AVISO por el que se da a conocer al público en general el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 09/08/2023

AVISO por el que se da a conocer al público en general el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.- Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en los artículos 50, 51 y 53 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, refiere que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional; y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, en el marco de la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley antes citada, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe, entre otras cosas, disponer de los medios necesarios para recibir la información que aporten los particulares, para contribuir a la búsqueda de Personas Desaparecidas y/o No Localizadas, asimismo deberá atender y formular solicitudes a las autoridades competentes en materia de seguridad pública a efecto de cumplir con su objeto y, en su caso, diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones;

Que de conformidad con lo previsto los artículos 80, 81 y 89 de la Ley en mención, cualquier persona podrá solicitar la búsqueda de una persona Desaparecida y/o No Localizada mediante: Noticia, Reporte o Denuncia, en el caso de reportes, estos se podrán realizar de manera presencial ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que está obligada a iniciar la búsqueda de inmediato, y

Que con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las autoridades de los tres órdenes de gobierno así como a las personas que necesiten acudir o tramitar algún asunto ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el marco de sus atribuciones, resulta necesario hacer del conocimiento público el domicilio oficial de dicho órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL DOMICILIO OFICIAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
 

Artículo Único. Se informa al público en general, así como a las autoridades judiciales y administrativas que, para el despacho de los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, su domicilio oficial será el ubicado en: Camino a Santa Teresa 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México, México.

Toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, se deberán entregar en el domicilio antes referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, tiempo de la zona centro. Asimismo, se hacen del conocimiento los medios de contacto, a través de los cuales se recibirán los reportes de Personas Desaparecidas y/o No Localizadas, las veinticuatro horas de día, todos los días del año y que corresponden a los siguientes: números telefónicos de contacto; Lada Nacional: 55-13-09-90-24 y 800-028-77-83 y Lada gratuita internacional: 185-52-62-31-09, así como el portal de internet de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas que se ubica en la siguiente liga:

https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/reporte-de-personas-desaparecidas/
 

TRANSITORIOS
 

Artículo Primero. El presente Aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2018, dejando sin efectos el domicilio señalado en el mismo.

Dado en la Ciudad de México, a 26 de julio de 2023.- La Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.


 

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