DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15,047-63-15.970 hectáreas, del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de las secretarías de Estado que se indican.

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

DOF: 23/06/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 15,047-63-15.970 hectáreas, del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de las secretarías de Estado que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 29, 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracciones III Bis y VI, de la Ley de Expropiación; 2o., fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO
 

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 1984, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "Plan de San Luis", municipio de Hopelchén, estado de Campeche, con una superficie de 15,756-54-79 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 19 de noviembre de 1984;

2. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 23 de mayo de 1989, se declaró, por causa de orden e interés públicos, la reserva de la biósfera denominada "Calakmul" con una superficie de 723,185-12-50 hectáreas, ubicadas en los municipios de Champotón y Hopelchén, estado de Campeche;

3. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244 publicado el 31 de diciembre de 1996 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, creó el municipio libre de Calakmul;

4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 7 de septiembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche;

5. Que, el 9 de octubre de 2002, el ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010048118071984R;

6. Que el "Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República", aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 16 de mayo de 2019, señala que el concepto de Seguridad Nacional debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia, porque buscará amparar a la totalidad del conjunto social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a los sectores nacionales que deban participar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola doctrina y estrategia. Es decir, se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático, así como un desempeño de gobierno ético y transparente, al mismo tiempo que fortalecer un modelo de seguridad con profundo sentido humano;

7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio 2019, en su Eje General I Política y Gobierno, señala en su objetivo "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz", que el Gobierno de México entiende la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera;

8. Que, asimismo, el plan nacional establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

9. Que en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:

1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...

El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.

10. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, incluye como objetivos prioritarios, entre otros, "3. Contribuir a preservar la Seguridad Nacional y garantizar la Seguridad Interior"; "4. Apoyar las acciones gubernamentales en materia de Seguridad Pública, Bienestar Social y Desarrollo Económico en beneficio de la población del país";

11. Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7 de julio de 2020, en su numeral "6.- Objetivos prioritarios" establece que contribuirá a los objetivos establecidos por el nuevo gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como parte del Segundo Eje de Política Social. Sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales están centrados en la búsqueda del bienestar de las personas, todo ello de la mano de la conservación y recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país. El actuar del Programa se inspira y tiene como base el principio de impulso al desarrollo sostenible establecido en el PND, considerado como uno de los factores más importantes para lograr el bienestar de la población;

12. Que, el 7 de mayo de 2022, el ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), respecto de las tierras de uso común y parcelas sin asignar que comprenden la superficie de 15,063-69-39.856 hectáreas. Dicho convenio fue suscrito por los integrantes del comisariado ejidal, en cumplimiento de los artículos 95 de la Ley Agraria y 56 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR);

13. Que, el 18 de septiembre de 2022, se celebró convenio modificatorio al convenio de ocupación previa con el comisariado del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", en el que se pactó un pago anticipado a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;

14. Que la Sedena mediante oficios SRI/28067 y SRI/35701, de 31 de octubre y 21 de diciembre, ambos de 2022, respectivamente, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación, por causas de utilidad pública, de la superficie de 15,063-69-39.856 hectáreas de terrenos del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche;

15. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 22 de diciembre de 2022, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE04CC/0064SEDENA/2022;

16. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 16 de enero de 2023, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche, es de 15,047-63-15.970 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 14,987-23-53.506 hectáreas son de uso común, y 60-39-62.464 hectáreas son de uso parcelado;

17. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-23-112 y genérico G-33006-ZND, de 16 de febrero de 2023, en el que determinó que el monto total de indemnización por la superficie de 15,047-63-15.970 ha asciende a $602,996,000.00 (seiscientos dos millones novecientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.) con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, del cual la Sedena ha consignado ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) aproximadamente el 70%;

18. Que a los integrantes del comisariado del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis" se les notificó el 23 de febrero de 2023, la solicitud de expropiación, el oficio SRI/35701 de 21 de diciembre de 2022, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, y el dictamen valuatorio y anexo único con número secuencial 04-23-112 y genérico G-33006-ZND. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;

19. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 2 de marzo de 2023, emitió la opinión número SOTA/DGOT/020/CAM/SEDENA/0012/2023, en la que concluyó que "emite opinión técnica PROCEDENTE respecto del procedimiento de expropiación a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional por una superficie de 15,047-63-15.970 hectáreas conformadas por un (I) polígono de terreno pertenecientes al ejido N.C.P.E. Plan de San Luis, municipio de Calakmul, estado de Campeche";

20. Que, respecto de la superficie solicitada por la Sedena, resulta que 9,271.77 hectáreas se ubican al interior de la poligonal de la Reserva de la Biósfera de Calakmul en razón de lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al tener conocimiento de la solicitud de la Sedena, mediante oficio 0165/2023 de 14 de marzo de 2023, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), solicitó la expropiación de la citada superficie del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche. La Semarnat proporcionó los dictámenes, los estudios técnicos, los planos topográficos y la evidencia documental que acredita la causa de utilidad pública para la expropiación de la superficie, parte de la Reserva de la Biósfera de Calakmul;

21. Que la DGOPR, el 3 de mayo de 2023, emitió acuerdo mediante el cual tiene por realizada la solicitud de expropiación de Semarnat, y ordenó notificar el referido acuerdo y emitir el dictamen correspondiente;

22. Que a los integrantes del comisariado del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis" se les notificó el 5 de mayo de 2023, el acuerdo de 3 de mayo de 2023. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;

23. Que la Dirección General de Operación Regional de la Conanp, mediante oficio DGOR/0649/2023 de 31 de mayo de 2023, ratificó que, de la superficie total de 15,047-63-15.97 hectáreas a expropiar al ejido N.C.P.E. Plan de San Luis, 9,261-78-31.086 hectáreas se localizan al interior de la poligonal de la actual Reserva de la Biósfera de Calakmul;

24. Que la Sedena, mediante oficio 1872/26086/CI-PRE de 14 de junio de 2023, aclaró que la superficie que se pretende expropiar a su favor del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis", municipio de Calakmul, estado de Campeche, es de 36-52-93.583 hectáreas que serán destinadas para la construcción de las vías férreas del Proyecto Tren Maya y 5,749-31-91.300 hectáreas, que cuentan con alto valor ambiental, pero son compatibles con el desarrollo de obras complementarias, relacionadas con las actividades castrenses en general como se acredita con el dictamen correspondiente, y que, respecto de las 9,261-78-31.086 hectáreas, al formar parte de la Reserva de la Biósfera de Calakmul, deben expropiarse a favor de la Semarnat;

25. Que a continuación se exponen los planos topográficos de la superficie total a expropiar con las coordenadas TME en las que se detallan los cuadros de construcción:

Polígono general del ejido "N.C.P.E. Plan de San Luis":

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