ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DOF: 23/09/2022
ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3, fracción IX; 10 fracción II; 15 fracción II; 24; 34; 35; 37; 38; 39 y 41, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21, fracciones X , XI y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 5, fracción XIX y 22, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual;
Que en virtud de la reforma al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo de 12 de junio de 2015 y lo previsto por los artículos 58, fracción VII y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, con el propósito de homologar las disposiciones que establecen la carga máxima que pueden manejar los trabajadores, contenidas en los diferentes ordenamientos legales en esta materia;
Que con fecha 23 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, la cual tiene por objeto establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores;
Que la referida Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, entró en vigor el día 2 de enero de 2020, y a partir de esa fecha quedaron sin efectos los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, conforme al Artículo Tercero Transitorio, de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018. Lo anterior, con excepción de los numerales 5.1, 8.3 inciso b) numeral 2, 8.4, 8.5, así como el Capítulo 7, los cuales conforme al segundo artículo transitorio entrarán en vigor a partir del 4 de enero de 2023;
Que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN, solicitó la modificación del citado Artículo Segundo Transitorio, a efecto de que los numerales 5.1, 8.3, inciso b), numerales 2, 8.4, 8.5, así como el Capítulo 7, entren en vigor a partir del 31 de marzo de 2024, lo anterior con la finalidad de estar en posibilidad de poder cumplir debidamente con dicha norma, toda vez que, como lo han manifestado, derivado de la pandemia del COVID-19, se han generado retrasos involuntarios en el suministro de componentes y maquinarias para adaptar los procesos productivos, y
Que en mérito de lo anterior, una vez hecho el análisis correspondiente, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo consideró viable, la solicitud de modificación del referido artículo Segundo Transitorio, toda vez que se cumple con el supuesto a que se refiere el artículo 41, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-1-STPS-2018, FACTORES
DE RIESGO ERGONÓMICO EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y
CONTROL. PARTE 1: MANEJO MANUAL DE CARGAS
ÚNICO. Se reforma el artículo SEGUNDO Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de noviembre de 2018, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDO: Los numerales 5.1, 8.3, inciso b), numerales 2, 8.4, 8.5, así como el Capítulo 7, entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2024. Las medidas de control que se hayan emitido en el 2020, a que se refieren los numerales 8.6 y 8.7, deberán de ajustarse conforme a lo dispuesto en este artículo".
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.