que los ingenios azucareros se abastecen de aproximadamente 170 mil productores agrícolas, de igual manera refirió que la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera reportó que la agroindustria genera 500 mil empleos directos y 2.4 millones de indirectos en zonas rurales de 267 municipios de la República Mexicana(1);

Que el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024, publicado en el DOF el 29 de diciembre del 2021, "busca garantizar la promoción de las condiciones para lograr el desarrollo del sector de la agroindustria de la caña de azúcar, con el propósito de generar empleo y bienestar de la población rural, y fomentar su participación e incorporación en el desarrollo nacional";

Que la Sader, el 22 de mayo de 2022, informó que en los reportes de la zafra 2020-2021 la agroindustrial de la caña de azúcar representó el 0.50% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, lo que generó un gran número de fuentes de trabajo en los municipios donde se encuentran las zonas de abasto de dicho producto y dio como resultado una mayor derrama económica al país; asimismo, aportó el 3.01% de la industria manufacturera, el 16.74% del PIB de la industria alimentaria y el 6.21% del PIB agropecuario(2);

Que la zafra 2022/2023, de 1 de agosto de 2023, señala que actualmente los principales estados productores en México de azúcar son: Puebla, Morelos, Chiapas, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Colima, Sinaloa, Nayarit, Veracruz de Ignacio de la Llave, Campeche, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, San Luis Potosí y Tamaulipas(3);

Que la práctica del corte manual de la caña de azúcar expone factores de riesgo físico, eléctrico, químico, mecánico, locativo, ergonómico, biológico y psicosocial, los cuales representan una alta probabilidad de enfermedades y accidentes de trabajo(4), por lo que, el Gobierno federal procura la inclusión y el respeto de los derechos humanos;

Que la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar generan un impacto social y económico en México, además de ser un producto estratégico por su contenido energético en la dieta de la población mexicana, y

Que la agroindustria de la caña de azúcar representa en México una de las actividades con mayor derrama económica, lo que da como resultado un gran número de fuentes de trabajo en los municipios donde se encuentran las zonas de abasto de dicho cultivo y refleja la importancia de la participación de sus productores, como parte de la cadena de valor de la agroindustria de la caña de azúcar, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

PRIMERO. Se declara el 22 de agosto de cada año como "Día del Cañero".

SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento por conducto del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de los representantes de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar, y de las asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria azucarera.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

1     https://www.gob.mx/agricultura/articulos/cana-de-azucar-un-cultivo-de-importancia-para-mexico?idiom=es

2     https://www.gob.mx/agricultura/prensa/mexico-cuenta-con-disponibilidad-suficiente-de-azucar-para-atender-el-abasto-nacional-y-exportaciones#::text=a%20dicha%20semana.El%20secretario%20de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural%2C%20V%C3%ADctor%20Villalobos%20Ar%C3%A1mbula,de%20las%20ventas%20externas%20de

3     https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/833552/Reporte_final_de_producci_n_de_ca_a_y_az_car_2023_20230801.pdf

4     https://www.siiba.conadesuca.gob.mx/siiaca/Consulta/verDoc.aspx?num=1094


 

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