DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de desindexación del salario mínimo.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DOF: 20/12/2022
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
Artículo Primero.- Se reforman la fracción I, del inciso b), del numeral 4, del artículo 243; la fracción II del inciso a), la fracción II del inciso b), la fracción II del inciso c), la fracción II del inciso d), las fracciones II, III y IV del inciso e), la fracción III del inciso f), la fracción II del inciso g), la fracción II del inciso h) y la fracción II del inciso i) del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 243.
1. a 3. ...
4. ...
a) ...
b) ...
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
II. ...
Artículo 456.
1. ...
a) ...
I. ...
II. Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. a V. ...
b) ...
I. ...
II. Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta, y
III. ...
c) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y
III. ...
d) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. a V. ...
e) ...
I. ...
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y
IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
f) ...
I. y II. ...
III. Con multa de hasta doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.
g) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;
III. a V. ...
h) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta, y
III. ...
i) ...
I. ...
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta.
Artículo Segundo.- Se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 32.
1. ...
a) y b) ...
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d) y e) ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.