TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 12/12/2024
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Y ANEXOS 1, 1-A, 14, 15 y 29
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.10.5., fracción IV; 3.10.18., segundo párrafo; 3.17.3., primer y sexto párrafos; 5.1.2.; 11.11.11., primer y segundo párrafos; 11.11.12. y 11.11.13., y se adicionan al Glosario, fracción II, numeral 62 y fracción III, numerales 15 y 16; las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 2.13.20.; el Capítulo 11.15. que comprende las reglas 11.15.1. a la 11.15.4. y el Capítulo 11.16. que comprende las reglas 11.16.1. a la 11.16.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I. ...
II. ACRÓNIMOS:
...
62. POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
III. DEFINICIONES:
...
15. Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
16. Decreto Zona Libre Chetumal. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
Días inhábiles
2.1.6. ...
I. ...
El segundo periodo general de vacaciones de 2024, comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.
II. y III. ...
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CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14, CPEUM 83, Décimo quinto transitorio, Decreto DOF 12/07/2024 Único
Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito
2.13.20. Para los efectos de los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF, los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 323/CFF "Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 156-Bis, 157
Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.5. ...
I. a III. ...
IV. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley, para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:
a) La denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.
b) Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.
c) El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
El documento a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser emitido por autoridades a nivel federal o local, de conformidad con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor, por lo que, las organizaciones civiles o fideicomisos deberán mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles. El documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
La vigencia de los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como los relativos a obras y servicios públicos, será la que se señale expresamente en los mismos.
Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo señalado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente con el estatus de activas o mantengan el citado reconocimiento.
V. a IX. ...
LISR 79, 82, 82-Quáter, 83, CFF 18-A, 19, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2024 3.10.2.
Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización
3.10.18. ...
La información a que se refieren las fracciones I y II, se presentará al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A; y la referida en las fracciones III y IV, a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, 82-Bis
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no se podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo, para que sea cubierto dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.
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...
...
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La opción establecida en esta regla quedará sin efectos, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, en este caso, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente el pago del importe pendiente de cubrir, para que se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de dicho requerimiento.
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LISR 150, RMF 2024 2.11.6.
Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta
5.1.2. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria", publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2020, considerando en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.
LIEPS 2o., NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 05/04/2010, 14/08/2014, 27/03/2020
Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave "05" "Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI" del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI".
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CFF 29, 29-A, LIVA 1o., 1o-A, 3o., RLIVA 3, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA
11.11.12. Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que contengan la clave "05" "Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI", conforme a la regla 11.11.11., en el periodo de pago, denominados "Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI" y "Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI", respectivamente.
Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo, RMF 2024 11.11.11.
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
11.11.13. Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI" y CFDI de tipo pago.
Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Octavo
Capítulo 11.15. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de
Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024
Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
11.15.1. Para los efectos de los artículos Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., párrafo primero, fracción I de la Ley del IVA, 29, segundo, fracción IV, tercero y cuarto párrafos y 29-A, fracción IX del CFF, los Locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA que enajenen mercancías de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para efectos de la expedición de los CFDI, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave "06", "Sí objeto del IVA, No traslado IVA", del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en el campo ObjetoImp.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar".
CFF 29, 29-A, LIVA 1o., Decreto DOF 22/04/2024 Noveno
Incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal
11.15.2. Para los efectos del artículo Decimotercero, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando los Locatarios del Tianguis del Bienestar dejen de cumplir con lo establecido en dicho Decreto, no podrán continuar aplicando los estímulos fiscales establecidos en el mismo, a partir del momento en que se dé el incumplimiento.
Decreto DOF 22/04/2024 Decimotercero
Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
11.15.3. Para los efectos de los artículos Séptimo, tercer párrafo y Noveno, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal o declaración complementaria de "Obligación no presentada", del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
Decreto DOF 22/04/2024 Séptimo, Noveno
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745025&fecha=12/12/2024#gsc.tab=0