DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 29/06/2023

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 122 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 14 y 17 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 12, fracciones XVI y XVII, y se ADICIONAN a los artículos 4, la fracción I y se recorren en su orden las subsecuentes; 10, fracción I, el inciso a); 12, la fracción XVIII; 12 Bis, y 12 Ter del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I.        Consejo: Consejo Académico del Instituto;

II.       Dirección y Rectoría: la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría;

III.      Instituto: el Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, y

IV.      Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 10.- ...

I. ...

a)    Consejo.

       Es un órgano de consulta y asesoría en el ámbito académico y científico para la Dirección, que tiene como objetivo coadyuvar en el fortalecimiento de los proyectos y actividades del Instituto para propiciar el desarrollo de su misión;

II. a V. ...

Artículo 12.- ...

I. a XV. ...

XVI.    Aplicar o, en su caso, proponer al Alto Mando las sanciones que correspondan al personal discente, civil o militar, nacional y becarios, que infrinjan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como de otras disposiciones establecidas por el Instituto;

XVII.   Autorizar los períodos de vacaciones conforme al calendario escolar, así como las licencias por causas justificadas al personal del Instituto, y

XVIII.  Convocar al Consejo y fungir como la Secretaría Técnica de dicho Consejo.

Artículo 12 Bis.- Los cargos de los integrantes del Consejo deben ser honorarios y tienen una periodicidad de tres años, con la posibilidad de ser ratificados por una sola vez.

El funcionamiento del Consejo debe sujetarse a los lineamientos establecidos por el Instituto.

La integración y perfil de los integrantes del Consejo, así como su funcionamiento se debe regir por lo siguiente:

I.        La Presidencia está a cargo de la persona titular de la Dirección y Rectoría;

II.       La Secretaría Técnica está a cargo de la persona titular de la Dirección del Instituto;

III.      El Consejo se debe constituir con once integrantes como mínimo o con quince como máximo;

IV.      Los integrantes que designe la Dirección del Instituto deberán ser académicos e investigadores de reconocido prestigio y trayectoria significativa en sus respectivas áreas de conocimiento, y

V.       El Consejo debe funcionar en pleno a convocatoria de la persona titular de la Dirección del Instituto por lo menos una vez al año. Sus opiniones no son vinculantes y serán emitidas a petición de la persona titular de la Dirección.

Artículo 12 Ter.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes:

I.        Asesorar a la persona titular de la Dirección del Instituto, en los ámbitos académico y científico, con el fin de fortalecer los esfuerzos hacia el desarrollo de la misión y visión del Instituto;

II.       Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección del Instituto, con el objetivo de estrechar las relaciones con la comunidad intelectual nacional e internacional;

III.      Proponer proyectos para ampliar las relaciones académicas y científicas con instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil, en beneficio del Sistema Educativo Militar, a través del Instituto;

IV.      Sugerir acciones para el fortalecimiento de los programas académicos y la mejora continua del Instituto;

V.       Formular recomendaciones que contribuyan a la mejora de las formas y contenidos de las investigaciones que se realizan en el Instituto;

VI.      Aportar una visión exógena de la actividad docente que se lleva a cabo en el Instituto, con base en las metodologías de avanzada en el ámbito nacional e internacional;

VII.     Recomendar la organización de seminarios, conferencias y otros eventos académicos relacionados con los estudios e investigaciones que se realizan en el Instituto, y

VIII.    Proponer la publicación de obras científicas o de divulgación de temas relacionados con el desarrollo, la seguridad y la defensa nacionales.

TRANSITORIOS
 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

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