RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

DOF: 11/07/2024

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis 1; 46 Bis 2; 52, párrafo octavo; 96 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 12, fracción XV y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO
 

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, dictaminada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio COFEME/18/0413, contenido en el expediente 05/0006/020218 eliminó la obligación para las uniones de crédito de contar con la opinión sobre la recepción de préstamos de socios y reconocimiento de la obligación solidaria;

Que, las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito establecen la posibilidad de que dichas instituciones celebren contratos de comisión con terceros que actúen a su nombre para ofrecer y realizar operaciones bancarias en los establecimientos de éstos últimos, lo cual realizan a través de operadores que interactúan de manera presencial con el público usuario;

Que, la red de comisionistas ha permitido la expansión de la cobertura geográfica del Sistema Financiero Mexicano, estando presentes en el 75 % de los municipios del país, lo que supera la cobertura tanto de sucursales bancarias como de cajeros automáticos;

Que, ya que la cobertura de redes de telecomunicación es mayor que la de los establecimientos físicos de los comisionistas, resulta conveniente que las instituciones de crédito, en especial aquellas que no poseen infraestructura física o aplicaciones de Internet, integren sus servicios a las plataformas digitales de los comisionistas y empresas especializadas, aprovechando la infraestructura de estos e incluso la base consolidada de clientes de los mismos. Lo anterior, se estima que mitigue algunas de las dificultades que presentan los canales presenciales como el riesgo y costo asociado al uso de efectivo, y el costo que representa para el usuario trasladarse a los establecimientos;

Que, asimismo, las autoridades financieras mexicanas han emitido regulación diversa que permite a las instituciones de crédito (i) ofrecer sus servicios y productos fuera de sus sucursales mediante el aprovechamiento de la tecnología disponible en los mercados y, (ii) mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas, con la finalidad de mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero Mexicano en su conjunto, en protección de los intereses del público;

Que, por todo lo anterior, la presente "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" regula la figura del comisionista de base tecnológica y busca permitir que las instituciones de crédito contraten con comisionistas, permitiendo que estos puedan ofrecer y realizar, en nombre de dichas instituciones, al público general algunos servicios y productos bancarios a través de canales de acceso digitales a efecto de ampliar el acceso a los mismos entre el público. En adición a lo anterior, dicha Resolución, además, busca establecer, entre otras, las obligaciones contractuales y responsabilidades que las instituciones de crédito tienen con dichos comisionistas, y

Que, a efecto de mitigar el robo de identidad, se establece la responsabilidad exclusiva de las instituciones de crédito en el proceso para autenticar las operaciones de los clientes, así como el establecimiento de un canal seguro de comunicación entre estos, para ejecutar las instrucciones de los clientes, ha resuelto expedir la siguiente:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732991&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0

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