Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020; así como los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión del nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, eliminó ciertos requisitos para obtener el certificado en materia de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, como la obligación de presentar el título o cédula profesional de los aspirantes al concurso de certificación; Que con el fin de dar continuidad al Plan Nacional de Inclusión Financiera y fomentar la reducción del uso de efectivo, el pasado 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, con el objeto de prever la apertura de cuentas de depósito bancario a los adolescentes, sin la intervención de sus representantes, a partir de los quince años cumplidos, y Que en concordancia con lo anterior y con el fin de promover y facilitar la apertura de las citadas cuentas otorgando certidumbre jurídica a las instituciones de crédito, así como con el propósito de atender lo previsto en el Quinto Transitorio del referido Decreto, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 51 Bis 13 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez por resolución publicada en el citado Diario el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue: “Artículo 51 Bis 13.- Las Instituciones que aperturen las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley, en los contratos o documentos que utilicen para tal efecto, obtendrán del adolescente su consentimiento para que la Institución pueda hacer del conocimiento de su madre, padre o tutor, sobre la apertura de dicha cuenta y comunicarles que pueden solicitar y consultar los estados de cuenta y movimientos de las referidas cuentas de depósito. Las Instituciones establecerán el medio por el cual la madre, padre o tutor podrán solicitar los estados de cuenta y movimientos de las cuentas a que se refiere el presente artículo. Las Instituciones cuando convengan contractualmente con las personas que, en sustitución de dichas Instituciones, integren y conserven los expedientes de identificación de los adolescentes en la apertura de este tipo de cuentas, podrán convenir que estas personas hagan del conocimiento de la madre, padre o tutor la apertura de la cuenta; observando para ello lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cualquier caso, la obtención del consentimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será una condicionante para llevar a cabo la apertura de la cuenta.” TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las instituciones de crédito tendrán 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución modificatoria para hacer los cambios pertinentes en sus contratos o documentos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 51 bis 13 que se adiciona mediante la presente resolución. Atentamente Martes 9 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL 3 Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.- El Presidente de la Comisión