PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

 CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS 

DOF: 12/07/2023

PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Instituto Mora.

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2023-2024
PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2019-2024
 

1.- Índice
 

1.- Índice

2.- Fundamento normativo de elaboración del programa

3.- Siglas y acrónimos

4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

5.- Análisis del estado actual

6.- Objetivos prioritarios

6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Generar conocimiento científico en historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo que incida en la formulación de propuestas de solución de los problemas prioritarios nacionales y por lo tanto al bienestar general de la población

6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Formar profesionales expertos en historia, ciencias sociales y cooperación internacional para el desarrollo, a través de los programas docentes del Instituto, que contribuyan a la enseñanza, a la investigación y a la atención de las necesidades de la sociedad mexicana.

6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Diversificar las relaciones interinstitucionales y las alianzas estratégicas con diversos actores potenciales, mediante la vinculación para la investigación y la formación de personas expertas, a fin de socializar los conocimientos generados con un público amplio y diverso.

6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Establecer un modelo de gestión institucional caracterizado por la transparencia, la rendición de cuentas, la inclusión, la igualdad y el respeto a los derechos humanos que contribuya a mejorar y eficientar el trabajo que lleva a cabo el Instituto.

7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

8.- Metas para el bienestar y Parámetros

9.- Epílogo: Visión hacia el futuro

2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 26 apartado "A" establece que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

También establece en su artículo 3 fracción V que "Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella". Cabe recordar que el Instituto Mora tiene por objeto, de conformidad con el decreto de restructuración vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2006, realizar y fomentar actividades de investigación científica y de formación especializada de capital humano en el campo de la historia y las ciencias sociales; así como difundir los resultados de sus investigaciones, con lo que contribuye a este derecho.

Asimismo, se toma como referencia la Meta 17.6 "Mejorar la cooperación regional e internacional Norte-Sur, Sur-Sur y triangular en materia de ciencia, tecnología e innovación y el acceso a estas, y aumentar el intercambio de conocimientos en condiciones mutuamente convenidas, incluso mejorando la coordinación entre los mecanismos existentes, en particular a nivel de las Naciones Unidas, y mediante un mecanismo mundial de facilitación de la tecnología" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a la cual se puede contribuir con el presente Programa Institucional.

El Instituto Mora, de conformidad con el decreto de reestructuración mencionado arriba, es un Organismo Público Descentralizado por lo que queda sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que señala en su Artículo 46, dentro del Capítulo V Del desarrollo y Operación, que los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, mientras que el Artículo 47 establece que dichas entidades deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.

Por su parte, el Artículo 48 apunta que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, y que deberá contener los objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; y, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas.

Asimismo, el Reglamento de la citada Ley establece en su Artículo 22, en el capítulo referente a la Operación de las Entidades que ésta se regirá por los programas sectoriales en los que se participe, así como por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo que hace a la Ley de Planeación, en su Artículo 1 dentro del Capítulo Primero sobre Disposiciones Generales, señala que tiene por objeto establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal y en su Artículo 2 dispone que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la CPEUM.

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