AVISO por el que se dan a conocer los montos máximos de crédito que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 

DOF: 02/11/2022

AVISO por el que se dan a conocer los montos máximos de crédito que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO QUE OTORGA A SUS DERECHOHABIENTES EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en el artículo 48 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las reglas Cuarta y Décimo Octava de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el párrafo 8.4 de las Políticas de Crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria del H Consejo de Administración número 844, de fecha 27 de enero de 2021, en la resolución RCA-9359-01/21, se aprobaron las propuestas de modificaciones a las condiciones del Nuevo Esquema de Crédito en Pesos para otorgar Montos Máximos de Crédito en los productos de: Crédito Tradicional, Infonavit Total, Crédito Tradicional B y Cofinanciamiento, por lo que se hacen del conocimiento de las y los trabajadores derechohabientes del Instituto los siguientes.

Montos máximos de crédito.

1.   Crédito Tradicional, Infonavit Total y Crédito Tradicional B:

El monto máximo de Crédito Tradicional para adquisición de vivienda, Crédito Tradicional B y de Crédito Infonavit Total es de 814 Unidades de Medida y Actualización.

2.   Crédito en Cofinanciamiento:

El monto máximo de Crédito para adquisición de Vivienda en Cofinanciamiento es de 325 Unidades de Medida y Actualización.

Conforme la aprobación señalada, quedan sin efectos el numeral 6 del Anexo 2 al que se refiere el inciso a, así como los incisos b, c, e y f del Artículo Cuarto Transitorio de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2021.

Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2022.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.

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